Fecha de Publicación: 09/09/2009
Página: 618-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 11

 Obligaciones de Prestadores. Son obligaciones de todo Prestador:
a.- Otorgar al Tráfico originado por sus Clientes acceso no
discriminatorio hacia el Prestador o servicio elegido. El Prestador que
origina el Tráfico deberá entregarlo directamente al Prestador de destino
en el Punto de Interconexión convenido en sus Convenios de Interconexión o
a otro Prestador que pueda entregarlo al Prestador de destino. Ningún
Prestador podrá imponer restricciones en la Interconexión a la capacidad
de originar o recibir Tráfico de terceros Prestadores que así lo
soliciten.
b.- Proporcionar a los otros Prestadores las facilidades necesarias para
poder operar sus servicios, incluyendo si le fueran solicitadas las
actividades de Medición, Facturación y Cobranza, en los términos que
acuerden.
c.- Incluir los prefijos indicativos correspondientes a otros Prestadores
y servicios en sus directorios telefónicos públicos.
d.- No interrumpir el acceso a otros Prestadores o servicios, sin
consentimiento del propio Cliente o de autoridad competente.
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