Fecha de Publicación: 06/03/1992
Página: 398-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   La oficina de destino deberá comunicar a la Oficina Nacional del Servicio Civil en un plazo de 45 días a partir del ingreso del funcionario, la Unidad Ejecutora en la que preste funciones y la descripción de las respectivas tareas.
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