Beneficios Fiscales a los patrocinadores. Los beneficios fiscales a
otorgar a los patrocinadores por los aportes realizados comprenderán:
a) Hasta el 40% (cuarenta por ciento) del total de las sumas aportadas
con destino a financiar los proyectos convertidas en unidades
reajustables (U.R.) a la cotización de la entrega efectiva de las
mismas, se imputará como pago a cuenta de los Impuestos a las
Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y al Patrimonio.
b) La diferencia entre la suma aportada y la suma determinada de
conformidad con el literal anterior, se considerará gasto deducible
para la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas (IRAE).