Fecha de Publicación: 03/06/1975
Página: 526-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 12/06/1975.

Artículo 23

Fíjase en cuatro meses, a partir de la fecha de cierre del ejercicio
económico, el plazo para:

a)   Presentación de la declaración jurada y pago del Impuesto al
     Patrimonio de las Cuentas Bancarias con denominación impersonal, de
     las Personas Jurídicas constituidas en el país con capital accionario
     al portador y de las personas jurídicas constituidas en el
     extranjero.

b)   Presentación de la declaración jurada y pago de la retención
     dispuesta en el artículo 5º del Título VII del Texto Ordenado 1975,
     cuando el obligado al pago opte por determinar el impuesto sobre los
     valores en circulación al cierre de su ejercicio económico. Cuando se
     opte por determinar el impuesto al 31 de diciembre de cada año el
     plazo se computará desde esa fecha.

c)   La determinación de la participación que corresponda a los titulares,
     en patrimonio fiscal de las sociedades personales y personas
     jurídicas de derecho privado con acciones nominativas.
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