Fecha de Publicación: 25/02/2014
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

 Sustituyese el literal b) del inciso tercero del artículo 61 del Decreto
N° 150/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

"b) Los restantes gastos admitidos, por el excedente que surja de deducir
a dichos gastos la suma de los siguientes conceptos:

    - El 30% (treinta por ciento) de los servicios mencionados en el
    literal a), prestados a la sociedad por sus socios, actuando en forma
    individual o societaria, en tanto las rentas correspondientes a dichos
    servicios estén gravadas por el Impuesto a las Rentas de las Personal
    Físicas.
    - Los porcentajes que se determinan de los servicios mencionados en
    el literal a), prestados a la sociedad por sus socios, ya sea en forma
    individual o societaria, en tanto las rentas correspondientes a dichos
    servicios estén gravadas por el Impuesto a las Rentas de las
    Actividades Económicas y liquiden el impuesto sobre base ficta de
    conformidad con la escala establecida por el artículo 64 del presente
    Decreto:

      i) primer tramo 52% (cincuenta y dos por ciento);
      ii) segundo tramo 40% (cuarenta por ciento); y
      iii) tercer tramo 28% (veintiocho por ciento).
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