Fecha de Publicación: 01/11/2007
Página: 201-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 Documentación.- Las operaciones beneficiadas por este régimen deberán ser
documentadas:

a. Por el importe total sin contemplar la reducción.

b. En forma separada del resto de las operaciones de la empresa.

c. En comprobantes destinados a consumo final, dejando las siguientes
   constancias:
   i)     Que se trata de una operación amparada en el presente
   beneficio.
   ii)     La individualización del voucher correspondiente.

d. Ser cumplimentadas en vouchers independientes, debiendo constar en
   los mismos el número del comprobante que documenta la operación.

La Dirección General Impositiva establecerá las condiciones y requisitos
que deberá observar la documentación referida.

No podrán acceder al beneficio aquellas operaciones documentadas según lo
dispuesto por el Capítulo VI de la Resolución Nº 688/992, de 16 de
diciembre de 1992, o las que no cumplan la totalidad de los requisitos
establecidos en el inciso precedente.
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