Fecha de Publicación: 11/02/1981
Página: 597-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 22/05/1981.
  Visto: el decreto 500/980, de 26 de agosto de 1980 que establece normas
y procedimientos para el control de calidad de las manufacturas del cuero
con destino a la exportación.

  Resultando: el orden normativo mencionado requiere, para una mejor y más
eficiente aplicación, un mayor ajuste a las distintas modalidades de las
negociaciones que se operan en las exportaciones de los productos de que
se trata.

  Considerando: para ello se hace necesario adoptar modificaciones que
otorguen al régimen imperante una mayor operatividad y contemplación de la
totalidad de los aspectos específicos y modalidades que la exportación de
manufacturas de cuero reúne.

  Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por la ley 13.640, de 26 de
diciembre de 1967,

                   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   El Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) realizará el control que
permita determinar que las exportaciones de calzado, vestimenta y
marroquinería, confeccionados de cueros bovinos y ovinos, responden a las
características técnicas exigidas por el comprador, excepto en los casos
que se indican en el presente decreto.

MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - VALENTIN ARISMENDI - ADOLFO FOLLE
MARTINEZ.

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