Fecha de Publicación: 01/11/2004
Página: 150-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Las empresas industriales interesadas presentarán las solicitudes de 
importación de bienes en admisión temporaria ante el Laboratorio 
Tecnológico del Uruguay, a los efectos de posibilitar el control de su 
posterior y oportuno egreso del país, debiendo cumplir con los requisitos 
y formalidades que dicho organismo establecerá a través de la 
reglamentación pertinente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 
164° de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967.-
Una vez que el Laboratorio Tecnológico del Uruguay haya verificado el 
cumplimiento de los requisitos y formalidades a que se refiere el párrafo 
anterior, y los que correspondan de conformidad a lo previsto en el 
presente decreto, emitirá la autorización de admisión temporaria, que 
comunicará de inmediato a la Dirección Nacional de Aduanas y a la empresa 
solicitante.-
Cuando el Laboratorio Tecnológico del Uruguay lo estime necesario, para 
otorgar la autorización establecida en el presente artículo, podrá 
requerir los antecedentes de exportación y de los stocks disponibles u 
otra información que considere pertinente.-
La Dirección Nacional de Aduanas no dará curso a las solicitudes de 
importación en admisión temporaria sin la previa intervención del 
Laboratorio Tecnológico del Uruguay.-
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