Fecha de Publicación: 28/02/2012
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Decreto 41/012

Actualízase el "Código Nacional sobre Enfermedades y Eventos Sanitarios de
Notificación Obligatoria", aprobado por Decreto 64/004.
(334*R)

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
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     MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                         Montevideo, 16 de Febrero de 2012

VISTO: la necesidad de actualizar el "Código Nacional sobre Enfermedades y
Eventos Sanitarios de Notificación Obligatoria", aprobado por el Decreto
N° 64/004 de 18 de febrero de 2004;

RESULTANDO: I) que cada país tiene la obligación de vigilar las
enfermedades que se desarrollan dentro del área nacional y ajustar su
normativa interna al nuevo Reglamento Sanitario Internacional, aprobado
por Resolución de la 58ª Asamblea Mundial de la Salud, WHA 58.3 de 23 de
mayo de 2005 y que entro en vigencia en julio de 2007;

II) que los Artículos Nos. 2, 4 y 5 de la Ley N° 9.202 "Orgánica de Salud
Pública" de 12 de enero de 1934, establecen los cometidos de ésta
Secretaría de Estado en materia de Higiene, a fin de adoptar las medidas
necesarias para mantener la salud colectiva y su ejecución por el personal
a sus ordenes;

III) que el Artículo 224 del Código Penal dispone penas a las violaciones
de las disposiciones vigentes sobre las enfermedades epidémicas y
contagiosas;

IV) que la 48ª cláusula del proyecto de los contratos de gestión,
celebrado entre la Junta Nacional de Salud y los prestadores integrales,
aprobado por el Decreto 464/008 del 2 de octubre de 2008, ratifica la
obligatoriedad, de la notificación de enfermedades y eventos de
notificación obligatoria, por parte de los prestadores;

V) que el Artículo 3° del mencionado Decreto, considera como
"incumplimiento mayor", la inobservancia de la obligación de comunicar las
enfermedades y eventos sanitarios de notificación obligatoria prevista en
la 48ª cláusula del referido contrato de gestión;

VI) que en su Artículo 5° se establece las sanciones por estos
incumplimientos y en el Artículo 10° la graduación de las mismas;

CONSIDERANDO: I) que los cambios en las enfermedades prevalentes y su
epidemiología, así como los cambios originados por la posibilidad de lo
que hoy se llaman "enfermedades emergentes y reemergentes", junto con los
cambios ocurridos desde la aprobación del Código vigente, en materia de
conocimiento científico, tecnológico y comunicacional, hacen
imprescindible su actualización, a los efectos de una adecuada vigilancia
epidemiológica y control de enfermedades y riesgos para la salud de
nuestra población;

II) que se hace necesario asimismo, contar con un sistema de sanciones
aplicables para las Instituciones y sujetos obligados a notificar, ante su
incumplimiento;

III) que en razón de lo expresado, corresponde proceder en consecuencia,
aprobando un nuevo "Código Nacional sobre Enfermedades y Eventos
Sanitarios de Notificación Obligatoria", que recoja las modificaciones
pertinentes;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por el Artículo 44 de
la Constitución Nacional, los Artículos Nos. 2, 4 y 5 de la Ley N° 9.202
"Orgánica de Salud Pública" de 12 de enero de 1934, Decretos N° 137/006 de
15 de mayo de 2006 y N° 464/008 de 2 de octubre de 2008, y la Resolución
WHA 58.3 de la Organización Mundial de la Salud 2005;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 De la definición de enfermedades y eventos sanitarios.
1.1.- A los efectos de esta reglamentación, se entiende por enfermedades y
eventos sanitarios de notificación obligatoria, a todas aquellas
enfermedades transmisibles o no y a los eventos, hechos, acontecimientos o
circunstancias que puedan considerarse de riesgo para la salud pública,
que se identifiquen en el territorio nacional y que conciernen a las
autoridades sanitarias a los fines preventivos, terapéuticos o
epidemiológicos.
1.2.- Declárese obligatoria la notificación de las enfermedades y eventos
que se establecen en el Anexo I del presente Decreto.
1.3.- La División Epidemiología del Ministerio de Salud Pública, podrá
definir las estrategias de vigilancia, realizar los cambios en la misma, y
solicitar informes según la situación epidemiológica.-

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