PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
De la obligatoriedad de la notificación. 2.1.- Están obligados a notificar los eventos señalados en el precitado Anexo I las siguientes personas: a) Médicos, veterinarios y otros profesionales de la salud, en el ejercicio libre de su profesión o en relación de dependencia. b) Directores Técnicos de Hospitales o Instituciones de asistencia públicos, privados o de cualquier otro tipo, o quien oficie con tal función, como Encargado del establecimiento. c) Directores Técnicos de Laboratorios de Análisis Clínicos y Bancos de Sangre. A excepción de los profesionales en ejercicio libre de su profesión, en el resto de los casos la responsabilidad de la notificación caerá sobre la Autoridad Técnica de la Institución que asistió al paciente. 2.2.- Están obligados a notificar todo evento que se presente en forma inusual y toda situación que se identifique como un posible riesgo para la salud las siguientes personas: a) Responsables de Internados, Comunidades, Campamentos y similares. b) Directores de Escuelas, Liceos u otros establecimientos de enseñanza públicos o privados; c) Mandos de establecimientos y dependencias de las Fuerzas Armadas y Ministerio del Interior; 2.3.- Están obligados a notificar lo especificado en las declaraciones sanitarias correspondientes según lo establecido en los Artículos 37 y 38 del Reglamento Sanitario Internacional (2005) los capitanes de buques y los pilotos de aeronaves o sus representantes. 2.4.- También podrá notificar una enfermedad o evento cualquier ciudadano que tenga conocimiento o sospecha de la ocurrencia de una enfermedad o circunstancia que pueda significar riesgo para la salud pública.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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