Fecha de Publicación: 02/09/2009
Página: 570-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 7

 Para los funcionarios públicos provenientes de Organismos comprendidos en
el Art. 221 de la Constitución de la República (Entes Industriales o
Comerciales del Estado) en régimen de Pase en Comisión, el Incentivo al
Rendimiento no podrá ser superior al 50% del monto de la Compensación
Especial (literal A, Art. 224 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008)
que le otorgue el Ministerio de Industria, Energía y Minería.
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