Fecha de Publicación: 19/12/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 40

 TRASPOSICIONES DE RUBROS
40.1- Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de
   funcionamiento se regirán, en lo pertinente, por lo establecido en el
   artículo 72° de la Ley 18.719 del 27 de diciembre de 2010. Las mismas
   regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. Solo se podrán
   trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
   a) Los correspondientes al Grupo 0-"Servicios Personales" no se podrán
   trasponer ni recibir trasposiciones de otros Grupos, salvo disposición
   expresa en las Normas Presupuestales.
   b) Dentro del Grupo 0- "Servicios Personales", podrán transponerse
   entre sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los subgrupos
   01, 02, y 03 (con excepción de lo dispuesto por el artículo 20°), y se
   trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido.
   c) Los objetos  de los Grupos 5 - "Transferencias", 6 - "Intereses y
   otros Gastos de Deuda", y 8 - "Aplicaciones Financieras", no podrán
   ser traspuestos.
   d) El Grupo 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir
   trasposiciones.
   e) Los créditos destinados para suministros de organismos y
   dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
   estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales,
   empresas estatales y paraestatales, podrán transponerse entre sí.
   f) Las partidas de carácter no limitativo no podrán reforzar otras
   partidas ni recibir trasposiciones.
40.2 - Las trasposiciones se realizarán como se determina a
   continuación:
   a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
   comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
   de Cuentas.
   Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
   informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
   b) Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
   entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
   efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo
   al programa.
   La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
   conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
   carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las
   cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará
   modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
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