Fecha de Publicación: 05/12/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                               Decreto 393/018

Fíjanse los montos mínimos de los salarios por categoría laboral y actualízanse las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el Grupo de Consejos de Salarios N° 22 "Ganadería, agricultura y actividades conexas", exceptuando al de "Plantaciones de caña de azúcar".
(5.620*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 26 de Noviembre de 2018

   VISTO: la necesidad de fijar los montos mínimos de los salarios por categoría laboral y actualizar las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el Grupo de Consejos de Salarios N° 22 "Ganadería, agricultura y actividades conexas" (la totalidad de los subgrupos, exceptuando al de "Plantaciones de caña de azúcar");

   CONSIDERANDO: I) que el Consejo de Salarios referido fue convocado para fijar los salarios mínimos y los ajustes de las remuneraciones a partir del 1° de julio de 2018 por vencimiento del Decreto N° 438 de 29 de diciembre de 2016;

   II) que el proceso de negociación colectiva tripartita no tuvo viabilidad por la decisión del sector empleador de retirarse de la misma en oportunidad de desarrollarse la tercera reunión, frustrándose así toda posibilidad de adoptar una resolución en el marco de la aplicación de la normativa vigente, reiterando así una conducta que había asumido esa delegación en la ronda anterior de consejos de salarios;

   III) que corresponde al Poder Ejecutivo, de conformidad al Decreto-Ley N° 14.791 de 8 de junio de 1978, fijar los salarios mínimos por categorías laborales y actualizar las remuneraciones vigentes al 30 de junio de 2018 de los trabajadores del grupo de actividad referido;

   IV) que en atención al régimen vigente en nuestro país de absoluta libertad en la negociación colectiva y de genuina autonomía de los sujetos colectivos, el presente Decreto regirá en tanto no sea sustituido o complementado por la actividad de las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores, que pudieran eventualmente pactar por convenio colectivo salarios y condiciones de trabajo de nivel similar o aún de mayor favorabilidad para los trabajadores que las establecidas en la presente normativa;

   ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 54 de la Constitución de la República, en el Convenio Internacional de Trabajo relativo al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) y en el Convenio Internacional de Trabajo sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131); en la Ley N° 10.449 de 12 de noviembre de 1943, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.566 de 11 de setiembre de 2009, y en el artículo 1° literal e) del Decreto-Ley N° 14.791 de 8 de junio de 1978;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Los salarios mínimos y las remuneraciones de todos los trabajadores de las empresas que, en virtud de su actividad principal, queden comprendidas dentro del Grupo N° 22 "Ganadería, agricultura y actividades conexas" (exceptuando al subgrupo "Plantaciones de caña de azúcar"), serán fijados para el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019 de acuerdo a las disposiciones del presente decreto.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; ERNESTO MURRO; PABLO FERRERI.
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