Fecha de Publicación: 03/06/1975
Página: 526-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 12/06/1975.

Artículo 26

Toda persona que solicite la expedición de pasaporte o su renovación
deberá presentar el certificado único prescrito por el artículo 27º del
Título XLIX del Texto Ordenado 1975 expedido por la Oficina de Impuestos a
la Renta. En el mismo se acreditará para el Impuesto al Patrimonio, haber
efectuado su pago u obtenido facilidades por resolución de la Dirección de
la Oficina o que no corresponde su pago.

 El certificado a que se refiere el inciso anterior deberá ser extendido,
dentro de las 72 horas a partir de la fecha en que el peticionante haya
aportado toda la información que le fuere requerida por la Oficina
Recaudadora.
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