Fecha de Publicación: 03/06/1975
Página: 526-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 12/06/1975.

Artículo 5

Forma de liquidación del Impuesto.- Las personas físicas, núcleos
familiares y sucesiones indivisas liquidarán el impuesto en base al
patrimonio existente al 31 de diciembre. El patrimonio que dichos
contribuyentes afectaren individual o societariamente a actividades
comerciales o industriales registradas en contabilidad suficiente a juicio
de la Oficina Recaudadora, se determinará a la fecha del cierre del
ejercicio económico. Para los restantes sujetos pasivos que posean
contabilidad suficiente se tomará el patrimonio a la fecha de cierre del
ejercicio económico.

 Si por iniciación de actividades, no se practicase balance en el
transcurso del año civil, el patrimonio del dueño, socios y accionistas
titulares de capital nominado se determinará por los aportes efectivos
realizados hasta el 31 de diciembre. Para los que no lleven contabilidad
suficiente, el patrimonio se determinará al 31 de diciembre.
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