Fecha de Publicación: 03/06/1975
Página: 526-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 12/06/1975.

Artículo 15

Actividad Industrial.- A los efectos de la liquidación de este Impuesto,
se entenderán por empresas industriales las que realicen directamente
actividades manufactureras (transformación de naturaleza) y extractivas.

 La actividad industrial comprende desde la recepción de la materia prima
o la extracción, hasta la entrega del producto manufacturado o extraído,
realizada por la empresa industrial.
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