Visto: el decreto 500/980, de 26 de agosto de 1980 que establece normas
y procedimientos para el control de calidad de las manufacturas del cuero
con destino a la exportación.
Resultando: el orden normativo mencionado requiere, para una mejor y más
eficiente aplicación, un mayor ajuste a las distintas modalidades de las
negociaciones que se operan en las exportaciones de los productos de que
se trata.
Considerando: para ello se hace necesario adoptar modificaciones que
otorguen al régimen imperante una mayor operatividad y contemplación de la
totalidad de los aspectos específicos y modalidades que la exportación de
manufacturas de cuero reúne.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por la ley 13.640, de 26 de
diciembre de 1967,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) realizará el control que
permita determinar que las exportaciones de calzado, vestimenta y
marroquinería, confeccionados de cueros bovinos y ovinos, responden a las
características técnicas exigidas por el comprador, excepto en los casos
que se indican en el presente decreto.
MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - VALENTIN ARISMENDI - ADOLFO FOLLE
MARTINEZ.