Fecha de Publicación: 10/01/2018
Página: 29
Carilla: 29

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 380/017

Sustitúyese el artículo 2° del Decreto 520/007, relativo a la redacción dada por el artículo 1° del Decreto 417/016 y fíjanse las bases específicas, tasas e impuestos por unidad física enajenada, correspondiente a los bienes que se detallan, que regirán a partir del 1° de Enero de 2018.
(35*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 28 de Diciembre de 2017

   VISTO: el régimen de liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a las bebidas, grasas y lubricantes.

   RESULTANDO: que el Decreto N° 520/007 de 27 de diciembre de 2007, estableció la forma de determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno con relación a los referidos bienes.

   CONSIDERANDO: que resulta conveniente adecuar los montos fijos por unidad enajenada de acuerdo al incremento estimado del Índice de Precios al Consumo (IPC) entre los meses de enero de 2017 y diciembre de 2017.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 520/007 de 27 de diciembre de 2007, con la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 417/016 de 26 de diciembre de 2016, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 2°.- Base específica.- Fíjanse los siguientes montos
        fijos por unidad física enajenada correspondientes a los bienes
        que se detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el
        artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996:

Numeral
Bienes
Base específica
1)
Champagne
$ 208,10
Vermouth
$ 104,10
Otros
$ 156,10
4)
Whisky
$ 152,40
Grapas, cañas y amargas
$ 100,00
Otros hasta 5% Vol.
$ 115,90
Demás bienes
$ 155,40
5)
Cervezas
$ 62,30
6)
Aguas minerales y sodas
$ 15,50
Jugos de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta
$ 24,40
Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable)
$ 24,40
Demás base jugo de fruta
$ 26,80
Alimentos líquidos
$ 24,40
7)
Maltas
$ 42,80
Jugos de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta
$ 24,40
Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable)
$ 24,40
Demás base jugo de fruta
$ 26,80
Alimentos líquidos
$ 24,40
Demás bienes
$ 26,80
16)
Amargos
$ 74,10

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.
Ayuda