Fecha de Publicación: 08/09/1993
Página: 307-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 381/993

Amplíase los beneficios en el costo del combustible a los buques de 
bandera nacional 
(1541)

Ministerio de Transporte y Obras Públicas
 Ministerio de Economía y Finanzas
  Ministerio de Industria; Energía y Minería

                                              Montevideo, 24 agosto 1993.

   Visto: La necesidad de fomentar y desarrollar la Marina Mercante
Nacional, haciéndola comercialmente competitiva.

   Considerando: I) Que es uno de los objetivos para lograr el desarrollo
y fomento de la Marina Mercante Nacional la disminución de costos operativos de las empresas con buques de Bandera Nacional.

   II) Que la Ley 8.764 Lit. F. Art. 3 de 15/10/31 en el texto dado por 
la Ley 15.312 de 10/08/92, faculta a la Administración Nacional de 
Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) con aprobación del Poder 
Ejecutivo a fijar el precio de los combustibles.

   III) Que a los efectos de lograr los objetivos planteados, corresponde
ampliar los beneficios en el costo del combustible a los buques de 
bandera nacional y específicamente a los de cabotaje, otorgándoles un 
tratamiento igualitario al de los otros buques que operan en nuestros 
puertos.

   Atento: A lo expuesto y a lo previsto en la Ley 8.764 Art. 3 Inc. F.
de 15/10/31 y Ley 15.312 de 20/08/82.

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   El precio de los combustibles con destino al uso de buques o
embarcaciones de bandera nacional que realicen servicios de navegación y
comercio, exceptuando los deportivos, se fijarán tomando como referencia
los precios en el mercado internacional.

LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO - IGNACIO de POSADAS MONTERO - 
EDUARDO ACHE.
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