Decreto 381/993
Amplíase los beneficios en el costo del combustible a los buques de
bandera nacional
(1541)
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Industria; Energía y Minería
Montevideo, 24 agosto 1993.
Visto: La necesidad de fomentar y desarrollar la Marina Mercante
Nacional, haciéndola comercialmente competitiva.
Considerando: I) Que es uno de los objetivos para lograr el desarrollo
y fomento de la Marina Mercante Nacional la disminución de costos operativos de las empresas con buques de Bandera Nacional.
II) Que la Ley 8.764 Lit. F. Art. 3 de 15/10/31 en el texto dado por
la Ley 15.312 de 10/08/92, faculta a la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) con aprobación del Poder
Ejecutivo a fijar el precio de los combustibles.
III) Que a los efectos de lograr los objetivos planteados, corresponde
ampliar los beneficios en el costo del combustible a los buques de
bandera nacional y específicamente a los de cabotaje, otorgándoles un
tratamiento igualitario al de los otros buques que operan en nuestros
puertos.
Atento: A lo expuesto y a lo previsto en la Ley 8.764 Art. 3 Inc. F.
de 15/10/31 y Ley 15.312 de 20/08/82.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El precio de los combustibles con destino al uso de buques o
embarcaciones de bandera nacional que realicen servicios de navegación y
comercio, exceptuando los deportivos, se fijarán tomando como referencia
los precios en el mercado internacional.
LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO - IGNACIO de POSADAS MONTERO -
EDUARDO ACHE.