Fecha de Publicación: 06/11/2007
Página: 211-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 39

 Todo acto de concentración económica que cumpla con los requisitos
establecidos en el artículo 7º de la ley que se reglamenta y no se
encuentre incluida en las excepciones previstas en el artículo 8º de la
mencionada ley, deberá ser notificado al Organo de Aplicación al menos
diez días antes de su celebración por las empresas participantes.
Para el caso de fusión de sociedades, tanto por creación como por
incorporación, se entenderá que la concentración se ha celebrado cuando se
produzca la firma del contrato definitivo entre las partes.
Para el caso de adquisiciones de acciones o de participaciones sociales,
se entenderá que la concentración se ha celebrado cuando se produzca la
notificación al libro de registro de acciones o, en su defecto, la
transferencia efectiva de las mismas o la celebración del contrato de
compraventa.
Para el caso de las cuotas sociales, se entenderá que la concentración se
ha celebrado cuando se produzca el momento de la cesión.
Para el caso de adquisiciones de establecimientos comerciales o
industriales, adquisiciones totales o parciales de activos empresariales,
excluidas las acciones, cuotas o participaciones sociales, se entenderá
que la concentración se ha celebrado cuando se produzca la suscripción del
instrumento jurídico definitivo de enajenación.
Para todas aquellas situaciones ejemplificadas precedentemente, el Organo
de Aplicación determinará el momento efectivo de la concentración
económica pudiéndose efectuar consulta previa vinculante por parte de los
interesados en su caso.
Serán responsables de la omisión de notificar al Organo de Aplicación los
administradores, directores y representantes de hecho o de derecho, estén
o no inscriptos en la Dirección General de Registros en cumplimiento del
artículo 86 de la Ley Nº 16.060, en la redacción dada por el artículo 13
de la Ley Nº 17.904, en los términos previstos en el artículo 19 de la ley
que se reglamenta, sanción que podrá ser de hasta el 1% del monto total de
facturación anual de las empresas para cada uno de los infractores.
Ayuda