PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Los operarios ocupados en la operativa de carga y descarga de vehículos comerciales entre un buque y una zona terminal de almacenamiento deberán regresar al buque en un minibús o vehículo similar dispuesto por la empresa, a fin de evitar riesgo en su desplazamiento en el recinto portuario.
Capítulo XXXV - Amarradores puerto
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