Fecha de Publicación: 23/02/1996
Página: 1174-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 40/996

Apruébase el Reglamento del Escalafón de Apoyo del Comando General del Ejército.
(327*R)

   Ministerio de Defensa Nacional

                                         Montevideo, 6 de febrero de 1996

   Visto: la gestión del Comando General del Ejército para que se apruebe
el Reglamento del Escalafón de Apoyo.

   Resultando: que por el artículo 105 de la Ley 16.736 de 5 de enero de
1996 (Ley de Presupuesto) se creó el "Escalafón de Apoyo" y se dispuso
que el Poder Ejecutivo dictará la reglamentación respectiva.

   Considerando: que corresponde proceder a dar cumplimiento con la norma
precedentemente citada.

   Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y a lo preceptuado por el
artículo 87 del Decreto-Ley 15.688 de 30 de noviembre de 1984.

   El Presidente de la República,

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Reglamento del Escalafón de Apoyo, el que quedará
redactado de la siguiente manera:

I GENERALIDADES
A - La finalidad del Personal del Escalafón de Apoyo es complementar la
misión asignada al Cuerpo de Comando en tareas logísticas y
administrativas, acorde a las necesidades del Servicio.
B - La situación jurídico-militar de dicho Escalafón es la establecida
para los Cuerpo de Servicios.

II INTEGRACION DEL ESCALAFON
A - El Escalafón de Apoyo se integrará de la siguiente forma:
1 - Con los Oficiales del Escalafón de Intendencia.
2 - Por única vez, con los Oficiales de Reserva incorporados a la fecha
de creación del mismo que opten por integrar dicho Escalafón, siempre que
se ajusten sus edades a las de retiro obligatorio establecidas para el
Cuerpo de Servicios. Podrán ocupar las vacantes reales correspondientes a
su grado en dicho Escalafón, luego de producidos los ascensos de los
actuales integrantes del Escalafón de Intendencia, con fecha 1ro. de
febrero de 1996.
En caso que el número de Oficiales de Reserva que solicitaren pasar a
dicho escalafón, excediera las vacantes reales, para su inclusión la
precedencia estará determinada por su antigüedad en el Ejército.- Para
establecer el orden de precedencia en el Escalafón de Apoyo se tomará la
fecha del último ascenso posterior a la incorporación, en caso de
igualdad la fecha de incorporación, si persistiera la igualdad se tendrá
en cuenta la fecha de nacimiento.- Ocuparán en el Escalafón de Apoyo en
cada grado el puesto siguiente al último de los Oficiales del Escalafón
de Intendencia, en caso que la antigüedad en el grado sea mayor que la
del Oficial de Intendencia se considerará para el ascenso la
correspondiente al Oficial de Intendencia antes mencionado.
3 - Con los egresados como Alférez del Curso para Oficial del Escalafón
de Apoyo.

III - CURSO PARA OFICIALES DEL ESCALAFON DE APOYO
A - Condiciones de Ingreso.
1 - Para los Sub Oficiales del Cuerpo de Combate que reúnan las
siguientes condiciones: 6/99
a - Ciudadano natural.
b - Menor de 40 años.
c - 4to. año de Educación Secundaria.
d - Tener aprobado el Curso de Capacitación para Sub-Oficiales.
e - Informe de la Comisión Calificadora de Sub-Oficiales de las Armas y
Servicios del Ejército.
f - Obtener Beca para el Curso de Oficiales del Escalafón de Apoyo.
2 - Para ex-alumnos de la Escuela Militar que reúnan las siguientes
condiciones:
a - Menor de 30 años.
b - Tener aprobado el 1er. año del Curso Profesional de la Escuela
Militar.
c - No haber sido Baja por razones disciplinas.
d - Obtener Beca para el Curso de Oficiales del Escalafón de Apoyo.
3.- Para ex-alumnos del Liceo Militar "General Artigas" que reúnan las
siguientes condiciones:
a - Ciudadano natural.
b - Masculino: Mayor de 22 años y menor de 30 años
c - Femenino: Menor de 30 años
d - Tener aprobado 6to. año de Educación Secundaria.
e - Haber cursado como mínimo 2 años en el Liceo Militar "General
Artigas"
f - No haber sido Baja por razones disciplinarias de la Escuela Militar o
Liceo Militar "General Artigas".
g - Realizar el Curso de Capacitación para Sub-Oficiales en la Escuela de
Armas y Servicios con el grado Sdo. 1ra., debiendo aprobar previamente:
- Examen médico.
- Pruebas físicas para ingreso al Curso de Sgto. 1ro.
- Quedan eximidos de las pruebas cultural y profesional
h - Obtener beca para el Curso de Oficial del Escalafón de Apoyo.
B - Los ex-alumnos de la Escuela Militar y Liceo Militar "General
Artigas" luego de obtener Beca para el Curso ingresarán al mismo con el
grado de Cabo de 2da.
C - El curso se realizará anualmente en la Escuela de Armas y Servicios
con duración no menor de 8 meses.
D - Anualmente el Comando General del Ejército establecerá las vacantes a
proveerse para la realización del Curso de acuerdo con lo establecido en
el artículo 146 del Decreto-Ley 15.688 de 30 de noviembre de 1984
(Orgánico del Ejército).
E - Las asignaturas a ser dictadas atenderán básicamente a la formación
de los alumnos para actividades logísticas y de administración.
F - Se establece una prueba de ingreso que consta de:
1 - Examen médico.
2 - Prueba de aptitud física.
3 - Prueba profesional (que guarde relación con el Curso de Capacitación
para Sub-Oficiales).
4 - Prueba cultural (que guarde relación con el nivel de 4to. año de
Enseñanza Secundaria).
G - La precedencia para el grado de Alférez se establecerá de acuerdo con
el promedio final del curso, independientemente del grado que se ostente
al ingreso al mismo.

IV ASCENSO Y CALIFICACIONES
A - Los Alféres egresados del Curso para Oficiales del Escalafón de Apoyo
comienzan a computar tiempo para el ascenso a partir del 1ro. de febrero
siguiente al egreso como Alférez.
B - Para el ascenso y calificaciones se regirán por las normas
establecidas para los Cuerpos de Servicios del Ejército.

V HONORES Y DISCIPLINA
Los honores y sus facultades disciplinarias serán las correspondientes a
su jerarquía como integrante del Cuerpo de Servicio y de acuerdo al cargo
y servicios que desempeñen.

VI DESTINOS
La disignación de destinos las realizará el Comando General del Ejército
de acuerdo con los siguientes lineamientos:
- de Alférez a Teniente 1ro. Unidades Básicas y Comandos de Brigada.
- de Teniente 1ro. a Teniente Coronel Comandos Divisionarios, Comando de
Apoyo Administrativo, Institutos y Servicios.

VII VARIOS
1 - El color del distintivo correspondiente al Escalafón será MARRON.
2 - Los distintivos del destino serán los correspondientes al lugar de
revista.
3 - Realizarán los servicios correspondientes a su grado.

VIII DISPOSICION TRANSITORIA
- No deben realizar Curso para Oficial del Escalafón de Apoyo los
Oficiales que integran el Escalafón de Intendencia y Oficiales de Reserva
que opten para integrar el mismo.

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE.
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