Fecha de Publicación: 05/12/2018
Página: 12
Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   El ajuste salarial anual referido en el artículo anterior se aplicará a partir del 1° de julio de 2018 sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2018 de acuerdo al siguiente detalle:
   Arroz:
   1° de julio de 2018: 6,5%
   Tambos:
   1° de julio de 2018: 6,5%
   Demás Sectores:
   1° de julio de 2018: 7,5%
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