Fecha de Publicación: 03/06/1975
Página: 526-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 12/06/1975.

Artículo 16

Deducción por Empresas Industriales.- A efectos de la deducción
establecida en el inciso 2 del articulo 18º del Título VII del Texto
Ordenado 1975, se considerará muebles los bienes que no obstante estar
físicamente adheridos al inmueble, sirven exclusivamente por su naturaleza
y finalidad para atender necesidades de la explotación.

 Los sujetos pasivos del impuesto que se reglamenta titulares de empresas
industriales manufactureras y extractivas tendrán derecho a una deducción
complementaria de su patrimonio ajustado fiscalmente que se graduará de
acuerdo a la siguiente escala:

a)   Industrias radicadas fuera del Departamento de Montevideo pero a
     menos de 100 kilómetros del punto de señalamiento oficial de
     distancias, 10%.

b)   Industrias radicadas a más de 100 kilómetros de Montevideo y hasta
     200, 15%.

c)   Industrias radicadas a más de 200 kilómetros de Montevideo y hasta
     300, 20%.

d)   Industrias radicadas a más de 300 kilómetros de Montevideo, 25%.

 A los efectos se considerará que una industria está radicada fuera del
Departamento de Montevideo, cuando esté allí localizado el establecimiento
en que se realiza la actividad industrial o extractiva que motiva esta
exoneración.

 En los casos en que una empresa realice, además de actividad industrial
manufacturera o extractiva, otro tipo de explotaciones, sólo se tomarán en
cuenta la parte de su patrimonio afectado a aquéllas, en la proporción
respectiva.

 A los efectos del cálculo de la distancia del establecimiento con
relación a Montevideo se tomará en cuenta el kilometraje a la entrada de
la zona urbana de la ciudad o pueblo cuando se encuentre radicado el
establecimiento en su perímetro y el kilometraje más cercano de carretera
nacional cuando se halle fuera de zona urbana.

 En todos los casos la deducción estará supeditada a que la interesada
obtenga del Ministerio de Industria y Energía una declaración de que su
actividad reviste interés nacional de acuerdo a las políticas, metas y
programas trazados en el Plan Nacional de Desarrollo.

 La deducción regirá para el ejercicio en que se hayan dado los elementos
que justifiquen la declaración de interés nacional y para los siguientes
mientras se mantengan tales circunstancias.
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