Fecha de Publicación: 05/12/2018
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Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

   Ajustes al ficto de alimentación y vivienda. El ficto de alimentación y vivienda se ajustará en el mismo porcentaje y oportunidad en que eventualmente opere el correctivo previsto en el artículo 4° del presente Decreto.
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