Fecha de Publicación: 19/12/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 39

  ADECUACIONES DE PRECIOS.
39.1. El Directorio de la ANV podrá proponer al Poder Ejecutivo
   adecuaciones de las partidas del Grupo 0 - "Servicios Personales", con
   el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos
   acordes con las disposiciones legales y convenios vigentes.
   Para ello se tendrá en cuenta la variación del Índice General de
   Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística,
   las disponibilidades financieras del Organismo, así como las
   disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder
   Ejecutivo, los representantes de las empresas públicas industriales y
   comerciales, y las representaciones sindicales de las mismas.
39.2.- Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
   presupuestales de los grupos de gastos e inversiones se realizará, en
   períodos acordes con las disposiciones legales vigentes, ajustando los
   créditos de cada grupo para el período que resta hasta el fin del
   ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas
   presupuestales a precios promedio corrientes del año.
   Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
   dispuestos y de las variaciones estimadas del Índice de Precios al
   Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la
   Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes
   Industriales, Comerciales y Financieros del Estado. Para el caso de
   los "ingresos por comisiones", a falta de índice específico, se
   realizarán en función de las estimaciones de recaudación y del
   porcentaje de comisión vigente al momento de la adecuación.
   El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días,
   deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y
   Presupuesto, a efectos de proceder a su previo informe favorable.
   Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán
   comunicadas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 (quince) días
   siguientes para su conocimiento. 
39.3.- No tendrán carácter limitativo las partidas autorizadas por
   concepto de: "Servicio de Deuda - Amortizaciones" (Grupo 8) y todas
   las comprendidas en el Subgrupo 26 - "Tributos, Seguros y Comisiones";
   en el Grupo 6 - "Intereses y otros Gastos de la Deuda"; y en el
   subgrupo 71 - "Sentencias Judiciales y Acontecimientos Imprevistos".
   Cuando en función de las necesidades del Organismo estas partidas sean
   incrementadas, deberá cursarse la correspondiente comunicación a la
   Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
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