Fecha de Publicación: 03/06/1975
Página: 526-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 12/06/1975.

Artículo 17

Industrias de Elaboración de Fertilizantes.- Las empresas industriales que
fabriquen fertilizantes, instaladas con anterioridad al 31 de diciembre de
1969, estarán exoneradas del Impuesto al Patrimonio, por aquellos
ejercicios económicos cerrados a partir del 19 de octubre de 1970,
inclusive.

 Este beneficio no corresponderá cuando recaiga sobre bienes que no están
afectados directamente al giro exonerado.

 Los contribuyentes que tengan derecho a la exoneración referida en el
inciso primero, formularán su sistema de discriminación de bienes no
afectados, de afectación exclusiva y de afectación dual, debiendo en este
último caso, indicar la proporción de afectación al giro exento.

 Dicha discriminación, acompañada de los antecedentes técnicos que la
respaldan, deberá ser presentada conjuntamente con la primera declaración
jurada en que se beneficie con esta exoneración, y no podrá variarse sin
previa autorización de la Oficina de Impuestos a la Renta.

 La Oficina de Impuestos a la Renta tiene la facultad de rechazar el
sistema de discriminación formulado por el contribuyente, así como de no
acceder a las solicitudes de cambio del método utilizado, si el
procedimiento propuesto, a juicio de la misma, no está técnicamente
justificado o presenta dificultades de contralor fiscal.
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