Fecha de Publicación: 23/12/1999
Página: 580-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 394/999

Adóptase el "Reglamento Técnico de Medidas Materializadas de Longitud de
uso General".
(2.645*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

                                       Montevideo, 15 de diciembre de 1999

VISTO: la Resolución Nº. 51/99 del Grupo Mercado Común;

RESULTANDO: que por la misma se implementa un Reglamento Técnico de
Medidas Materializadas de Longitud de uso General de acuerdo a las
Resoluciones Nos. 53/92, 91/93, 152/96, 51/97, 61/97 y 38/98 del Grupo
Mercado Común y Recomendación Nº 33/98 del Sub-Grupo Técnico Nº 3
"Reglamentos Técnicos y Evaluación de Conformidad";

CONSIDERANDO: I) la necesidad de armonizar las regulaciones técnicas de
los Estados Partes para facilitar el intercambio de bienes, eliminando
los obstáculos técnicos al comercio;

II) que la resolución Nº 53/92 debió ser adecuada al Reglamento de
Criterios Generales de Metrología Legal que sancionará el GMC a través de
la Resolución Nº 51/97;

III) que la norma dispone de especificaciones y tolerancias definiendo de
acuerdo a su precisión y orden jerárquico a la clase a que pertenecen, lo
que permitirá a los Estados Partes comercializar las medidas
materializadas de longitud sin ninguna dificultad;

IV) que se ha tenido en cuenta la Recomendación Nº 35 de la Organización
Internacional de Metrología Legal (texto modificado en el año 1984) según
fuera acordado por los Estados Partes;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La importación y comercialización de medidas materializadas de longitud
de uso general deben cumplir con lo establecido en el Anexo "Reglamento
Técnico de Medidas Materializadas de Longitud de uso General" que forma
parte del presente Decreto.

Artículo 2

 Las Aprobaciones de Modelos y Verificaciones Primitivas efectuadas por
los Estados Partes en los términos del reglamento sancionado por Decreto
Nº 34/998 del 4 de febrero de 1998 serán aceptadas por los demás Estados
Partes a partir de la fecha establecida en el Artículo Nº 4.

Artículo 3

 Deróganse los Decretos Nos. 102/988 de 27 de enero de 1988 y Nº 332/997
del 10 de setiembre de 1997.

Artículo 4

 El presente Decreto regirá a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI, JULIO HERRERA, ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI


                             ANEXO
 REGLAMENTO TECNICO DE MEDIDAS MATERIALIZADAS DE LONGITUD DE USO GENERAL

1. CAMPO DE APLICACION

1.1. El presente reglamento técnico metrológico establece las condiciones
que deben satisfacer las medidas materializadas de longitud, en adelante
llamadas "medidas".

1.2. Aplícase a las medidas rígidas o flexibles de una sola pieza, a las
medidas articuladas y a las cintas métricas de acero, fibra de vidrio,
plástico u otro material y a las cintas métricas de acero con o sin peso
tensor (plomada) o lastre.

1.3. No se aplica a las medidas de alta exactitud utilizadas en la
industria mecánica o en geodésica.

1.4. A los efectos del presente reglamento, el importador se asemeja al
fabricante.

2. TERMINOLOGIA

2.1. Medida materializada de longitud: medidas materializada de longitud
con referencias, cuyas distancias son indicadas en unidades legales de
longitud, independientemente de sus accesorios.

2.2. Longitud nominal: longitud por la cual se designa la medida.

2.3. Referencias principales: marcas de la escala cuya distancia
materializa la longitud nominal de la medida en las condiciones de
referencia.

2.4. Escala: conjunto de todas las referencias y de la numeración
asociada.

2.5. Medida a extremos o tope: medida de longitud cuyas referencias
principales son constituidas por dos superficies o bordes terminales de
la medida.

2.6. Medidas de trazos: medidas de longitud cuyas referencias principales
es una superficie o arista terminal y la otra un trazo, un orificio o una
marca.

2.7. Medidas mixtas: medida de longitud en la cual una de las referencias
principales es una superficie o arista terminal y la otra un trazo, un
orificio o una marca.

2.8. Dimensión nominal máxima: valor representativo del límite superior
de la escala.

2.9. Dispositivos complementarios: dispositivos tales como: ganchos fijos
o móviles, anillos, hebillas, empuñaduras, puntas, verniers, son
destinados a facilitar la utilización de las medidas y a extender su
empleo.

2.10. Dispositivos accesorios: dispositivos, cabos, cajas de
enrollamiento o protección, son destinados a facilitar la utilización de
las medidas de longitud, no pudiendo formar parte de la medición.

3. UNIDAD DE MEDIDA

3.1. La unidad de medida de longitud es el metro (símbolo: m), con sus
múltiplos y submúltiplos.

4. REQUISITOS METROLOGICOS

4.1. Clase de exactitud.
4.1.1. Las medidas materializadas de longitud definidas en el presente
Reglamento Técnico Metrológico, pertenecen a una de las tres clases de
exactitud designadas por los índices I, II y III, según su exactitud.

4.2. Errores máximos tolerados en la aprobación de modelo y en la
verificación primitiva bajo las condiciones de referencia.
4.2.1. Para la aprobación de modelo y verificación primitiva de las
medidas de longitud, el error tolerado, en más o en menos:
a) sobre la longitud nominal
b) sobre toda otra distancia comprendida entre dos referencias
cualesquiera, no consecutivas, es expresado por la formula (a + b.L) mm,
donde:
L = es el valor de la longitud considerada redondeada al número entero de
metros por exceso;
"a" y "b" = son dos coeficientes cuyos valores están establecidos para
cada clase de exactitud en la Tabla I.

                                 TABLA I

CLASE DE EXACTITUD                      a                  b
      I                                0,1                0,1
      II                               0,3                0,2
      III                              0,6                0,4

4.2.2. El error máximo tolerado en más o en menos para una longitud "i"
de divisiones de un valor inferior o igual a 1 cm está establecido en la
Tabla II para cada clase de exactitud.

                     TABLA II - ERROR MAXIMO TOLERADO

Longitud "i" de la         Error maximo tolerado para cada clase
                                    de exactitud (mm)
     division
                                 I         II         III
    i <= 1 mm                    0,1       0,2        0,3
 1 mm < i 1 <= 1 cm              0,2       0,4        0,6

4.2.3. Para la longitud de una división superior a 1 cm, el error máximo
tolerado es expresado por la fórmula (a + b.L) mm, donde los valores de
"a" y "b" son iguales a los valores fijados en el punto 4.2.1., y "L" es
el valor de la longitud considerada redondeada al número entero de metros
por exceso.
4.2.4. La diferencia máxima tolerada entre las longitudes "i" de dos
divisiones consecutivas de escala, teniendo un valor inferior o igual a 1
cm, está establecida para cada clase de exactitud en la Tabla III.

                  TABLA III - DIFERENCIA MAXIMA TOLERADA

Longitud de la    Error maximo tolerado para cada clase de exactitud
 división "i"                           (mm)
                                 I         II         III
    i <= 1 mm                   0,1        0,2        0,3
 1 mm < i <= 1 cm               0,2        0,4        0,6

4.2.5. Para la longitud de una división superior a 1 cm, la diferencia
máxima tolerada entre las longitudes de dos divisiones consecutivas es
expresada en función de la longitud de la división por la fórmula (a +
b.L) mm de acuerdo a lo establecido en el Punto 4.2.1.
4.2.6. Para las medidas de extremo o tope o mixtas el error máximo
tolerado, en más o en menos para una longitud donde la última división de
la escala está limitada por una superficie de tope, es incrementado en:
0,1 mm para las medidas de Clase I;
0,2 mm para las medidas de Clase II;
0,3 mm para las medidas de Clase III.
4.2.7. Las prescripciones previstas en los Puntos 4.2.1. y 4.2.2. no son
aplicables:
a) cuando una de las dos referencias no consecutivas tales como las
analizadas en el ítem 4.2.1. b) está constituida por una superficie o
borde terminal;
b) cuando una de las dos divisiones consecutivas tales como las
analizadas en el ítem 4.2.4. es una división definida por una superficie
o borde terminal.

4.3. El error máximo tolerado en servicio será el doble del error máximo
tolerado en la verificación primitiva establecido en el Punto 4.2..

4.4 Para las cintas flexibles con plomada o lastre y dispositivo para
enrollar de Clase de precisión I o II, el error máximo tolerado, en más o
en menos, para dos marcas cualesquiera situadas una sobre la plomada o
lastre y la otra sobre la cinta, es de 0,6 mm, aún cuando la aplicación
de la fórmula del ítem 4.2.1.b) arroje un valor inferior.

4.5. Condiciones de referencia.
4.5.1. Los errores máximos tolerados están sujetos a las condiciones de
referencia establecidas en los puntos 4.5.2. y 4.5.3.
4.5.2. La temperatura de referencia es de 20 ºC o la temperatura indicada
en la medida.
4.5.3. Cuando la fuerza de tracción fuera especificada (ver Tabla IV), la
medida debe ser sometida a ensayo apoyada en una superficie horizontal en
toda su longitud, prácticamente sin frotamiento y tensada con la fuerza
de tracción indicada en la medida.

          TABLA IV - FUERZA DE TRACCION APLICADA SOBRE LA MEDIDA

Longitud x                Fuerza de tracción             Material
  (m)                            (N)
 X<= 5                            20                    Cualquiera
 x > 5                            20                Plastico o similares
                                  50                       Acero

5. REQUISITOS TECNICOS

5.1. Clasificación.
5.1.1. En cuanto a la naturaleza de las referencias principales:
a) medida de longitud a extremos o tope;
b) medida de longitud a trazos,
c) medida de longitud mixta.

5.2. Longitud nominal.
5.2.1. La longitud nominal debe tener uno de los siguientes valores: 0,5
m; 1 m; 1,5 m; 2 m; 3 m; 3,5 m; 4 m; 5 m; 6 m; 7 m; 7,5 m; 8 m; 9 m; o
múltiplos enteros de 5 m.
5.2.2. Otros valores podrán ser considerados previa autorización del
organismo competente, para un empleo específico, debiendo éste estar
claramente identificado sobre la medida.

5.3. Materiales
5.3.1. Las medidas materializadas de longitud y sus dispositivos
complementarios deben ser construidos con materiales suficientemente
durables, estables y resistentes a las influencias ambientales en las
condiciones normales de uso.
5.3.2. Las características de los materiales utilizados en la
construcción de las medidas materializadas de longitud deben ser tales
que:
5.3.2.1. Las variaciones de longitud debido a un desvío de temperatura de
8º C por encima o por debajo de la temperatura de referencia, no deben
exceder los errores máximos tolerados para la clase de exactitud a la que
pertenece la medida.
5.3.2.2. Para las medidas que utilicen una fuerza de tracción
especificada, una variación en más o en menos del 10% de dicha fuerza, no
debe causar un cambio en la longitud superior al error máximo tolerado
para la clase de exactitud a la que pertenece la medida.

5.4. Construcción
5.4.1. Las medidas de longitud y sus dispositivos complementarios, deben
ser sólidamente construidas y cuidadosamente terminadas.
5.4.2. Las secciones transversales de las medidas de longitud deben tener
dimensiones y forma tal que, en las condiciones normales de empleo,
permitan obtener la medición con la exactitud prevista para la clase de
precisión a las cuales pertenecen esas medidas.
5.4.3. Las medidas en forma de cinta deben ser construidas de modo tal
que, cuando estén extendidas sobre una superficie plana, sus bordes sean
prácticamente rectos y paralelos.
5.4.4. Las caras terminales de las referencias principales de las medidas
de longitud a extremos o tope o mixtas, deben ser ortogonales y
perpendiculares al eje geométrico longitudinal de la medida.
5.4.5. Las caras terminales de las medidas de longitud a extremos o tope,
o mixtas construidas con materiales propensos al desgaste, deben estar
provistas de una protección resistente al uso, a los choques, al
desgaste, y estar convenientemente fijadas a la medida. Son ejemplos de
dicha protección los estribos, placas, cantoneras o anclajes finales.
5.4.6. Los dispositivos complementarios, tales como ganchos fijos o
móviles, aros, cursores, cabos, láminas de extremidades, lengüetas,
verniers, que participen de la medición y no se presten a confusión,
deben estar concebidos y fijados a la medida, de tal manera que en las
condiciones normales de uso, no aumenten la incertidumbre de la
medición.
5.4.7. Los dispositivos de enrollamiento de las medidas de longitud en
forma de cinta, deben ser realizados de tal manera que no provoquen
deformaciones permanentes en las cintas.
5.4.8. En ciertos tipos de medidas, una longitud en blanco de las mismas,
extendida mas allá de la marca principal de la escala en el final de la
medida, y de longitud suficiente para el propósito de verificación, puede
ser previsto.
5.4.9. Todos los trazos de las graduaciones de las medidas de longitud
deben ser perpendiculares al eje geométrico longitudinal de la medida.
5.4.10. Las medidas articuladas deben ser construidas de manera que en su
utilización esté garantizado su alineación y justeza entre sus
articulaciones.

5.5. Escala.
5.5.1. Las graduaciones de la escala deben ser nítidas, regulares e
indelebles, así como poseer todas las marcaciones perfectamente legibles,
de modo de permitir una lectura correcta, fácil y sin ambigüedad.
5.5.2. El valor de la menor división, debe ser de la forma 1 x 10n o 2 x
10n o 5 x 10n metros, donde el exponente "n" es un número entero,
positivo, negativo o cero.
5.5.2.1. El valor máximo de la menor división de la escala debe
corresponder a lo establecido en la Tabla V.

         TABLA V - Valor máximo de la menor división de la escala

Longitud nominal de la medida        Valor maximo de la menor division
         "x" en m                                 en cm
          x <= 1                                   0,1
        1 < x <= 2                                  1
        2 < x < 10                                  10
       10 <= x < 50                                 20
       50 <= x                                      50

5.5.2.2. Otros valores podrán ser considerados previa justificación de la
necesidad de usar tales valores, con autorización del organismo
competente, para un determinado uso específico, debiendo éste estar
claramente identificado sobre la medida.

5.5.3. cuando las referencias son trazos, estos deben ser rectilíneos,
perpendiculares al eje geométrico longitudinal de la medida y serán todos
del mismo espesor.
5.5.3.1. Los trazos de referencia deben formar una escala clara, nítida y
su espesor no debe provocar incertidumbres en la medición.
5.5.3.2. El ancho máximo tolerado para los trazos en relación a su clase
de exactitud y a la longitud de la división de la escala están
establecidas en la Tabla VI.

            TABLA VI - Espesor máximo admitido para los trazos

Longitud de la              Espesor de acuerdo a la clase de exactitud
 escala x em
     mm                         I                     II y III
    x <= 2                    0,2 mm                  0,2 mm
  2 < x <= 20                 0,2 mm      10% de la longitud de la escala
                                                  de la división
     20 < x                   0,2 mm                    2 mm

5.5.4. Algunas secciones de la escala pueden ser subdivididas en
submúltiplos decimales de menor división que la adoptada para la medida
de longitud.
5.5.4.1. Trazos con espesor más finos que los trazos representativos de
la menor división adoptada, son permitidos en subdivisiones de escala,
para representar submúltiplos decimales de la menor división.

5.5.5. Si el valor de la menor división fuera igual o superior a 1 cm,
las referencias pueden ser constituidas por agujeros.

5.5.6. Si el valor de la menor división fuera igual o superior a 1 dm,
las referencias pueden estar constituidas por marcas u otras señales
siempre que estas aseguren una lectura exacta, considerando la clase de
exactitud a la que pertenece la medida.

5.5.7. Dos o más escalas son permitidas para las medidas de longitud,
siempre que las graduaciones estén en la unidad legal definida en el
Punto 3.1.

5.5.8. Las medidas pueden llevar varias escalas cuyos valores de división
pueden ser diferentes, salvo para las medidas rígidas a utilizar para la
venta directa al público.

5.5.9. Una marca u otra señal apropiada puede ser utilizada para
distinguir referencias importantes de la medida.

5.6. Numeración.
5.6.1. La numeración debe ser nítida, regular e indeleble y realizada de
tal manera que permita una lectura correcta, fácil y sin ambigüedad.
5.6.1.1. La cantidad de referencias numeradas debe ser definida
considerando lo establecido en el ítem 5.6.1.
5.6.2. La numeración puede ser continua o parcialmente continua o
parcialmente repetitiva.
5.6.2.1. En las escalas subdivididas, la numeración de los submúltiplos
de la menor división, pueden ser diferentes de las demás.
5.6.3. La disposición, dimensiones, forma, coloración y contraste de los
números, deben ser adaptados a la escala y a las marcas con las cuales se
relaciona.
5.6.3.1. Los números deben ser inscriptos paralela o perpendicularmente a
la extremidad o borde de la medida, dependiendo del modo de lectura de la
escala.
5.6.4. Cualquiera sea el valor de la división de la escala, los números
deben representar los milímetros, centímetros, decímetros o metros y no
deben ser acompañados del símbolo correspondiente.
5.6.4.1. Cuando el valor de la división sea diferente del metro, el
símbolo "m" podrá estar expresado a continuación de la cifra
correspondiente a los metros.
5.6.4.2. Las escalas milimétricas deben ser numeradas en todos los
centímetros.
5.6.4.3. Cuando el valor de la división de una escala a trazos es de la
forma 2 x 10n (n= entero, positivo, negativo o cero) y no inferior a 2
cm, todas las referencias de la escala deben ser numerados.
5.6.5. Cuando una medida de longitud posea más de una escala, la
numeración de estas escalas pueden ser diferentes, y crecer en el mismo
sentido o en sentido contrario.

5.7. Inscripciones obligatorias.
5.7.1. Todas las inscripciones deben ser impresas de manera indeleble,
visible y legible a partir de la extremidad inicial de la medida de
longitud.
5.7.1.1. Las medidas deben ser fabricadas de modo tal que puedan recibir
las inscripciones obligatorias y las marcas de verificación.
5.7.2. Son obligatorias las siguientes inscripciones:
a) nombre o razón social del fabricante y/o importador,
b) marca y modelo,
c) código de aprobación de modelo,
d) país de origen,
e) longitud nominal,
f) indicación de la clase de exactitud: I, II o III encerrada en un óvalo
o entre 2 líneas horizontales y paralelas unidas por 2 semicírculos,
g) temperatura de referencia, cuando es distinta de 20º C,
h) fuerza de tracción cuando corresponda,
i) inscripción del uso específico cuando corresponda.
j) el número de serie de fabricación para las medidas de longitud nominal
igual o superior a 5 m.

5.8. Prescripciones técnicas particulares.
5.8.1. Cinta métrica de acero con dispositivo para enrollar y en caja.
5.8.1.1. Construcción.
a) Si la cinta métrica está alojada en una caja, ninguna de las
dimensiones de dicha caja puede estar incluida en la medición ni en la
longitud nominal de la medida, quedando prohibido cualquier inscripción
correspondiente a las dimensiones de la caja.
b) Si la extremidad inicial es a extremos o tope y está provista con un
gancho o lengüeta fijo o deslizante, éstos deben estar incluidos en la
longitud nominal de la medida.
c) Si la extremidad inicial es a extremos o tope y lleva un anillo, este
último solo puede estar comprendido en la longitud nominal de la medida,
si la misma pertenece a la clase de exactitud II y su longitud nominal es
superior a 5 m.
5.8.1.2. Escala.
a) Las medidas pueden tener dos escalas con un mismo punto de origen
sobre la misma cara y pueden también tener una escala con distinto origen
sobre la otra cara; todas las escalas estarán graduadas en unidades
legales.
b) El valor de la menor división de la escala debe ser menor o igual a 1
centímetro.
5.8.1.3. Clase de exactitud.
Estas medidas pertenecen a las clases de exactitud I o II.

5.8.2. Medidas rígidas o semirígidas constituidas por una única pieza
(incluyen también las sondas y varillas utilizadas para determinar el
nivel de los líquidos en recipiente).
5.8.2.1. Construcción.
a) Estas medidas serán construidas en metal u otro material apropiado que
no produzca chispas.
b) Si el origen de la medida es a extremo o tope, ella debe estar
provista de una protección resistente al choque y al desgaste, no
susceptible de provocar chispas al choque.
5.8.2.2. Clase de exactitud.
Estas medidas pertenecen a las clases de exactitud I o II.

5.8.3. Cinta flexible de fibra de vidrio y plástico u otro material no
metálico adecuado de longitud nominal no superior a 5 m.
5.8.3.1. Construcción.
a) Las extremidades libres de las cintas a extremos o topes o mixtas
deben estar protegidas por un estribo o cantonera de material resistente
al desgaste y sólidamente fijada a la cinta.
b) Una de las extremidades de las medidas puede llevar un anillo que
puede estar comprendido en la longitud nominal de la cinta.
c) La fuerza de tracción deberá estar indicada sobre la cinta.
d) Para las medidas a trazos, la referencia cero debe estar colocado a
una distancia de por lo menos 20 milímetros de la extremidad de la medida
si esta no tiene anilla, o del borde exterior de la anilla si la posee.
5.8.3.2. Clase de exactitud.
Estas medidas pertenecen a las clases de exactitud II o III.
5.8.4. Medidas articuladas en metal u otro material.
5.8.4.1. Construcción.
a) Las partes articuladas y sus dos extremidades deben tener la misma
longitud entre sus ejes de articulación.
b) Estas medidas pueden ser construidas en metal, madera u otro material
con rigidez adecuada para su utilización, que permita la conservación de
su forma y exactitud de medición en las condiciones de uso.
c) Los extremos libres de las medidas cuyo material de construcción pueda
sufrir desgaste deberá estar protegido por un estribo o cantonera
sólidamente fijado.
d) Su articulación y su alineación en posición desplegada deberá ser
asegurada por un dispositivo eficaz construido de forma tal que no pueda
causar, en el entorno de la articulación un error suplementario a los
errores máximos tolerados (mencionados en 4.2.1.b.; 4.2.2. y 4.2.4.)
superior a:
- 0,3 mm para las medidas de clase II;
- 0,5 mm para las medidas de clase III.
e) Las distancias entre las articulaciones deben responder a 1/2 o 1/5 o
1/10 de la dimensión nominal máxima de la medida.
5.8.4.2. Escala.
Estas medidas pueden llevar una escala sobre cada una de las dos caras.
5.8.4.3. Clase de exactitud.
Estas medidas pertenecen a las clases de exactitud II o III.
En este tipo de medidas es admitida la clase de exactitud I, dependiendo
de que su articulación lo permita.
5.8.5. Cintas flexibles de acero, con dispositivo para enrollar no
diseñada para mediciones de longitud superior a su valor nominal.
5.8.5.1. Construcción.
a) Para las medidas de clase I el extremo libre estará provisto de una
empuñadura o anillo, no incluido en la longitud nominal. Para medidas de
clase II o III el extremo libre estará provisto de una empuñadura o
anillo que puede estar incluido en la longitud nominal; en este caso el
comienzo de la escala estará claramente indicado sobre la cinta.
b) La fuerza de tracción deberá estar indicada sobre la cinta.
5.8.5.2. Escala.
Cada cara de la medida no puede contener más de una escala.
5.8.5.3. Clase de exactitud.
Estas medidas pertenecen a las clases de exactitud I o II o III.
5.8.6. Cintas flexibles de acero con plomada o pilón y dispositivo para
enrollar, frecuentemente utilizadas como cintas para medición de líquidos
en tanques.
5.8.6.1. Construcción.
a) El pilón o plomada es fijado a la cinta de manera fija o móvil, de tal
manera que la fijación o articulación no introduzca ningún error superior
a los errores máximos tolerados para su clase de exactitud.
b) El pilón o plomada debe tener una masa suficiente para tensar
correctamente la cinta, poseer suficiente dureza para resistir los
impactos y ser realizado en un material antichispa.
c) La otra extremidad de la cinta debe estar provista de un dispositivo
de fácil enrollamiento.
d) La fuerza de tracción debe ser igual al peso del pilón o plomada.
e) La masa del pilón o plomada debe estar indicada sobre este y sobre la
cinta, con una tolerancia de ± 10 gramos.
f) El pilón o plomada podrá tener distintas formas y dimensiones y ser
intercambiables para una misma cinta previa autorización del organismo
competente.
g) La pieza de unión del pilón o plomada con la cinta deberá estar
realizada de tal manera que asegure el correcto anclaje de los mismos,
sin introducción de errores superiores a los máximos tolerados para su
clase de exactitud.
h) Las inscripciones correspondientes a la marca, el modelo, el código de
aprobación de modelo, el número de serie y la clase de exactitud deberán
estar repetidas en el pilón o plomada.
5.8.6.2. Escala.
a) La escala debe ser regular, con trazos de división mínima igual a un
(1) milímetro.
b) La marca principal, origen de la escala, está constituida por la
extremidad del pilón ó plomada.
c) La escala comienza sobre una cara del pilón o plomada y continúa sobre
toda la longitud de la cinta.
d) Los trazos relativos a los centímetros y metros enteros, deben ser
numerados.
5.8.6.3. Clase de exactitud.
a) Estas medidas pertenecen a las clases de exactitud I o II.
b) El error máximo tolerado para una longitud definida por dos marcas
cualesquiera situadas una sobre el pilón o plomada, y la otra sobre la
cinta, el error máximo tolerado es de ± 0,6 milímetros, aún cuando la
aplicación de la fórmula del punto 4.2.1.b) arroje un valor inferior.
5.8.7. Cintas flexibles de acero diseñadas para mediciones de longitud
mayor a su longitud nominal, por uso repetitivo de la misma cinta.
5.8.7.1. Construcción.
a) Estas medidas están provistas en sus dos extremidades de empuñaduras o
anillas.
b) Si las empuñaduras o anillas están comprendidas en la longitud
nominal, ellas deben estar construidas de tal manera que su articulación
no introduzca incertidumbre mayor a los errores máximos tolerados (según
el punto 4.2.1.).
c) La fuerza de tracción deberá estar indicada sobre la cinta.
5.8.7.2. Clase de exactitud.
Estas medidas pertenecen a las clases de exactitud I ó II.
5.8.8. Cintas flexibles construidas en fibra de vidrio y plástico u otro
material adecuado no metálico de longitud nominal superior a 5 m.
5.8.8.1. Construcción.
a) Las medidas de clase I pueden poseer un anillo no incluido en la
longitud nominal de la cinta. Las medidas de clase II o III pueden estar
provistas de un anillo, el cual puede estar incluido en la longitud
nominal de la medida. En este caso el comienzo de la escala estará
claramente indicado sobre la cinta.
b) En las extremidades de las medidas a extremos o tope o mixtas, el
origen de las medidas deben ser protegidos por una puntera o anclaje
final resistente al uso y firmemente unido a la cinta.
c) La fuerza de tracción deberá estar indicada sobre la cinta.
5.8.8.2. Clase de exactitud.
Estas medidas pertenecen a las clases de exactitud I o II o III.
5.8.9. Metro comercial rígido.
5.8.9.1. Construcción.
a) Estas medidas pueden estar construidas en metal, madera u otro
material con rigidez adecuada para su utilización, que permita la
conservación de su forma y exactitud de medición en las condiciones de
uso.
b) Los extremos libres de la medida cuyo material de construcción pueda
sufrir desgaste, deberán estar protegido por un estribo o cantonera
sólidamente fijado a la medida.
5.8.9.2. Escala.
a) Estas medidas pueden llevar una escala sobre cada una de las dos
caras, graduadas en unidades legales.
b) Todas las inscripciones de las medidas deben estar dispuestas de forma
de no interferir ni dificultar la legibilidad de las lecturas.
c) La medida y sus graduaciones deben poseer colores contrastantes entre
sí.
d) La escala de estas medidas puede ser milimetrada, con numeración en
cada centímetro.
e) Los trazos de referencia de los centímetros deben ser mayores que las
referencias de los medios centímetros, los que a su vez deben ser mayores
que las referencias de las demás graduaciones, si estas representan
milímetros.
5.8.9.3. Clase de exactitud.
Estas medidas pertenecen a las clases de exactitud I o II.

6. CONTROL METROLOGICO.

6.1. Las medidas materializadas de longitud a que se refiere el presente
reglamento serán sometidas a aprobación de modelo ante el organismo
competente en el tema.
6.1.1. El fabricante o importador deberá presentar la solicitud de
aprobación de modelo acompañada de la documentación requerida, de acuerdo
a lo establecido por la Resolución GMC Nº 57/92.
6.2. Apreciación técnica de modelo.
6.2.1. Examen del memorial descriptivo para la comprobación de la
documentación.
6.2.2. Examen preliminar para verificar la presencia de las inscripciones
obligatorias, el uso de las unidades legales y los símbolos
correspondientes, la legibilidad de la escala, la existencia de
dispositivos de protección en las extremidades cuando sea necesario o
correspondan, la correcta utilización de los dispositivos
complementarios; así como para verificar si los valores de las longitudes
nominales y de las menores graduaciones cumplen con lo establecido en el
presente reglamento y, para constatar la presencia de irregularidades que
puedan invalidar la aprobación de la medida, tales como desplazamientos
longitudinales, o transversales de las articulaciones.
6.2.3. Examen detallado de la medida para verificar la forma, las
dimensiones y el posicionamiento de las referencias principales, la
fijación correcta de los refuerzos en sus extremidades, su perfecto
alineamiento, y la no interferencia de los dispositivos complementarios
en los resultados y en la claridad de las mediciones, así como el valor
de la menor graduación, la numeración de las marcaciones y señales de la
escala, de acuerdo con el presente reglamento.
6.2.4. Examen detallado de la medida para verificar su tipo, su longitud
nominal, su características constructivas, su escala y las condiciones de
referencia cuando las hubiere, de acuerdo con las prescripciones técnicas
especificadas para cada tipo de medida.
6.2.5. En los ensayos para determinar los errores, para cada distancia
verificada, expresada en números enteros, el resultado debe ser la media
aritmética redondeada de por lo menos de tres (3) mediciones.
6.2.6. Las medidas materializadas de longitud serán aprobadas cuando
cumplan con todas las exigencias que se establecen en el presente
reglamento.
6.2.7. Las variantes de modelos de las medidas materializadas de
longitud, deberán ser solicitadas de acuerdo a lo establecido por la
Resolución GMC Nº 57/92.
6.2.8. Las medidas materializadas de longitud deberán ser fabricadas en
conformidad con el modelo aprobado.
6.2.8.1 El examen de conformidad al modelo aprobado consistirá en la
repetición de los exámenes y ensayos previstos en la apreciación técnica
de modelo de este reglamento.
6.2.9. El lugar y la marca o sello de verificación de las medidas
materializadas de longitud, quedará establecido en la correspondiente
aprobación de modelo, para cada caso en particular.
6.3. Verificación primitiva.
6.3.1. La verificación primitiva será efectuada en las medidas
materializadas de longitud antes de ser comercializadas, en las
dependencias del fabricante o importador, en el domicilio del organismo
competente en el tema o donde este lo establezca.
6.3.2. Las medidas materializadas de longitud presentadas para
verificación primitiva deben estar de acuerdo al modelo aprobado.
6.3.3. Cada medida o lote de medidas de una misma producción deberá ser
examinada y sometida a ensayos adecuados a fin de cumplimentar el
presente reglamento.
6.3.3.1. La inspección visual y la verificación de las prescripciones
técnicas generales y específicas, así como la determinación de los
errores, deben ser realizadas de acuerdo a lo establecido en el presente
reglamento.
6.3.4. Los fabricantes y los importadores deberán colocar a disposición
de los organismos competentes en el tema, los medios adecuados necesarios
para la realización de la verificación primitiva, cuando sea necesario.
6.3.5. La aprobación en verificación primitiva se efectuará cuando la
medida cumpla con los ensayos y especificaciones que se establecen en el
presente reglamento.
6.3.6. La verificación primitiva se acreditara con la marca y/o sello de
contraste.

7. METODOS DE ENSAYO (Apéndices 1 a 3).
7.1. Procedimientos de ensayo en la apreciación técnica de modelo.
7.1.1. Medidas rígidas o semirígidas constituidas por una sola pieza y
metro comercial rígido.
a) verificación de la longitud nominal;
b) verificación de la longitud en (6) seis referencias distribuidas
aleatoriamente en toda la extensión de la escala;
c) verificación de las distancias entre dos graduaciones consecutivas, en
tres regiones seleccionadas aleatoriamente, en el inicio, parte media, y
final de la escala.
7.1.2. Medidas articuladas.
a) verificación de la longitud nominal;
b) verificación, en cada pieza de la medida articulada, de la longitud de
una referencia seleccionada aleatoriamente;
c) verificación en cada pieza de la medida articulada de la distancia
entre dos graduaciones consecutivas en una región seleccionada
aleatoriamente.
d) verificación en cada pieza de la medida, de la longitud entre sus
referencias extremas.
7.1.3. Cinta flexible de acero u otro material adecuado no metálico y
dispositivo de enrollar, con plomada o pilón.
a) verificación de la longitud nominal;
b) verificación de la longitud hasta la primera graduación de la cinta;
c) verificación de la escala de la plomada o pilón;
d) verificación de la distancia entre dos graduaciones consecutivas, en
una región seleccionada aleatoriamente en la plomada o pilón;
e) verificación de la distancia entre dos graduaciones consecutivas, en
tres regiones seleccionadas aleatoriamente, en el inicio, parte media y
en el final de la escala;
f) verificación de la longitud de la cinta a partir del inicio de la
escala de 10 cm en 10 cm hasta 1 metro; de 25 cm en 25 cm hasta los 2
metros; de 2 m en 2 m hasta los 20 metros, y de 10 m en 10 m hasta el
final de la longitud nominal.
7.1.4. Cinta flexible de acero o fibra de vidrio y plástico u otro
material adecuado no metálico y dispositivo de enrollar, de una longitud
de hasta 10 metros.
a) verificación de la longitud nominal.
b) verificación de la longitud a partir del inicio de la escala de 10 cm
en 10 cm hasta 1 metro; de 25 cm en 25 cm hasta los 2 metros y de 50 cm
en 50 cm hasta completar la longitud nominal.
c) verificación de la distancia entre dos graduaciones consecutivas, en
tres regiones seleccionadas aleatoriamente, en el inicio, parte media y
en el final de la escala.
7.1.5. Cinta flexible de acero o fibra de vidrio y plástico u otro
material adecuado no metálico y dispositivo de enrollar, de una longitud
superior a los 10 metros.
a) verificación de la longitud nominal;
b) verificación de la longitud a partir del inicio de la escala de 50 cm
en 50 cm hasta 3 metros; de 1 m en 1 m hasta los 10 metros; de 2 m en 2 m
hasta los 20 metros y de 10 m en 10 m hasta completar la longitud
nominal.
c) verificación de la distancia entre dos graduaciones consecutivas, en
tres regiones seleccionadas aleatoriamente, en el inicio, parte media y
en el final de la escala.
7.1.6. Los ensayos de verificación de la longitud nominal deben ser
repetidos variándose la temperatura de referencia en ± 8º C.
7.1.7. Los ensayos de verificación de la longitud nominal previstos para
las medidas materializadas de longitud utilizadas bajo una fuerza de
tracción especificada, deben ser repetidos con una variación de ± 10% de
la fuerza referida.
7.2. Procedimientos de ensayos en verificación primitiva.
7.2.1. Medidas rígidas o semirígidas constituidas por una sola pieza y
metro comercial rígido.
a) verificación de la longitud nominal.
b) verificación de la longitud en tres (3) referencias distribuidas
aleatoriamente, en el inicio, parte media y en el final de la escala.
c) verificación de la distancia entre dos graduaciones consecutivas, en
una región seleccionada aleatoriamente en toda la extensión de la
escala.
7.2.2. Medidas articuladas.
a) verificación de la longitud nominal.
b) verificación de la longitud en tres (3) referencias situadas en piezas
distintas, distribuidas aleatoriamente, en el inicio, parte media y en el
final de la escala.
c) verificación en una de las piezas de la medida articulada, de la
distancia entre dos graduaciones consecutivas, en una región seleccionada
aleatoriamente.
d) verificación en tres (3) de las piezas de la medida, seleccionadas
aleatoriamente, de la longitud entre sus referencias extremas.
7.2.3. Cinta flexible de acero u otro material adecuado no metálico y
dispositivo de enrollar, con o sin plomada o pilón.
a) verificación de la longitud nominal;
b) verificación de la longitud hasta la primera graduación de la cinta;
c) verificación de la escala de la plomada o pilón;
d) verificación de la distancia entre dos graduaciones consecutivas, en
dos regiones seleccionadas aleatoriamente, en el inicio y en el final de
la escala;
e) verificación de la longitud de la cinta a partir de un metro (1 m) de
25 cm en 25 cm hasta los 2 metros; de 5 m en 5 m hasta el final de su
longitud nominal.
7.2.4. Cinta flexible de acero o fibra de vidrio y plástico u otro
material adecuado no metálico y dispositivo de enrollar, de una longitud
hasta 10 metros.
a) verificación de la longitud nominal.
b) verificación de la longitud a partir del inicio de la escala, de 20 cm
en 20 cm hasta 1 metro; de 50 cm en 50 cm hasta los 2 metros y de 1 m en
1 m hasta el final de su longitud nominal.
c) verificación de la distancia entre dos graduaciones consecutivas, en
dos regiones seleccionadas aleatoriamente, en el inicio y en el fin de la
escala.
7.2.5. Cinta flexible de acero o fibra de vidrio y plástico u otro
material adecuado no metálico y dispositivo de enrollar, de una longitud
superior a los 10 metros.
a) verificación de la longitud nominal.
b) verificación de la longitud a partir del inicio de la escala, de 1 m
en 1 m hasta los 5 metros; de 5 m en 5 m hasta los 20 metros y de 10 m en
10 m hasta el final de su longitud nominal.
c) verificación de la distancia entre dos graduaciones consecutivas, en
dos regiones seleccionadas aleatoriamente, en el inicio y en el fin de la
escala.
7.3. Condiciones generales a ser observadas en la ejecución de los
ensayos
7.3.1. Las piezas que constituyen las medidas materializadas deben estar
perfectamente alineadas.
7.3.2. Cuando es aplicable las medidas deben ser verificadas traccionadas
con la fuerza prevista para su verificación.
7.3.3. Las medidas materializadas deben estar totalmente apoyadas sobre
su superficie.

              MEDIDAS MATERIALIZADAS DE LONGITUD

              Apéndice 1 - Formulario de Aprobación Técnica

              Expediente Nº:
              Designación del modelo:
              Fabricante:
              Representante Legal:
              Medida examinada:
              Descripción de la medida:
              Número de identificación:

              Clase de exactitud:     ( ) I     ( ) II     ( ) III
              Tipo:              ( ) Tope       ( ) Trazo        ( ) Mixta

              Longitud Nominal:
              Menor División:

              Fuerza de tracción (si es aplicable):
              Aplicación específica:

              Fecha del ensayo:
              Técnico ejecutor:
              Período del ensayo:

Apéndice 2 - Lista de control

Expediente Nº:
Designación del modelo:

1 - Prescripciones técnicas generales

Exigencias                 Construcción                C  NC  No Aplicable
5.4.1    Construcción sólida
5.4.3    Borde prácticamente rectilíneo y
         paralelo a la superficie plana de la cinta.
5.4.4    Caras terminales de las medidas de extremos,
         planas y perpendiculares al eje geométrico
         longitudinal.
5.4.5    Protección resistente al uso, en las caras
         terminales de medidas de tope o mixtas,
         cuando esten construídas con materiales
         propensos al desgaste.
5.4.6    Interferencia del dispositivo complementario
         en la interpretación de la lectura.
5.4.7    Dispositivo de enrollamiento no provoca
         deformación en la cinta.
5.4.9    Trazos perpendiculares al eje longitudinal
         de la medida.

                                    Escala

         Uso de unidades legales y símbolos
         respectivos.
5.5.1    Legibilidad: graduaciones nítidas, regulares
         e indelebles.
         Lectura correcta, fácil y no ambígua
         Escala nítida y clara
5.5.2.1  Valor máximo de la menor división de la
         escala:
         Long. Nominal "x" de la  Valor máximo de la
         medida (m)               menor división (cm)
            x <= 1                           0,1
         1 < x <= 2                           1
         2 < x < 10                          10
         10 <= x < 50                        20
         50 <= x                             50
5.5.2.2  Justificación de outro valor de menor
         división para uso especifico identificando
         en la medida.
5.5.3    Los trazos son:
         - rectilíneos,
         - perpendiculares y
         - tienen el mismo espesor.
5.5.3.2  Espesor máximo para los trazos
         Long. De la división de   Espesor de acuerdo
         la escala (mm)            com la clase de
                                   exactitud
                                  I       II e III
         Inferior o igual a 2 mm  0,2 mm  0,2 mm
         Superior a 2 mm e        0,2 mm  10% de la
         inferior o igual a 20 mm         longitud de
                                          la división
         Superior a 20 mm         0,2 mm  2 mm
5.5.4.1  Trazos con espesores mas finos (permitido en subdivisiones de
         la escala.)
5.5.5    Las referencias son agujeros (el valor de la menor división es
         mayor o igual a 1 cm).
5.5.6    Las referencias son marcas u otras señales (solo si el valor de
         la menor división es mayor o igual a 1 dm y asseguran una lectura
         correcta de acuerdo a la clase de exactitud).
5.5.7    Más de una escala. Observar que todas esten en unidades legales.
5.5.8    Varias escalas cuyas menores divisiones son diferentes,
         (prohibido en medidas para la venta directa al público).
5.5.9    Marca u outra señal para distinguir referencias importantes de la
         medida, no genere confusión de lectura.

                                     Numeración
5.6.1    Clara
         Regular
         Indeleble
         Lectura fácil, no ambígua
5.6.2    - Contínua
         - Parcialmente contínua
         - Parcialmente repetitiva
5.6.2.1  La numeración de los submúltiplos de la menor división pueden ser
         diferentes en las escalas subdivididas.
5.6.3    Los números son apropiados para la escala y las demás
         marcaciones, asociado a:
         Posición
         Dimensión
         Color
         Contraste
5.6.3.1  Están escritos observándose el modo como se efectuará la lectura
         de la escala.
5.6.4    Debe representar los metros o sus submúltiplos, no debiendo ser
         acompañada de los respectivos símbolos.
5.6.4.1  Si el valor de la división fuera diferente del metro, el símbolo
         (m) podrá estar expresado después del número correspondiente a la
         indicación entera de metros.
5.6.4.2  Se la escala es milimetrada, todos los centímetros deben ser
         numerados.
5.6.4.3  Si la menor división fuera 2 cm, 20 cm o 200 cm todas las
         referencias deben ser numeradas.
5.6.5    Si la medida tiene diversas escalas, estas pueden tener
         numeración diferente y los sistemas de numeración pueden ser
         crescientes en el mismo sentido o en sentido contrario.
                             Inscripciones obligatorias
5.7.1.   Deben figurar en la extremidad inicial de la medida de manera
         clara y legible.
5.7.1.1. Lugar definido para recibir las marcas de verificación.
5.7.2    Posee las seguientes inscripciones:
         - identificación del fabricante y/o importador;
         - identificación de la marca y del modelo;
         - código de aprobación del modelo;
         - País de origen;
         - longitud nominal;
         - Indicación de la clase de exatitud I, II o III, inscripta en un
           óvalo;
         - Temperatura de referencia;
         - Fuerza de tracción
         - Inscripción del uso específico, cuando fuera el caso.
         - número de serie (para las de longitudes igual y superior a 5 m)

Expediente Nº:
Designación del modelo:

2 - Prescripciones técnicas particulares
Cintas de acero con dispositivo para enrollar y en caja (5.8.1)

Exigencias                                             C  NC  No aplicable
                             Construcción
         Extremo livre está provisto de gancho o
         lengueta, fija o deslizante (si la medida es
         de tope, este terminal debe estar incluído
         en la
5.8.1.1  medición).
         Si la medida estuviera alojada en una caja,
         la dimensión de esta no debe estar indicada
         ni incluída en la medición.
         Si la medida es de clase II, la longitud
         nominal superior a 5 m, y fuera de tope
         provista de anillo o argolla, esta podrá
         formar parte de la medición.
                                   Escala
         Puede poseer dos escalas de un mismo origen
         sobre la misma cara y tener una escala en la
5.8.1.2  otra cara.
         El valor de la división debe ser inferior o
         igual a 1 cm.
5.8.1.3                     Clase de exactitud
                                       I
                                      II

Expediente No.
Designación del modelo:

2 - Prescripciones técnicas particulares
Medidas rígidas o semi-rígidas constituídas de una única pieza (5.8.2)

Exigencias                                             C  NC  No aplicable
                             Construcción
5.8.2.1  Construída en metal u otro material
         apropiado que no produce chispas
         Si la medida es a extremos o tope estará
         provista de una protección resistente al
         choque y al desgaste y que no provoque chispas
5.8.2.2                     Clase de Exactitud
                                       I
                                       II

Expediente No:
Designación del modelo:

2 - Prescripciones técnicas particulares
Cintas flexibles en fibra de vidrio o plástico u otro material adecuado,
de longitud no superior a 5 m (5.8.3)

Exigencias                                             C  NC  No Aplicable

                             Construcción

5.8.3.1  Las extremidades libres están protegidas con
         un estribo o cantonera, de material
         resistente al desgaste y firmemente fijado a
         la cinta (en medidas a extremos o tope)
         Una de las extremidades puede llevar un
         anillo, que puede estar incluído en la
         longitud nominal)
         La fuerza de tracción está indicada en la
         cinta
         Si la medida es a trazos la referencia cero
         está localizada a una distancia de por lo
         menos 20 mm de la extremidad de la cinta si
         no tiene anillo o del borde exterior del
         anillo si lo posee.

5.8.3.2                     Clase de Exactitud
                                    II
                                    III

Expediente Nº:
Designación del modelo:

2 - Prescripciones técnicas particulares
Medidas articuladas de metal u otro material (5.8.4)

Exigencias                                             C  NC  No aplicable

                             Construcción

5.8.4.1  Las extremidades de las partes articuladas
         tienen la misma longitud entre los ejes de
         articulación
         Construída en madera o metal u otro
         material que permite la conservación
         de su forma y de la exactitud de la
         medición en las condiciones de uso
         Los extremos libres estan protegidos
         (caso de que la medida sea
         construída con material que pueda
         sufrir desgaste)
         El dispositivo responsable de la
         articulación y de la alineación, en
         posición desplegada no introduce
         errores superiores a:
         Error               Clase
         0.3 mm              II
         0.5 mm              III
         La distancia entre las articulaciones
         corresponde a:
         1/2 de la longitud nominal
         1/5 de la longitud nominal
         1/10 de la longitud nominal

                                  Escala

5.8.4.2  Posee escala en ambas caras

                                  Clase de Exactitud

5.8.4.3  I, dependiendo de la calidad de la
         articulación
         II
         III

Expediente No.
Designación de modelo:

2 - Prescripciones técnicas particulares
Cintas flexibles de acero con dispositivo para enrollar no diseñada para
medir longitudes superiores a su longitud nominal (5.8.5).

Exigencias                                             C  NC  No Aplicable

                             Construcción

5.8.5.1  El extremo libre esta provisto de anillo
         o empuñadura, no incluído en la
         longitud nominal para clase I
         El extremo libre esta provisto de anillo
         o empuñadura, siendo éste incluído
         en la longitud nominal para clase II o
         III
         La fuerza de tracción esta indicada en
         la cinta

                               Escala

5.8.5.2  Cada cara de la medida no puede
         contener más una escala

5.8.5.3                   Clase de Exactitud

         I
         II
         III

Expediente No:
Designación del modelo:

2 - Prescripciones técnicas particulares
Cintas flexibles de acero con plomada o pilón y dispositivo para enrollar
(5.8.6)

Exigencias                                             C  N   No
                                                          C   Aplicable
                             Construcción
5.8.6.1  La fijación del peso tensor a la cinta no
         introduce un error superior al máximo
         tolerado para la clase a la que
         pertenece
         La masa del peso tensor tracciona la
         cinta y tiene una dureza que resiste los
         impactos
         El material no provoca chispas
         Provista de dispositivo de fácil
         enrollamiento
         La fuerza de tracción es igual al peso
         del pilón
         La masa del peso tensor esta indicada
         sobre el mismo y sobre la cinta
         La pieza de unión entre el peso tensor y
         la cinta asegura el correcto anclaje entre
         los dos
         Las inscripciones obligatorias de marca,
         modelo, código de aprobación de
         modelo, número de serie y clase de
         exactitud están impresas en el peso
         tensor

                           Escala

5.8.6.2  Regular con trazos de división mínima
         1mm
         El origen de la escala esta constituído
         por la extremidad del peso tensor
         Comienza sobre una cara del pilón y
         continua en toda la cinta
         Los trazos relativos a los centímetros y
         metros enteros estan numerados

5.8.6.3                Clase de Exactitud

                                I
                                II
Expediente Nº:
Designación de modelo:

2 - Prescripciones técnicas particulares
Cinta flexible de acero diseñada para mediciones de longitudes superiores
a su longitud nominal por uso repetitivo de la misma (5.8.7)

Exigencias                                             C  NC  No Aplicable

                             Construcción

5.8.7.1  Provista de empuñaduras o anillas
         Si las empuñaduras o anillas estan
         incluídas en la longitud nominal, no
         introducen error superior al error
         máximo tolerado
         La fuerza de tracción esta indicada
         en la cinta
5.8.7.2        Clase de Exactitud
         I
         II

Expediente Nº:
Designación de modelo:

2 - Prescripciones técnicas particulares
Cinta flexible construídas en fibra de vidrio o material plástico u otro
material adecuado no metálico, de longitud nominal igual o superior a 5
m. (5.8.8)

Exigencia                                              C  NC  No Aplicable

                             Construcción

5.8.8.1  Si la medida es de clase I y posee una
         anilla, ésta no está incluida en la
         longitud nominal
         Si la medida es de clase II o III y posee
         una anilla, ésta puede estar incluída en
         la longitud nominal
         El origen esta protegido por una
         puntera o anclaje final resistente al uso
         y fijado a la cinta (para medidas de
         tope o mixtas)
         La fuerza de tracción está indicada en
         la cinta.
                             Clase de Exactitud
5.8.8.2  I
         II
         III

Expediente No.
Designación del modelo:

2.- Prescripciones Técnicas Particulares
Metro comercial rígido (5.8.9)

Exigencia                                              C  NC  No Aplicable

                             Construcción

5.8.9.1  Metal, madera u otro material adecuado
         Si la extremidad libre es de material
         propenso al desgaste está protegida
         por un estribo o cantonera sólidamente
         fijado
                                  Escala
         Puede tener una escala en cada una de
         las dos caras
         Las inscripciones no dificultan la
         legibilidad de las lecturas
         La medida y sus graduaciones poseen
         colores contrastantes
5.8.9.2  Puede ser milimetrada con numeración
         en cada centímetro
         Los trazos de referencia de los
         centímetros deben ser mayores que las
         referencias de los medios centímetros y
         estos mayores que las demás
         graduaciones si éstas representan
         milímetros.
5.8.9.3                   Clase de Exactitud
         I
         II

Apendice 3. Cuadro de Ensayos
Tipo de medida:

1 - Ensayo de verificación de la longitud nominal. (letras "a de los
items 7.1.1. a 7.1.5.).

Expediente No.           Temperatura de referencia (T):               ºC
Modelo:                  Fuerza de tracción de referencia (si se aplica)
                         (F):                 N
Técnico executor:

a) A temperatura y fuerza de tracción de referencia si se aplica

 Longitud          Lecturas               Media     Error     Error máximo
 Nominal                                  (Lm1)    (Ln-Lm1)   tolerado
 (Ln)
            L1   L2   L3   L4   L5

                                                      Aprobado
 Reprobado

b) En función de la variación de la temperatura (Item 7.1.6.)

 Temperatura       Lecturas               Media     Error     Error
  (ºC)                                    (Lm2)   [Lm2-Lm1]   máximo
                                                              tolerado
             L1   L2   L3   L4   L5
  T + 8 ºC
  T - 8 ºC

                                                      Aprobado
 Reprobado
c) En función de la fuerza de tracción (ítem 7.1.7.)

 Fuerza de         Lecturas               Media     Error     Error
 Tracción                                 (Lm3)  [Lm3 - Lm1]  máximo
   (N)                                                         tolerado
             L1   L2   L3   L4   L5
 F + 10%
 F - 10%
                                                      Aprobado
 Reprobado

Tipo de medida:

2 - Ensayo de verificación de la longitud de la medida a partir del
inicio de la escala hasta la longitud nominal, para todas las medidas.
(Items 7.1.1.b.; 7.1.2.b; 7.1.3.f.; 7.1.4.b.; 7.1.5.b.)

 Expediente nº:                 Temperatura:                 ºC
 Modelo:                        Fuerza de tracción (cuando se aplique):
 Técnico ejecutor                                 N

 Longitud          Lecturas               Media     Error     Error
                                          (Lm)                máximo
                                                              tolerado
             L1   L2   L3   L4   L5

                                                      Aprobado
 Reprobado

Tipo de medida:

3 - Ensayo de verificación de las distancias entre dos graduaciones
                              consecutivas, en tres áreas seleccionadas
                              aleatoriamente entre el inicio, medio y el
                              final de la escala. (7.1.1.c.; 7.1.3.e;
                              7.1.4.c; 7.1.5.c)

 Expediente Nº                  Temperatura:                 ºC
 Modelo:                        Fuerza de Tracción (cuando se
 Técnico ejecutor               aplique):
                                                 N

 Distancias   Longitud         Lecturas          Media   Error    Error
 Consecutivas                                    (Lm)             máximo
                                                                tolerado
                       L1   L2   L3   L4   L5

                                                         Aprobado
  Reprobado

                            MEDIDA ARTICULADA

4.- Ensayo de verificación en cada pieza de la medida de la distancia
entre dos graduaciones consecutivas en una región seleccionada
aleatoriamente. (7.1.2.c)

 Expediente No.                  Temperatura:               ºC
 Modelo:
 Técnico ejecutor:

                                                 Media   Error    Error
Graduaciones   Longitud         Lecturas            Lm             Máx.
                                                                 tolerado
Consecutivas

                        L1   L2   L3   L4   L5
    P1
    P2
    P3
    P4
    P5
    P6
    P7
    P8
    P9
    P10

                                                         Aprobado
 Reprobado

                            MEDIDA ARTICULADA

5.- Verificación en cada pieza de la medida de la longitud entre sus
referencias extremas (7.1.2.d)

 Pieza        Longitud        Lecturas          Media   Error   Error máx.
                                                 Lm             tolerado
                         L1   L2   L3   L4   L5
  P1
  P2
  P3
  P4
  P5
  P6
  P7
  P8
  P9
  P10

                                                         Aprobado
 Reprobado

CINTA PROVISTA DE PESO TENSOR

 Expediente No.                   Temperatura:              ºC
 Modelo:
 Técnico ejecutor:

6.- Ensayo de verificación de la longitud hasta la primera graduación de
la cinta (7.1.3.b)

 Longitud               Lecturas             Media     Error     Error
                                              Lm                 máx.
                                                                 tolerado
                L1   L2   L3   L4   L5

                                                         Aprobado
 Reprobado

7.- Ensayo de verificación de la escala del peso tensor (7.1.3.c)

 Longitud               Lecturas             Media     Error     Error
                                               Lm                máx.
                                                                 tolerado
                L1   L2   L3   L4   L5

                                                         Aprobado
 Reprobado

8.- Ensayo de verificación de la distancia entre dos graduaciones
consecutivas en un área seleccionada aleatoriamente del peso tensor
(7.1.3.d)

  Distancias            Lecturas             Media     Error     Error
 consecutivas                                  Lm                máx.
                                                                 tolerado
                L1   L2   L3   L4   L5

                                                         Aprobado
 Reprobado

Recibido por D. O. el 20 de Diciembre de 1999


		
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