Fecha de Publicación: 03/01/2020
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 5

   Las licencias de importación mencionadas en el artículo 2°, serán exigibles luego de transcurridos noventa (90) días desde que el Poder Ejecutivo apruebe el presente Decreto.
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