Fecha de Publicación: 12/12/2012
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 5

 Beneficios Fiscales a los patrocinadores. Los beneficios fiscales a
otorgar a los patrocinadores por los aportes realizados comprenderán:

a)     Hasta el 40% (cuarenta por ciento) del total de las sumas aportadas
       con destino a financiar los proyectos convertidas en unidades
       reajustables (U.R.) a la cotización de la entrega efectiva de las
       mismas, se imputará como pago a cuenta de los Impuestos a las
       Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y al Patrimonio.

b)     La diferencia entre la suma aportada y la suma determinada de
       conformidad con el literal anterior, se considerará gasto deducible
       para la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades
       Económicas (IRAE).
Ayuda