Fecha de Publicación: 05/12/2018
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Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

   Ficto por alimentación y vivienda. Los trabajadores que no reciban alimentación y vivienda percibirán a partir del 1° de julio de 2018, además de las remuneraciones establecidas en los artículos anteriores, las sumas de carácter nominal mensual que se detallan a continuación:
   Sectores "Arroz" y "Tambos": $ 3700 (tres mil setecientos pesos), o su equivalente diario de $ 148 (ciento cuarenta y ocho pesos).
   Demás sectores (Grupo Madre): $ 3771 (tres mil setecientos setenta y un pesos) o su equivalente diario de $ 151 (ciento cincuenta y un peso).
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