Fecha de Publicación: 06/12/2018
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 136

   Cuando se trabaje a menos de dos metros del borde de muelle y el trabajador esté expuesto al riesgo de caída al agua, a fin de prevenir accidentes y proteger al trabajador se implementarán medidas específicas que serán determinadas por el Servicio de Prevención y Salud.
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