MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 04/11/1996.
Decreto 408/996
Sustitúyense disposiciones del decreto 600/996, referente al Impuesto al Patrimonio.
(2.450*R)
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 18 de octubre de 1996
Visto: las modificaciones introducidas por la Ley Nº 16.736 de 5 de
enero de 1996, en materia del Impuesto al Patrimonio.
Considerando: oportuno reglamentar las disposiciones referentes a
sujetos pasivos y establecer normas de valuación.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 600/988 de 21 de setiembre de 1988, por el siguiente: "Artículo 1º.- Contribuyentes.- Son contribuyentes de este impuesto: a) las personas físicas, los núcleos familiares y las sucesiones indivisas, siempre que su patrimonio fiscal exceda del mínimo no imponible respectivo. b) las sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones y las personas jurídicas constituidas en el extranjero. También serán contribuyentes del impuesto que se reglamenta, las sociedades con o sin personería jurídica no incluidas en el inciso anterior y los titulares de empresas unipersonales, que sean sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, con excepcion de: 1) quienes estén comprendidos en el artículo 110º del Decreto Nº 840/988 de 14 de diciembre de 1988. 2) los sujetos pasivos del Impuesto a las Comisiones que generen exclusivamente ingresos gravados por dicho tributo. c) los titulares de explotaciones agropecuarias, siempre que su patrimonio fiscal exceda el 50% (cincuenta por ciento) del monto mínimo no imponible vigente, correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas. Si la fecha de determinación del patrimonio no coincidiera con la finalización del año civil, el referido monto mínimo se deberá actualizar por el porcentaje de variación del Indice de Precios al Consumo ocurrida entre el 30 de noviembre inmediato anterior y el fin del mes anterior a la fecha de determinación del patrimonio. Las sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones y las personas jurídicas constituidas en el extranjero, que realicen explotaciones agropecuarias, serán sujetos pasivos del Impuesto que se reglamenta, aún cuando no superen el límite referido en el inciso anterior".
SANGUINETTI - LUIS MOSCA.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.