Fecha de Publicación: 06/12/2018
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 150

   Los operarios ocupados en la operativa de carga y descarga de vehículos comerciales entre un buque y una zona terminal de almacenamiento deberán regresar al buque en un minibús o vehículo similar dispuesto por la empresa, a fin de evitar riesgo en su desplazamiento en el recinto portuario.

                    Capítulo XXXV - Amarradores puerto
Ayuda