Convenios de Interconexión. Todo Prestador Solicitante de Interconexión
deberá presentar su solicitud por escrito al Prestador Solicitado.
El acceso se acordará sobre las siguientes bases:
A) Las partes acordarán el Cargo y las condiciones de Interconexión,
con la calidad y en los Puntos de Interconexión solicitados.
B) El Prestador que solicite la Interconexión, tendrá derecho a
condiciones contractuales equivalentes a las que el Prestador que
otorgue dicho recurso mantenga vigentes con otros Prestadores o sus
empresas vinculadas, en similares circunstancias.
C) Los Prestadores no podrán suspender o interrumpir la Interconexión
excepto por caso fortuito, fuerza mayor o previa autorización
expresa de URSEC, debiendo en todos los casos comunicar la
suspensión o interrupción del acceso al siguiente día hábil a la
URSEC.
D) Independientemente de la condición de Prestador Solicitante o
Solicitado, ambos adquieren derechos y obligaciones que, en función
del servicio de que se trate, pueden generar Cargos de
Interconexión para ambos.