Fecha de Publicación: 11/02/1981
Página: 597-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 22/05/1981.

Artículo 8

   El presente decreto entrará en vigencia:

   a) para las exportaciones de calzado a partir de su publicación en el
     "Diario Oficial"; y

   b) para las exportaciones de vestimenta y marroquinería a partir de los
      sesenta días de dicha publicación.
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