Fecha de Publicación: 03/06/1975
Página: 526-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 12/06/1975.

Artículo 19

Liquidación de Sociedades.- Los bienes incluidos en la declaración jurada
del impuesto al patrimonio de las sociedades a que se refieren los
artículos 9º y 10º de la ley 13.608 de 8 de setiembre de 1967 y que se
adjudicaren a los accionistas en cumplimiento de las citadas
disposiciones, no serán computados por éstos en la liquidación del
impuesto al patrimonio de las personas físicas correspondientes al mismo
año fiscal siempre que la adjudicación se realice con posterioridad al
cierre del ejercicio económico de la sociedad.

 En oportunidad de la presentación de la declaración jurada la persona
física deberá acompañar certificado expedido por la sociedad en que
conste:

a)   Nombre del adjudicatarios de los bienes.

b)   Individualización de los bienes adjudicados.

c)   Fecha de la adjudicación.

d)   Que la sociedad incluyó los bienes en su declaración jurada indicando
     la fecha de balance.
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