Fecha de Publicación: 14/12/2023
Página: 28
Carilla: 28

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 395/023

Modifícanse los tramos de las tasas aplicables del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).
(5.957*R)

   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                        Montevideo, 6 de Diciembre de 2023

   VISTO: el artículo 564 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;

   RESULTANDO: que el artículo referido modifica las tasas aplicables del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS);

   CONSIDERANDO: que es necesario realizar las modificaciones reglamentarias correspondientes;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Agrégase como inciso segundo y tercero del artículo 7° del Decreto N° 344/008, de 16 de julio de 2008, los siguientes:

   "A partir del 1° de enero de 2024 fíjase la siguiente escala de tramos de ingresos y las alícuotas correspondientes:

INGRESOS ANUALES COMPUTABLES
Tasa
Hasta 108 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC)
Exento
Más de 108 BPC y hasta 180 BPC
8%
Más de 180 BPC y hasta 600 BPC
24%
Más de 600 BPC
30%
A partir del 1° de enero de 2025 la tasa aplicable al tramo de ingresos de más de 108 BPC (ciento ocho bases de prestaciones y contribuciones) y hasta 180 BPC (ciento ochenta bases de prestaciones y contribuciones) será del 6% (seis por ciento)."

   BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; ALEJANDRO IRASTORZA.
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