Fecha de Publicación: 09/09/2009
Página: 618-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 6

 Convenios de Interconexión. Todo Prestador Solicitante de Interconexión
deberá presentar su solicitud por escrito al Prestador Solicitado.
El acceso se acordará sobre las siguientes bases:
   A)  Las partes acordarán el Cargo y las condiciones de Interconexión,
       con la calidad y en los Puntos de Interconexión solicitados.
   B)  El Prestador que solicite la Interconexión, tendrá derecho a
       condiciones contractuales equivalentes a las que el Prestador que
       otorgue dicho recurso mantenga vigentes con otros Prestadores o sus
       empresas vinculadas, en similares circunstancias.
   C)  Los Prestadores no podrán suspender o interrumpir la Interconexión
       excepto por caso fortuito, fuerza mayor o previa autorización
       expresa de URSEC, debiendo en todos los casos comunicar la
       suspensión o interrupción del acceso al siguiente día hábil a la
       URSEC.
   D)  Independientemente de la condición de Prestador Solicitante o
       Solicitado, ambos adquieren derechos y obligaciones que, en función
       del servicio de que se trate, pueden generar Cargos de
       Interconexión para ambos.
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