Fecha de Publicación: 12/02/2021
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Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 27

Artículo 27° .- (Recomposición de Partidas Remuneratorias) De acuerdo a lo establecido en el artículo 12, el Directorio de la Administración podrá ajustar la tabla de sueldos previa aprobación de la OPP, a efectos de incorporar al sueldo básico de los funcionarios, en forma total o parcial, aquellas partidas que los funcionarios perciban en forma permanente por concepto de compensaciones y/o incentivos fijos, previendo además los ajustes pertinentes para asegurar la carrera administrativa mediante la formulación de básicos en grados intermedios y la instrumentación de variables por cumplimiento de metas y objetivos.

   Al momento de entrar en vigencia el nuevo régimen, quedarán automáticamente sin efecto las compensaciones o incentivos que hubieren sido recompuestos. 

   De la misma forma, podrán instrumentarse ajustes en los sistemas de remuneraciones en las unidades cuyo desempeño resulte estratégico.

   La nueva matriz remuneratoria así como el mecanismo específico de recomposición, nivelación salarial y adecuación de los funcionarios al sistema serán establecidos en la reglamentación respectiva, informando previamente a Oficina de Planteamiento y Presupuesto.
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