PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
De las sanciones. 4.1 La Autoridad Sanitaria podrá radicar la denuncia de acuerdo con el Artículo 224 del Código Penal, en caso de la omisión de la notificación oportuna por parte de las personas que determina el Artículo 2°, numerales 2.1 y 2.3. 4.2 En caso de que un prestador integral de salud incumpla con lo previsto en la cláusula 48ª del contrato de gestión, omitiendo comunicar en la forma y plazos establecidos en el presente Decreto, las enfermedades y eventos sanitarios de comunicación obligatoria, conforme al Artículo 3 Literal b del Decreto 464/008 de 2 de octubre de 2008, incurrirá en un incumplimiento mayor y será objeto de las sanciones previstas en el Artículo 5 del referido Decreto. 4.3 En caso de constatarse oposición o de que se obstaculicen los procedimientos de investigación, la adopción de medidas de prevención y de control o cualquier otra medida dictada por las Autoridades Sanitarias, en relación a enfermedades o eventos sanitarios comprendidos en la presente normativa que hayan sido notificados, así como respecto de los procedimientos de fiscalización de la omisión del cumplimiento de la obligación de notificar, se aplicarán a los infractores las sanciones que correspondan de acuerdo a lo previsto en el Decreto 137/006 de 15 de mayo de 2006 y demás disposiciones pertinentes.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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