Fecha de Publicación: 03/06/1975
Página: 522-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 408/975

Se establecen disposiciones para abonar el impuesto sobre la venta de energía eléctrica que realice Usinas y Teléfonos del Estado.


                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD


Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Industria y Energía.

                                   Montevideo, 22 de mayo de 1975.

Visto: lo establecido por el artículo 1º del Título XLI del Texto Ordenado
- Año 1975 y el decreto 785/974 de 10 de octubre de 1974.

Resultando: I) Que de acuerdo al artículo 2º del decreto 785/974 de 10 de
octubre de 1974, el impuesto sobre el producto de la venta de energía
eléctrica se está recaudando sobre la base de la fijación de una cuota con
vigencia semestral equivalente a un sexto del impuesto del semestre
natural inmediato anterior resultante de la facturación realizada por UTE;

II) Que la experiencia realizada hace aconsejable modificar el
procedimiento lográndose así una mayor precisión en la determinación del
monto imponible y una mayor inmediatez entre el impuesto devengado y su
recaudación.

Considerando: que la redacción dada por el artículo 1º referido establece
que el impuesto debe calcularse sobre el producido de venta de energía
eléctrica,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Modifícase el artículo 2º del decreto 785/974 de 10 de octubre de 1974, el
que quedará redactado en la siguiente forma:

 "Artículo 2º. Usinas y Trasmisiones Eléctricas deberá presentar
mensualmente dentro de los 10 (diez) días siguientes al mes vencido,
declaración jurada de los ingresos percibidos en dicho mes por la venta de
energía eléctrica. El impuesto se pagará conjuntamente con la presentación
de la declaración jurada en la Dirección General Impositiva - Oficina de
Impuestos Internos".

BORDABERRY.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.- ADOLFO CARDOSO GUANI.
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