Fecha de Publicación: 11/02/1981
Página: 597-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 22/05/1981.

Artículo 3

   El Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) aceptará como válida la
designación de representante del comprador cuando ésta sea realizada por
cualquiera de los medios siguientes:

   a) Por carta del comprador, legalizado en Consulado Uruguayo,
  certificada la firma del representante localmente;

   b) Por carta certificada por un banco del país comprador y por su
      corresponsal en plaza y refrendada por la Dirección General de
      Comercio Exterior;

   c) Por nominación en la carta de crédito vigente para la exportación de
      que se trata.

   Todos estos documentos se considerarán válidos y vigentes hasta que no
medie comunicación en contrario expedida en forma y notificada.
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