Fecha de Publicación: 09/09/2009
Página: 618-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 15

 Convenios anteriores. Los Convenios de Interconexión anteriores a la
entrada en vigencia del presente Reglamento, contarán con un plazo de 1
año para regularizarse de acuerdo con la presente normativa.
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