Fecha de Publicación: 03/06/1975
Página: 526-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 12/06/1975.
Decreto 411/975

Se establece que el Impuesto al Patrimonio será recaudado y controlado por la Dirección General Impositiva.


                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD


Ministerio de Economía y Finanzas.


                                   Montevideo, 22 de mayo de 1975.

Visto: que con fecha 6 de febrero de 1975 fue aprobado el Texto Ordenado
actualizado en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375º de la ley
14.252 de 22 de agosto de 1974.

Considerando: que con el fin de complementar la labor realizada y
contribuir a la más fácil aplicación de las normas legales y
reglamentarias, se hace necesario ordenar en un solo texto las normas
reglamentarias vigentes con referencia a cada uno de los impuestos
recaudados por la Dirección General Impositiva.

Atento: a que el 31 de mayo próximo vence el plazo para la liquidación y
pago del Impuesto al Patrimonio,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Oficina Recaudadora.- El Impuesto al Patrimonio a que se refiere el
artículo 1º del Título VII del Texto Ordenado 1975, será recaudado y
controlado por la Dirección General Impositiva, a través de la Oficina de
Impuestos a la Renta.

BORDABERRY.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.
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