Fecha de Publicación: 20/02/1998
Página: 852-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 38/998

Apruébanse las siguientes Tasas y Tarifas de los servicios que presta la
Administración Nacional de Telecomunicaciones, que tendrán vigencia a
partir del 1º de setiembre de 1997.
(381*R)

    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
     MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                        Montevideo, 10 de febrero de 1998

    VISTO: el Proyecto de nuevas Tasas y Tarifas de los servicios que
presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones, elevado en
acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.-

     CONSIDERANDO: que es procedente aprobar las Tasas y Tarifas
propuestas.-

    ATENTO: a lo establecido en el artículo 12 del Decreto-Ley 14.235 de
25 de julio de 1974.-

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Apruébanse las siguientes Tasas y Tarifas de los servicios que presta
la Administración Nacional de Telecomunicaciones, que tendrán vigencia a
partir del 1ro. de setiembre de 1997.-
               
              VALORES BASICOS DE TASAS Y TARIFAS SIN IVA
                     A REGIR DESDE EL 1/SET/97

CODIGO     $                     CODIGO        $
T-1    4.495,65                    F-1        241,81
T-2    2.898,65                    F-2      1.803,89
T-3    2.200,80                    F-6        186,41
T-4    1.526,36                    F-8         80,59
T-5       10,53                    F-12        45,60
T-6      440,00*
T-7     880,00*                    H-1          1,16
T-10    231,74                     H-8          9,02
T-11    463,52                     H-9        252,19
T-13    297,34
T-22    157,94                     J-1         13,43
T-31    157,94                     J-2          2,32
T-32  2.247,83                     J-4        266,97
T-42     80,59
T-43    157,94                     LDA-1        0,47
T-44     24,72                     LDA-2        1,43
T-45     23,39                     LDA-3        3,82
T-46     80,59
                                   LDM-1        0,77
C-1      16,93                     LDM-2        1,21
C-2       1,19                     LDM-3        1,68
C-3     156,98
C-5      0,477                     TX-10      474,02
C-6      68,76                     TX-11      833,15
C-10     97,14                     TX-12      260,84
C-15     24,44                     TX-13      144,81
C-16      8,08
C-18    416,96                     TP-1         1,14
                                   TP-5         4,07
D-1       1,49                     TP-50       34,96
D-2      24,44                     TP-100      62,60
D-3       1,49                     TP-200     104,07
D-4       0,87                     TP-300     152,03
D-5       5,78                     TP-500     237,40
D-6       2,14
D-9     202,87                     TCR-1        2,32
D-100 1.143,28
                                   TAC-1        0,67 (1)
E-1     215,38
E-2     385,27                     PV-1       364,51
E-34     62,67                     PV-2    10.853,07
E-35      5,84
E-36     45,29                     MC-1         1,44 (1)
                                   MC-2         1,88 (1)
AC-1      1,14 (1)                 MC-3         2,35 (1)
AC-2      2,10 (1)
AC-3      4,49 (1)                 VT-1        23,85

  (1)  MAS EL PRECIO DEL MINUTO DEL TIEMPO DE CONVERSACION QUE FIJE CADA
       EMPRESA DE TELEFONIA CELULAR MOVIL.

       Estos precios no incluyen I.V.A. Los señalados con (*) no están
       gravados con ese impuesto.

       EDICION 68

                           INDICE


SECCION 1.    DEFINICIONES BASICAS
SECCION 2.    DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
SECCION 3.    SERVICIOS TELEFONICOS
      3.1     SERVICIO URBANO ZONA A (Nuevo servicio y traslado)
      3.2     SERVICIO URBANO ZONA B Y RURAL NO RADIOTELEFONICO
              (Nuevo servicio y traslado)
      3.3     COLECTIVOS
      3.4     SERVICIOS CON NUMERO DE LLAMADA DE 3 Y 4 CIFRAS
      3.5     SERVICIO DE COBRO REVERTIDO (0800)
      3.6     ACCESO REMOTO A LOS SISTEMAS DE INFORMACION
      3.7     DERIVADOS EXTERNOS
      3.8     SOLUCIONES TECNICAS
      3.9     SERVICIOS TELEFONICOS PUBLICOS
      3.10    TARIFAS POR UTILIZACION
          3.10.1  Comunicaciones Nacionales Urbanas
          3.10.2  Comunicaciones Nacionales Telediscadas
          3.10.3  Comunicaciones Nacionales por Operadora
          3.10.4  Comunicaciones Internacionales Telediscadas
          3.10.5  Comunicaciones Internacionales por Operadora
          3.10.6  Comunicaciones con buques en navegación
          3.10.7  Utilización de terminales INMARSAT "M"
      3.11    OTROS CARGOS OCASIONALES
          3.11.1  Facilidades de Abonado
          3.11.2  Servicios en Suspensión Temporaria
          3.11.3  Figuración múltiple en guía y no figuración
          3.11.4  Cambio de número de llamada
          3.11.5  Elección del número de llamada, por parte del cliente
          3.11.6  Abonado que pasa a ser remoto de central digital
          3.11.7  Lectura del medidor de cómputos
          3.11.8  Daños en aparatos telefónicos
          3.11.9  Servicio despertador por operadora
          3.11.10 Servicio de encargos
          3.11.11 Servicio de abonado ausente (por operadora)
          3.11.12 Servicios de enchufes portuarios
          3.11.13 Cesión de derechos
          3.11.14 Trámite de usuario (uso precario del servicio)
          3.11.15 Pagos fuera de fecha
          3.11.16 Sanciones a los abonados ofensores de la red
          3.11.17 Declaraciones falsas
          3.11.18 Medida de tráfico y medida de grado de servicio
          3.11.19 Servicio de Guía Numérico de Abonados de A.N.TEL

SECCION 4.    SERVICIOS TELEX

SECCION 5.    SERVICIOS TELEGRAFICOS

SECCION 6.    LINEAS DIRECTAS

      6.1   LINEAS DIRECTAS ANALOGICAS URBANAS
      6.2   LINEAS DIRECTAS ANALOGICAS INTERURBANAS
      6.3   LINEAS DIRECTAS ANALOGICAS INTERNACIONALES
      6.4   SERVICIO DATAEXPRESS: LINEAS DIRECTAS DIGITALES
      6.5   SERVICIO DATAMUNDI: LINEAS DIRECTAS INTERNACIONALES
      6.6   SERVICIO MINISAT: SERVICIO DE COMUNICACION SATELITAL
      6.7   RED DIGITAL DE SERVICIOS INTEGRADOS

SECCION 7.    TRASMISIONES PARA LA PRENSA

      7.1   TRASMISIONES URBANAS
      7.2   TRASMISIONES INTERURBANAS
      7.3   TRASMISIONES INTERNACIONALES
      7.4   OTROS CARGOS

SECCION 8.    SERVICIOS EXCLUSIVOS DE TELECENTROS

        8.1 SERVICIO BUROFAX
        8.2 VIDEO-TELEFONO

SECCION 9.    SERVICIO DE DATOS
        9.1      URUPAC
        9.2      ADINET (ingreso directo a INTERNET)

SECCION 10. CORREO DE VOZ Y FAX

SECCION 11. TELEFONIA RURAL

   11.1   SERVICIO RURAL RADIOTELEFONICO (R.T.R.A.)
   11.2   TELEFONIA CELULAR RURAL FIJA - RURALCEL

SECCION 12. SERVICIO VIDEOMUNDI

SECCION 13. ANCEL

SECCION 14. VARIOS

   14.1   SERVICIOS PROVISORIOS
   14.2   APROBACION DE EQUIPOS
   14.3   INSPECCIONES Y OMISIONES DE TRAMITE
   14.4   REGIMEN DE EXPANSION MASIVA

SECCION 1: DEFINICIONES BASICAS

1.1 ***  TASAS

         Cobros que se realizan por una sola vez, generalmente en ocasión
         de la contratación del servicios o la modificación de las
         condiciones contractuales.
         Se identifican con CODIGO < T >.

1.2 ***  REGLAMENTACION

         Conjunto de normas establecidas por el Directorio, mediante las
         cuales se definen entre otras disposiciones, la forma y
         oportunidad de aplicación de las Tasas y Tarifas.
         Su texto y modificaciones toman estado público a través del
         Diario Oficial y publicaciones de prensa ocasionales.

1.3 ***  ZONAS < A > y < B >

         A efectos del pago de la TASA POR CONEXION DEL SERVICIO, se
         define como < zona A > la determinada de acuerdo a uno de los
         siguientes criterios (en ese orden de prelación):

         a)   una vez puesta en funcionamiento la Telefonía Celular Rural
              en cada Departamento, será aquella definida en los planos
              elaborados y aprobados por las jerarquías competentes, como
              el área de Planta Externa Convencional.

         b)   mientras no pueda aplicarse lo establecido precedentemente,
              será la Planta Urbana Municipal más los espacios delimitados
              por 300 metros de línea a partir de la caja de dispersión.

         c)   cuando no exista Planta Urbana Municipal, será el Area
              comprendida en un círculo de 1000 metros de radio, tomando
              como centro la central telefónica más las áreas comprendidas
              por 300 metros de línea a partir de la caja de dispersión.

         Se define como < zona B > el resto de la jurisdicción o zona de
         influencia asignada a la Central.

1.4 ***  ABONADOS URBANOS Y RURALES

         A efectos de la fijación de la TARIFA MENSUAL se define como
         Abonado Urbano al que está instalado en < zona A > o que, estando
         en < zona B >, tiene servicio automático no radiotelefónico.

         Se define como < Abonado Rural > al que está ubicado en < zona 
         B > y no tiene servicio automático por lo cual no tiene 
         posibilidad de telediscado.

         Se define como Abonado Rural Radiotelefónico al que está
         conectado a una estación radiobase del sistema de Radiotelefonía
         Rural Automática (RTRA).

1.5 ***  CASAS DE FAMILIA

         Todas las figuraciones de este término, deben entenderse
         aplicables a las casas de familia propiamente dichas y a las
         situaciones asimiladas a ellas, según la reglamentación.

1.6 ***  OTROS ABONADOS

         Cualquier otra categoría de abonado, no catalogada como Casa de
         Familia.

1.7 ***  PRINCIPALES SIGLAS UTILIZADAS

         RTRA = RADIOTELEFONIA RURAL AUTOMATICA
         Sistema mediante el cual el servicio está conectado por
         radioenlace a una central telefónica automática distante,
         accediendo al telediscado nacional y a todas las facilidades que
         brinde dicha central, aún cuando el abonado esté ubicado en la
         jurisdicción de una central sin servicio automático.

SECCION 2: DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

2.1 *** SOBRE LA TASA DE CONEXION:

        *1-  La Tasa de Conexión por nuevo servicio o traslado debe ser
             cobrada aún cuando exista conexión interior en la finca donde
             se instalará el servicio.

        *2-  Los traslados de la zona A a la zona B y viceversa, se
             considerarán en las condiciones y tarifas establecidas para
             la zona de destino.

        *3-  RESCISION DE CONTRATO: Se podrá rescindir el contrato en
             cualquier momento, aún antes de haberse habilitado el
             servicio. Para este caso se aplican los siguientes criterios.

              -  Si el servicio fue habilitado o en su defecto se ejecutó
                 el trabajo de instalación, no corresponde la devolución
                 de la Tasa de Conexión. Las mensualidades no pagas
                 deberán hacerse efectivas sin discontinuidad.

              -  Si no se hubiera realizado ningún trabajo en el momento
                 de la rescisión, se devolverá lo aportado por Tasa de
                 Conexión.

        *4-  RADIOTELEFONIA RURAL: El pago de la Tasa incluye la
             instalación del servicio, las pruebas de campo, el equipo de
             abonado, el mástil o torre de antena y el equipo de energía,
             para 220 V. 50 Hz.

2.2 *** SOBRE LA SOBRETASA REEMBOLSABLE:

     *1- FORMA DE PAGO: El valor a pagar será el vigente a la fecha de la
         firma del contrato. En caso de pago en cuotas, el valor de éstas
         queda fijado en el momento de la firma del conforme,
         manteniéndose constantes hasta el pago total, En caso de abonarse
         al contado, el pago se hará efectivo conjuntamente con los
         consumos. Si se elige el pago en cuotas éstas serán consecutivas
         y la primera se abonará simultáneamente con la primera cuota de
         la Tasa de Conexión.

     *2- TRASLADOS: El aporte por traslado comprende a todo tipo de cambio
         de ubicación. En los traslados que están aportando parte de la
         sobretasa en mensualidades, su pago continuará aún cuando no se
         obtenga el traslado en forma inmediata.

     *3- Cuando el abonado suprime el servicio, se hace devolución del
         porcentaje de Sobretasa integrado hasta esa fecha, actualizado a
         los valores vigentes en ese momento.

2.3 *** SOBRE LA TARIFA MENSUAL:

     *1- Cobros por fracciones de mes:

     -Conexiones:    Entre el 1 y el 10     ->   Cuota íntegra
                     Del 11 al 20           ->   Media cuota
                     Del 21 al 31           ->   Un tercio de cuota.

     -Desconexiones: Entre el 1 y el 10     ->    Un tercio de cuota.
                     Del 11 al 20           ->    Media cuota.
                     Del 21 al 31           ->    Cuota íntegra.

2.4 *** SOBRE LAS LINEAS DIRECTAS ANALOGICAS:

        La adjudicación de líneas directas tiene en cuenta:
        -  Las disponibilidades de bornes en ambos extremos (considerando
           las solicitudes pendientes y los pares de troncales libres,
           luego de considerar las reservas necesarias para la atención de
           los servicios telefónicos y télex de uso público.
        -  La importancia y giro del comercio o industria que efectúa la
           solicitud.
        -  La obligación primordial que tiene ANTEL es contemplar las
           necesidades de los servicios telefónicos, télex y de datos de
           uso público.
           En virtud de ello, al ser la línea directa un servicio anexo,
           su otorgamiento se realizará en carácter precario no dando
           lugar a indemnización de especie alguna en caso se disponerse
           su supresión, cuando las necesidades del servicio así lo
           exijan, a exclusivo juicio de la Administración.

2.5 *** SOBRE LAS TRASMISIONES DE PRENSA INTERURBANAS:

        *1- El otorgamiento de líneas de Larga Distancia para trasmisiones
            de cualquier tipo está condicionado a que existan suficientes
            circuitos para el servicio ordinario que se cursa por esas
            líneas.

        *2- Los pedidos se harán con una antelación mínima de 2 días
            hábiles para las trasmisiones nacionales adjudicándose por
            riguroso orden de presentación.

        *3- Los lapsos no utilizados por woluntad del interesado y
            comprendidos dentro del período por éste solicitado, se
            tasarán siguiendo el criterio indicado para los
            desistimientos.

        *4- La Administración se reserva el derecho de rechazar
            modificaciones que se pretenda sobre la solicitud original,
            referentes a adelantos o prolongaciones de horarios. En caso
            de aceptarse las modificaciones, el tiempo de adelanto o
            prolongación se facturará a doble tarifa.

        *5- Los cambios de un día para otro serán considerados como un
            desistimiento y una nueva solicitud salvo casos de
            postergación de programas organizados sin la intervención
            directa o indirecta del solicitante, en cuyo caso se mantendrá
            la misma prioridad

        *6- Las solicitudes de circuitos para programas en general,
            deberán hacerse en los formularios que a tales efectos posea
            la Administración, los que serán rechazados en caso de que no
            contengan los datos requeridos o que estos figuren en forma
            ambigua.
            Es imprescindible que se establezca clara y detalladamente en
            qué consiste el programa a trasmitir. La modificación del
            carácter del programa requiere la presentación de una nueva
            solicitud.

        *7- ANTEL podrá suspender una trasmisión que no corresponda a los
            datos sin derecho a reclamación ni indemnización de especie
            alguna.

SECCION 3 : SERVICIOS TELEFONICOS

3.1 *** SERVICIO URBANO ZONA A:

3.1.1 ->  TASA DE CONEXION: (PARA NUEVO SERVICIO O TRASLADO HACIA LA ZONA
          A)

          NUEVO SERVICIO O TRASLADO CATEGORIA CASA DE FAMILIA
          -Contado:                                  (T-2)   $   2.898,65
          -Financiado: 15 cuotas iguales y
          consecutivas de                                    $     250,68

          NUEVO SERVICIO O TRASLADO CATEGORIA OTROS ABONADOS
          -Contado:                                  (T-1)   $   4.495,65
          -Financiado: 15 cuotas iguales y
          consecutivas de                                    $     388,78

          TRASLADOS REALIZADOS DENTRO DEL MISMO EDIFICIO:

          * CATEGORIA CASA DE FAMILIA
          -Contado:                                  (T-4)   $   1.526,36
          -Financiado: 15 cuotas iguales y
          consecutivas de                                    $     132,00

         * CATEGORIA OTROS ABONADOS
         -Contado:                                   (T-3)   $   2.200,80
-        Financiado: 15 cuotas iguales y
         consecutivas de                                     $     190,33

         TRASLADO SIMULTANEO DE SERVICIOS TELEFONICOS:

         * CATEGORIA OTROS ABONADOS

         A LAS EMPRESAS E INSTITUCIONES QUE CUENTEN CON MAS DE 10
         SERVICIOS TELEFONICOS Y SOLICITEN EL TRASLADO SIMULTANEO DE LOS
         MISMOS, SE LES APLICARAN LAS SIGUIENTES REDUCCIONES SOBRE LA TASA
         T-1.

         PRIMEROS 10 SERVICIOS          NO SE APLICA
                                        REDUCCION

         DEL 11º AL 30º SERVICIO        20% DE REDUCCION

         DEL 31º SERVICIO EN ADELANTE   50% DE REDUCCION

3.1.2 ->  SOBRETASA REEMBOLSABLE: (NUEVO SERVICIO O TRASLADO HACIA ZONA A)

          NUEVO SERVICIO CATEGORIA CASA DE FAMILIA
          -Contado:                                    (T-6)   $   440,00
          -Financiado: 15 cuotas iguales y
          consecutivas de                                      $    38,10

          NUEVO SERVICIO CATEGORIA OTROS ABONADOS
          -Contado:                                    (T-7)   $   880,00
          -Financiado: 15 cuotas iguales y
          consecutivas de                                      $    76,10

          TRASLADO: Si en el momento de tramitar el traslado, el servicio
          no tiene integrado el 100% de la sobretasa según su categoría,
          deberá cobrarse el 100% o el saldo hasta completar el mismo.

3.1.3 ->  PRECIO DE VENTA DE LOS APARATOS TELEFONICOS:

          NORMAL
          -Contado:                                   (PV-1)  $    364,51
          -Financiado: 15 cuotas iguales y
          consecutivas de                                     $     31,50

          VIDEO-TELEFONO
          -Contado                                    (PV-2)  $ 10.853,07
          -Financiado: 15 cuotas iguales y
          consecutivas de                                     $    938,60

3.1.4 ->  TARIFA MENSUAL:
          CASA DE FAMILIA                             (C-6)   $     68,76
          OTROS ABONADOS
          -Con servicio automático                    (C-3)   $    156,98
          -Con servicio manual                        (C-10)  $     97,14

3.1.5 ->  TARIFA POR UTILIZACION:

          Ver numeral 3.10.

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.1:

 La definición de Zona A se encuentra en la Sección 1.

3.2 *** SERVICIO URBANO ZONA B Y RURAL NO RADIOTELEFONICO

3.2.1 -> TASA DE CONEXION: (NUEVO SERVICIO O TRASLADO HACIA ZONA B)

         -CONTADO: se confecciona presupuesto tomando los metros de línea
         (medidos desde el límite entre las zonas A y B), según el
         siguiente detalle:

         MATERIALES Y MANO DE OBRA A CARGO DE ANTEL
         Por metro de línea                           (T-5)   $     10,53
         Más la tasa de zona A, que es
         la siguiente:
         -CASA DE FAMILIA                             (T-2)   $  2.898,65
         -OTROS ABONADOS                              (T-1)   $  4.495,65

         POSTES, CRUCETAS, ALAMBRE DE HIERRO Y SUPERVISION A CARGO DE
         ANTEL; EL RESTO DE LOS MATERIALES Y LA MANO DE OBRA, A CARGO DEL
         ABONADO.
         Por metro de línea                   (0,35 x T-5)    $      3,69
         Más la tasa de zona A, al igual que en el detalle anterior.

         POSTES, CRUCETAS Y SUPERVISION A CARGO DE ANTEL, EL RESTO DE LOS
         MATERIALES Y LA MANO DE OBRA, A CARGO DEL ABONADO,
         Por metro de línea                   (0,20 x T-5)    $      2,11
         Más la tasa de zona A, al igual que en el detalle anterior.

         -FINANCIADO: El importe total se facturará en 20 cuotas iguales
         y consecutivas. El monto de cada cuota mensual se calculará
         multiplicando el total del presupuesto (incluye lo
         correspondiente a la aplicación de T-5 más la tasa de zona A) por
         0,07075

3.2.2 -> SOBRETASA REEMBOLSABLE: (NUEVO SERVICIO O TRASLADO HACIA ZONA B)

         NUEVO SERVICIO CATEGORIA CASA DE
         FAMILIA
         -Contado:                                    (T-6)   $    440,00
         -Financiado: 15 cuotas iguales y
         consecutivas de                                      $     38,10

         NUEVO SERVICIO CATEGORIA OTROS ABONADOS
         -Contado:                                    (T-7)   $    880,00
         -Financiado: 15 cuotas iguales y
         consecutivas de                                      $     76,10

         TRASLADO: Si en el momento de tramitar el traslado, el servicio
         no tiene integrado el 100% de la sobretasa según su categoría,
         deberá cobrarse el 100% o el saldo hasta completar el mismo.

3.2.3 -> PRECIO DE VENTA DE LOS APARATOS TELEFONICOS:

         NORMAL
         -Contado:                                    (PV-1)  $    364,51
         -Financiado: 15 cuotas iguales y
         consecutivas de                                      $     31,50

         VIDEO-TELEFONO
         -Contado:                                    (PV-2)  $ 10.853,07
         -Financiado: 15 cuotas iguales y
         consecutivas de                                      $    938,60

3.2.4 -> TARIFA MENSUAL:

         URBANO ZONA B: -
         CASA DE FAMILIA                              (C-6)   $     68,76
         (Serv. automático):
         -OTROS ABONADOS                              (C-3)   $    156,98
         RURAL (No radiotelefónico)                  (C-10)   $     97,14

3.2.5 -> TARIFA POR UTILIZACION:

         Ver Numeral 3.10.

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.2:

    *1-  La definición de Zona B y Rural
         se encuentra en la Sección 1.
    *2-  Para formular presupuesto, se deberá
         abonar una entrega inicial:
         Si el servicio se conecta en la central
         principal de la Regional, a más de
         10 Km de la central, la entrega
         será de                                      (T-42)  $     80,59
         Si el servicio se conecta en otra central
         de la Regional, la entrega será de       (3 x T-42)  $    241,77
         Esta entrega tiene carácter de adelanto de pagos futuros. En caso
         de desistimiento quedará a beneficio de la Administración como
         compensación de gastos incurridos.

3.3 *** COLECTIVOS

3.3.1 -> TASA DE CONEXION: (POR LA CREACION DEL COLECTIVO)

         Por cada línea del colectivo         (0,20 x T-1)    $    899,13
         Tope máximo a cobrar                         (T-1)   $  4.495,65
         Este tope máximo debe cobrarse cada vez que se solicita la
         creación del colectivo o agregado de líneas a uno ya existente.
         En caso de que el colectivo sea creado con líneas nuevas o
         agregado de éstas, deberá cobrarse las tasas de conexión y
         sobretasas reembolsables correspondientes a dichas líneas.

3.3.2 -> TARIFA MENSUAL:

         -Colectivo conectado a equipo normal:
         Por cada línea                               (C-3)   $    156,98
         -Colectivo conectado a equipo especial:
         (este equipo permite el tráfico intenso)
         Por cada línea                           (2,5 x C-3) $    392,45

3.3.3 -> ACCESO A CENTRAL TELEFONICA PUBLICA A 2 MBPS:

         TASA DE CONEXION: (INSTALACION O TRASLADO)
         - Enlace digital local a 2 Mbps          (5 x D-100) $  5.716,40
         - Creación del colectivo                       (T-1) $  4.495,65

         Tasa de instalación para 30 canales o menos.

         TARIFA MENSUAL:
         - Enlace digital local a 2 Mbps          (3 x D-100) $  3.429,84
         -Cada canal del colectivo                (2,5 x C-3) $    392,45

         Tarifa mensual para hasta 30 canales con un mínimo de 10.

         NOTA: En los casos de servicios 0900 no corresponde el cobro por
         creación del colectivo y la tarifa mensual por cada canal es
                                                  (1,5 x C-3) $    235,47

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3:

    *1-  Cuando varias líneas son agrupadas en colectivo, cualquiera sea
         la tarifa mensual que estuvieren pagando, pasarán a pagar la
         tarifa indicada en el Numeral 3.3.2.
    *2-  Las líneas urbanas de las centrales privadas de EDIFICIOS DE
         PROPIEDAD HORIZONTAL, pagarán la tarifa mensual correspondiente
         a líneas en colectivo.
    *3-  Para el Numeral 3.3.3 las tarifas corresponden a accesos a 2 Mbps
         en la central local.

3.4 *** SERVICIOS CON NUMERO DE LLAMADA DE 3 Y 4 CIFRAS:
        (ESTE SERVICIO REQUIERE UN COLECTIVO CON UN MINIMO DE 5 LINEAS).
        LA ADJUDICACION Y SUS CONDICIONES, SERAN DETERMINADAS EN TODOS LOS
        CASOS POR EL DIRECTORIO.

3.4.1 -> TARIFA MENSUAL:

         1 - Servicio de 3 cifras                (40 x C-3)  $   6.279,20
         2 - Servicio de 4 cifras                (8 x C-3)   $   1.255,84
         Se adicionan a estas tarifas, las correspondientes a cada línea
         del colectivo según el numeral 3.3.2

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.4:

         Si se requiere Discado Directo Entrante, el colectivo será
         conectado al equipo especial, el cual permite esta facilidad,
         además del tráfico intenso.

3.5 ***  SERVICIO DE COBRO REVERTIDO: (0800)

3.5.1 -> COBRO REVERTIDO AUTOMATICO NACIONAL (0800)

3.5.1.1.-> TASA DE CONEXION:

         Número cabeza del colectivo
         (4 dígitos)                           (0,50 x T-1)   $  2.247,83
         En el caso de que sea necesaria la creación del colectivo, esta
         tasa se adiciona a las correspondientes a dicha creación (Numeral
         3.3.1).

3.5.1.2-> TASA ADICIONAL POR LA ELECCION DE PARTE DEL CLIENTE, DEL NUMERO
          CABEZA DEL COLECTIVO:

         Número de 4 dígitos                      (3 x T-1)   $ 13.486,95

3.5.1.3-> TASA ADICIONAL POR CAMBIO DEL NUMERO CABEZA DEL COLECTIVO:
         Número de 4 dígitos                  (0,10 x T-1)    $    449,57

3.5.1.4-> TARIFA POR UTILIZACION:

        1 - COMUNICACIONES URBANAS:
          Hasta los dos primeros minutos              (C-5)   $     0,477
          A partir de los dos primeros minutos se factura:
          Por minuto                           (0,50 x C-5)   $     0,239
          Se aplica el horario de reducción de tarifas correspondientes a
          las comunicaciones interurbanas (3.10.2)

        2 - COMUNICACIONES INTERURBANAS:
           Remitirse al Numeral 3.10.2, Comunicaciones Nacionales
           Telediscadas y sus disposiciones.

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.5.1.4:

    Se establece un mínimo de facturación equivalente a 2500 x C-5, para
    cada línea asignada a un servicio 0800, en caso de que el tráfico a
    facturar al mismo sea menor a dicho monto.

3.5.2-> COBRO REVERTIDO INTERNACIONAL (0800)

        Se factura por la Administración del país de destino de la
        llamada.
        El cobro revertido internacional se habilita exclusivamente en
        consideración a la utilidad del servicio que se brinda por su
        intermedio.
        El uso de servicios de cobro revertido internacional como
        instrumento para la reventa de servicios telefónicos, se encuentra
        expresamente prohibido.

3.6 ***  ACCESO REMOTO A LOS SISTEMAS DE INFORMACION:

3.6.1-> CONSULTA DE INFORMACION DE GUIA (0900 2122):

          Por minuto                              (4 x C-5)   $      1,91
          Más el cargo de la comunicación telefónica al 0900 2122.
          Este servicio está disponible entre las 16:00 y las 7:00 horas
          del día siguiente, todos los días del año.

3.6.2 ->  ACCESO A FACTURACION DETALLADA (0900 2127):

          Por minuto                              (50 x C-5)  $     23,85
          Más el cargo de la comunicación telefónica al 0900 2127.
          Este servicio está disponible entre las 16:00 y las 20:00 horas,
          de Lunes a Viernes.

3.7 ***  DERIVADOS EXTERNOS:
         (INSTALADOS CON ELEMENTOS DE PROPIEDAD PARTICULAR O DE ANTEL)

3.7.1 -> TASA DE CONEXION:

         Por metro de línea                           (T-5)   $     10,53
         Cobro mínimo                                 (T-1)   $  4.495,65
         Si el producto de los metros por T-5 es menor que el cobro
         mínimo, se cobra T-1.
         Si el producto de los metros por T-5 es mayor que el cobro
         mínimo, se cobra ese producto.

3.7.2 -> SOBRETASA REEMBOLSABLE:

         La que corresponda al tipo de servicio, según numerales 3.1.2 o
         3.2.2.
         La Sobretasa Reembolsable será acreditada a la SOLICITUD
         REGISTRADA QUE CARECE DE POSIBILIDADES DE CONEXION INMEDIATA.

3.7.3 -> TARIFA MENSUAL:

         Si el abonado es de la misma categoría que el principal paga la
         misma tarifa mensual que éste. Si son de distinta categoría,
         ambos pagarán tarifa mensual correspondiente a Otros Abonados,
         según numerales 3.1.4 o 3.2.4.

3.7.4 -> TARIFA POR UTILIZACION:

         Todo tipo de consumo se incluirá en la factura del servicio
         principal. (Ver numeral 3.10)

LA INSTALACION DE UN SERVICIO TELEFONICO EN SUSTITUCION DE UN DERIVADO
EXTERNO CONSTRUIDO POR ANTEL, ESTARA EXONERADO DEL PAGO DE TASA DE
CONEXION.

3.8 ***  SOLUCIONES TECNICAS:

3.8.1 -> ABONADOS URBANOS CONECTADOS A UNA CAJA DE DISTRIBUCION DISTINTA A
         LA QUE PERTENECE:

         1- TASA DE CONEXION:
            Se mide en metros el puente realizado entre ambas cajas de
            distribución, partiendo desde una de ellas y siguiendo el
            recorrido del cable hasta llegar a la otra caja.
            Por la solución técnica deberá cobrarse:
            Por metro de línea                        (T-5)   $     10,53
            Para completar la tasa debe sumarse la tasa de conexión que
            corresponda al servicio telefónico, ya sea nuevo servicio,
            traslado, zona A o zona B, según numerales 3.1.1 o 3.2.1.

            FINANCIACION: Ver las disposiciones generales.

         2- SOBRETASA REEMBOLSABLE:

            La que corresponde al tipo de servicio, según numerales 3.1.2
            o 3.2.2.

         3. TARIFA MENSUAL:
            La que corresponde al tipo de servicio, según numerales 3.1.4
            o 3.2.4.

3.8.2 -> ABONADOS URBANOS O RURALES CONECTADOS A UNA CENTRAL DISTINTA A LA
         DE SU JURISDICCION, A TRAVES DE UNA LINEA FISICA:

         I)  SIN OCUPACION DE TRONCALES ENTRE CENTRALES.

             1- TASA DE CONEXION:
                Se mide en metros la línea desde la central de conexión
                hasta el abonado
                Por metro de línea                    (T-5)   $     10,53
                FINANCIACION: Ver las disposiciones generales.

             2- SOBRETASA REEMBOLSABLE:
                La que corresponde al tipo de servicio, según numerales
                3.1.2 o 3.2.2

             3- TARIFA MENSUAL                        (C-18)  $    416.96

         II) CON OCUPACION DE TRONCALES ENTRE CENTRALES

             1- TASA DE CONEXION:
                Por la solución técnica (que en este caso es una línea
                directa), deberá cobrarse la tasa de conexión de líneas
                directas para un sólo extremo. (T-1).
                Para completar la tasa debe sumarse la tasa de conexión
                que corresponda al servicio telefónico, ya sea nuevo
                servicio, traslado, zona A o zona B, según numerales
                3.1.1 o 3.2.1.
                FINANCIACION: Ver las disposiciones generales.

             2- SOBRETASA REEMBOLSABLE:
                La que corresponde al tipo de servicio, según numerales
                3.1.2 o 3.2.2.

             3- TARIFA MENSUAL:
                La que corresponde al tipo de servicio, según numerales
                3.1.4 o 3.2.4, más la tarifa mensual de la línea directa
                según numeral 6.4.1.

3.8.3 -> ABONADOS URBANOS O RURALES CONECTADOS A UNA CENTRAL DISTINTA A LA
         DE SU JURISDICCION, A TRAVES DE UNA LINEA DIRECTA INTERURBANA
         (CANAL DE M.O.):

         1 - TASA DE CONEXION:
             Por la solución técnica, deberá cobrarse la tasa de conexión
             de la directa (T-1) + (T-32)
             Para completar la tasa debe sumarse la tasa de conexión que
             corresponda al servicio telefónico, ya sea nuevo servicio,
             traslado, zona A o zona B, según numerales 3.1.1 o 3.2.1.
             FINANCIACION: Ver las disposiciones generales.

         2 - SOBRETASA REEMBOLSABLE:
             La que corresponde al tipo de servicio, según numerales 3.1.2
             o 3.2.2.

         3 - TARIFA MENSUAL:
             La que corresponde al tipo de servicio, según numerales 3.1.4
             o 3.2.4, más la tarifa mensual de la línea directa según
             numeral 6.2.2.

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.8:
     El importe total de la tasa de conexión se facturará en 20 cuotas
     iguales y consecutivas.
     El monto de cada cuota mensual se calcular multiplicando el total del
     presupuesto, (que incluye la tasa por la solución técnica más, en
     caso que corresponda, la tasa del servicio telefónico) por 0,07075.

3.9 *** SERVICIOS TELEFONICOS PUBLICOS:

3.9.1 -> TELEFONOS A FICHA:
         Precio máximo de venta de la ficha
         urbana, por ANTEL o intermediario,
         al público                                   (TP-1)  $     1,14

         Precio máximo de venta de la ficha
         de 5 cómputos, por ANTEL o
         intermediario, al público                    (TP-5)  $     4,07

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.9.1:

   *1- El adjudicatario de teléfono SEMIPUBLICO, (aparato que puede ser
       utilizado tanto como servicio común como público a ficha) pagará
       SOBRETASA REEMBOLSABLE, TASA DE CONEXION, TARIFA MENSUAL y
       COMPUTOS, como un servicio de categoría "Otros Abonados".

   *2- El concesionario de un teléfono PUBLICO (aparato a ficha que sólo
       efectúa llamadas salientes) a cuyo cargo está la recaudación, sólo
       pagará el consumo registrado por el contador de cómputos, a la
       Tarifa C-5 (Numeral 3.10.1).

3.9.2 -> TARJETAS DE PREPAGO (MAGNETICAS Y TELECARD):

         VENTA AL PUBLICO DE TARJETAS:

   De 50 impulsos             (TP-50)        $       34,96
   De 100 impulsos           (TP-100)        $       62,60
   De 200 impulsos           (TP-200)        $      104,07
   De 300 impulsos           (TP-300)        $      152,03
   De 500 impulsos           (TP-500)        $      237,40

                 VENTA AL POR MAYOR DE TARJETAS:

   De 50 impulsos      (0,94 x TP-50)        $       32,85
   De 100 impulsos     (0,94 x TP-100)       $       58,86
   De 200 impulsos     (0,94 x TP-200)       $       97,56
   De 300 impulsos     (0,94 x TP-300)       $      143,09
   De 500 impulsos     (0,94 x TP-500)       $      222,76

3.9.3-> ANCELBUS:

   TABLA DE CADENCIAS:

          * Omnibus de recorrido urbano/suburbano

  DESTINO                 Horario normal  Horario reducido
                         segundos/pulsos   segundos/pulsos

   Llamada local                30                60
   menos de 50 Km.              30                60
   entre 50 y 100 Km.           12                20
   más de 100 Km.                6                10
   celulares locales             7                14
   celulares no locales          6                10
   Argentina, Brasil y
   Paraguay                    3,5              4,67
   Resto del Mundo             2,4               3,2

          * Omnibus de recorrido interdepartamental

   DESTINO                Horario normal  Horario reducido
                         segundos/pulsos   segundos/pulsos

   Llamada a localidades
   del recorrido                12                20
   a menos de 50 Km.
   del recorrido                12                20
   a más de 50 Km.
   del recorrido                 6                10
   celulares locales             7                14
   celulares no locales          6                10
   Argentina, Brasil y
   Paraguay                    3,5              4,67
   Resto del Mundo             2,4               3,2

3.10 *** TARIFAS POR UTILIZACION:

3.10.1.a-> COMUNICACIONES NACIONALES URBANAS:

           POR CADA COMPUTO DEL CONTADOR:
           Servicio Privado, Público y
           Semipúblico                                (C-5)   $    0,477
           Cómputo para Telecentros            (1,25 x C-5)   $    0,60
           ACCESO A LOS SERVICIOS CELULARES MOVILES:
           Por cada minuto de conexión              (TAC-1)   $    0,67
           MAS EL PRECIO DEL MINUTO DEL TIEMPO DE CONVERSACION QUE FIJE
           CADA EMPRESA DE TELEFONIA CELULAR MOVIL.

3.10.1.b-> AREA METROPOLITADA DE MONTEVIDEO:

           POR CADA COMPUTO DEL CONTADOR:
           Servicio Privado, Público y
           Semipúblico                                (C-5)   $    0,477
           Cómputo para Telecentros            (1,25 x C-5)   $     0,60

           ACCESO A LOS SERVICIOS CELULARES MOVILES:

           Por cada minuto de conexión              (TAC-1)   $     0,67
           MAS EL PRECIO DEL MINUTO DEL TIEMPO DE CONVERSACION QUE FIJE
           CADA EMPRESA DE TELEFONIA CELULAR MOVIL.

           CENTRALES QUE SON CONSIDERADAS DENTRO DEL AREA METROPOLITANA DE
           MONTEVIDEO:
           Progreso, Toledo, Suárez, Las Piedras, La Paz, Melilla
           (Canelones), Barros Blancos, Santa Teresita, Pando, San José de
           Carrasco, Solymar, El Pinar, Autódromo (Rincón de la Bolsa,
           Departamento de San José), Tropas Viejas, Totoral, Empalme
           Olmos y Sauce.

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.10.1:

   *1- Los abonados (Casa de Familia) tienen libre de cargo, 50 cómputos
       por período mensual de facturación.
   *2- Por cada comunicación urbana desde central sin multitasación local:
       1 cómputo
   *3- Por cada comunicación urbana desde central con multitasación local:

       -LUNES A VIERNES:  De 0.00 a 9.00 y de
                          21.00 a 24.00: 1 cómputo cada 6 minutos
                          De 9.00 a 11.00 y de
                          18.00 a 21.00: 1 cómputo cada 3 minutos
                          De 11:00 a 14.00 y de
                          16.00 a 18.00: 1 cómputo cada 1 minuto
                          De 14.00 a 16.00: 1 cómputo cada 2 minutos
       -SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS
       (1/1, 1/5, 18/7, 25/8, 25/12):      1 cómputo cada 6 minutos

3.10.2 ->  COMUNICACIONES NACIONALES TELEDISCADAS:

   DISTANCIA                1 COMP. CADA    COM/MIN        $/MINUTO
                                          (aproximado)
   Más de 15 hasta 50 Km       60 seg.         1         $     0,47
   Más de 50 hasta 100 Km      20 seg.         3         $     1,43
   Más de 100 Km               7,5 seg.        8         $     3,82

       ACCESO A LOS SERVICIOS CELULARES MOVILES:

       Por cada minuto de conexión se deberá
       adicionar a las tarifas anteriores           (TAC-1)   $     0,67
       MAS EL PRECIO DEL MINUTO DEL TIEMPO DE CONVERSACION QUE FIJE CADA
       EMPRESA DE TELEFONIA CELULAR MOVIL.

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.10.2:

     *1- La tarifa reducida es el 60% de la normal y se aplica en los
         siguientes horario: Lunes a Viernes de 0.00 a 9.00 y de 21.00 a
         24.00; Sábados, Domingos y Feriados (1/1, 1/5, 18/7, 25/8 y
         25/12) de 0.00 a 24.00
     *2- El acceso a los servicios celulares móviles no tiene tarifa
         reducida.
     *3- En centrales con facturación detallada, el cobro se realiza por
         minuto. (A partir de los 5 segundos, se factura minuto
         siguiente).
     *4- En los Telecentros que disponen de discado directo por el
         usuario, las conferencias discadas desde ellos, se cobran por los
         cómputos registrados en el contador respectivo, a los valores del
         Cómputo para Telecentros.
     *5- Aquellas comunicaciones que pudiendo ser telediscadas son
         solicitadas por Operadora, se cobran doble tarifa, con un mínimo
         de tres minutos.

3.10.3 -> COMUNICACIONES NACIONALES POR OPERADORA:

          1 -  ENTRE ABONADOS DE UN CENTRO TELEFONICO Y SUS SUB-CENTROS
               MANUALES Y ENTRE LOS DE ESOS SUB-CENTROS:
               Hasta 50 Km.                             (LDM-1) $   0,77
               Más de 50 hasta 100 Km.                  (LDM-2) $   1,21
               Más de 100 Km.                           (LDM-3) $   1,68
          2 -  RESTO DE LAS COMUNICACIONES
               Hasta 50 Km.                             (LDA-1) $   0,47
               Más de 50 hasta 100 Km.                  (LDA-2) $   1,43
               Más de 100 Km.                           (LDA-3) $   3,82
          3 -  DESDE SUBCENTROS MANUALES CON DESTINO A SERVICIOS MOVILES:
               Hasta 50 Km.                             (MC-1)  $   1,44
               Más de 50 hasta 100 Km.                  (MC-2)  $   1,88
               Más de 100 Km.                           (MC-3)  $   2,35
               MAS EL PRECIO DEL MINUTO DEL TIEMPO DE CONVERSACION QUE
               FIJE CADA EMPRESA DE TELEFONIA CELULAR MOVIL.
          4 -  RESTO DE LAS COMUNICACIONES HACIA SERVICIOS MOVILES:
               Hasta 50 Km.                             (AC-1)  $   1,14
               Más de 50 hasta 100 Km.                  (AC-2)  $   2,10
               Más de 100 Km.                           (AC-3)  $   4,49
               MAS EL PRECIO DEL MINUTO DEL TIEMPO DE CONVERSACION QUE
               FIJE CADA EMPRESA DE TELEFONIA CELULAR MOVIL.

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.10.3:
   *1-  Valores por minuto. Cobro mínimo: 3 minutos.
   *2-  Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas directamente o
        a través del servicio "1611" son solicitadas por operadora: doble
        tarifa.
   *3-  Las comunicaciones persona a persona: 1 minuto adicional a la
        tarifa que corresponda. Se excluyen la comunicaciones de los
        numerales 3.10.3-3 y 3.10.3-4, para las cuales no se admite cobro
        revertido.
   *4-  Comunicaciones de cobro revertido: 1 minuto adicional a la tarifa
        que corresponda.
   *5-  Las tarifas del numeral 3.10.3 - 2 se aplican en base al concepto
        de zona tarifaria (igual tarifa para las comunicaciones con
        abonados del centro telefónico principal o de sus sub-centros)
   *6-  Para los numerales 3.10.3-3 y 3.10.3-4, la distancia a considerar
        es aquella entre el centro de origen de la llamada y el centro de
        destino al que pertenece el servicio llamado.

3.10.4-> COMUNICACIONES INTERNACIONALES TELEDISCADAS:

          TRAFICO INTERNACIONAL:                       POR MINUTO
         -ARGENTINA, BRASIL
         Y PARAGUAY                                    $    8,00
         -RESTO DEL MUNDO
         (Primer minuto)                               $   23,02
         (Minuto siguiente)                            $    9,01

          TRAFICO REGIONAL:

         -Departamentos de Salto y Artigas
         con PROVINCIAS DE CORRIENTES
         Y MISIONES                                    $    8,00
         -Litoral Oeste Uruguayo
         (excepto Colonia) con PROVINCIA
         DE ENTRE RIOS                                 $    5,04
         -Departamento de Colonia con
         BUENOS AIRES                                  $    3,78

          TRAFICO FRONTERIZO:

         -Bella Unión y Tomás Gomensoro
         con MONTE CASEROS                             $    1,77
         -Salto con CONCORDIA                          $    1,26
         -Paysandú con Colón y Concepción
         del Uruguay                                   $    1,26

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.10.4:
   *1- Dentro del primer minuto de comunicación, la facturación se
       redondea a 1 minuto, cualquiera sea el momento en que termine la
       llamada.
       En los minutos siguientes, se redondea a un minuto a partir de los
       5 segundos iniciales.
   *2- La facturación de las llamadas telediscadas a la Rep. Argentina y a
       Río Grande del Sur, de los abonados conectados a centrales sin
       facturación detallada, se realiza por medio de cómputos en su
contador de abonado.
       La cadencia (cómputos por minuto) se fija en función de la relación
       existente entre la tarifa por minuto según el destino y la tarifa
       vigente para el cómputo local (C-5)
   *3- En el tráfico internacional, se aplica tarifa reducida, que es el
       75% de la normal, en los siguientes horarios:
       Lunes a Viernes de 0.00 a 9.00 y de 21.00 a 24.00;
       Sábados, Domingos y Feriados (1/1, 1/5, 18/7, 25/8 y 25/12) de 0.00
       a 24.00.

3.10.5-> COMUNICACIONES INTERNACIONALES POR OPERADORA:
         SALIENTES:
         -Estas comunicaciones se facturan con un mínimo de 3 (tres)
         minutos, a los valores del minuto del numeral 3.10.4 más un
         recargo del 25%.
         -Persona a Persona: Idem caso anterior más un recargo de un
         minuto por comunicación.
         ENTRANTES: (COBRO REVERTIDO Y URUGUAY DIRECTO)

         Las comunicaciones internacionales entrantes, a cobrar al abonado
         local, se facturan con un mínimo de 3 minutos más un recargo de
         un minuto, a los valores por minuto del numeral 3.10.4.

         TRAFICO FRONTERIZO:

         -SALTO con CONCORDIA                              $   1,26
         -CHUY (ROU) con CHUI
         (RGS)..(*) (3 x LDM-1)                            $   2,31
         (*)--> Cualquiera sea la duración de la conversación.

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.10.5:
      En el tráfico internacional se aplica tarifa reducida, que es el 75%
      de la normal, en los siguientes horarios:
      Lunes a Viernes de 0.00 a 9.00 y de 21.00 a 24.00.
      Sábados, Domingos y Feriados (1/1, 1/5, 18/7, 25/8 y 25/12) de 0.00
      a 24.00.

3.10.6 -> COMUNICACIONES CON BUQUES EN NAVEGACION:

          - A TRAVES DEL SERVICIO COSTERO
          Embarcaciones Nacionales:                            Minuto
          Tarifa Costera: Enlace en H.F                      $  15,11
                          Enlace en V.H.F.                   $   5,04
          Tarifa de Línea:                                   $   3,02
          Embarcaciones Extranjeras:                           Minuto
          Tarifa Costera: Enlace en H.F.                     $  25,18
                          Enlace en V.H.F.                   $  15,11
          Tarifa de Línea:                                   $   3,02
          - A TRAVES DEL SERVICIO TELEFONICO INTERNACIO- NAL (INMARSAT)
                                                               Minuto
          Standard A (todo destino)                          $  85,63
          Standard M (todo destino)                          $  85,63

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.10.6:
   PARA EL SERVICIO COSTERO
   *1- Cobro mínima 3 minutos.
   *2- Las tarifas COSTERA y DE LINEA se adicionan.
   *3- La tarifa DE LINEA rige para todo el territorio nacional,
       incluyendo Montevideo.
   *4- Si el destino de la comunicación es un país extranjero, en lugar de
       la tarifa DE LINEA se cobra la tarifa internacional correspondiente
       (Numeral 3.10.4).
   *5- En conferencias solicitadas (Persona a Persona), se cobra un
       adicional de 1 minuto de conversación.

   PARA EL SERVICIO TELEFONICO INMARSAT
   *6- Valores por minuto. Para las comunicaciones obtenidas por
       Operadora, cobro mínimo 3 minutos
   *7- Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas, son solicitadas
       por Operadora, tienen un recargo del 25%.

3.10.7 ->UTILIZACION DE TERMINALES INMARSAT "M":
         TASA DE COMISIONAMIENTO                            $   1.007,38
         TARIFA MENSUAL FIJA                                $     503,69
         LAS FACTURAS QUE SE RECIBAN DE IMARSAT, CORRESPONDIENTES AL
         TRAFICO CURSADO, SERAN INCREMENTADAS EN 30%.

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.10.7:
    1 - La utilización de las referidas terminales se autoriza con
        carácter provisorio y revocable sin justificación de causa.
    2 - Su uso está restringido a zonas en las que ANTEL no puede brindar
        servicios telefónicos automáticos.

3.11 *** OTROS CARGOS OCASIONALES:
3.11.1 -> FACILIDADES DE ABONADO: (servicios que prestan las centrales
digitales)
                                                          TASA    TARIFA
                                                        CONEXION  MENSUAL
                                                          T1 x     C3 x

FACILIDADES TIPO A

17 CONSULTA Y CONFERENCIA (CC)                              0,10    0,60
20 MARCACION ABREVIADA HASTA
   9 NUMEROS (MA1)                                          0,05    0,30
05 TELETASACION DE COMPUTOS (TC) (*)                        0,10    3,00

FACILIDADES TIPO B                                          0,05    0,30

09 BLOQUEO PROGRAMABLE DE TELEDISCADO (BP)
10 BLOQUEO PROG. DE TELEDISCADO INTERNACIONAL (BPI)
11 BLOQUEO PERMANENTE DE TELEDISCADO (BF)
12 BLOQUEO PERM. DE TELEDISCADO INTERNACIONAL (BFI)
14 BLOQUEO PROG. DE LLAMADAS ENTRANTES (BPE)
15 BLOQUEO PERMANENTE DE LLAMADAS ENTRANTES (BFE)
16 BLOQUEO PERMANENTE DE LLAMADAS SALIENTES (BFS)
01 BLOQUEO DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO (BSVA)

FACILIDADES TIPO B'                                                 0,30

19 CAPTURA DEL NUMERO LLAMANTE (CNLL)
   ("CAPTOR")

FACILIDADES TIPO C                                          0,05    0,15

02 ABONADO AUSENTE (AU)
03 TRANSFERENCIA TEMPORAL (TT) (**)
06 CONEXION PROGRAMABLE SIN MARCAR (CP)
07 CONEXION UNICA SIN MARCAR (CU)
08 LLAMADA EN ESPERA (LLE)
18 REPETICION DE LLAMADO (RLL)

FACILIDADES TIPO D
                                                             COMPUTOS
                                                          PROGRA-  CANCE-
                                                          MAR      LAR

DESPERTADOR AUTOMATICO (DA)                                  2        1

   1-  La contratación de 2 facilidades significará un descuento del 15%
       en el costo mensual de ambas, la contratación de tres o más
       facilidades significará un descuento similar del 25%.
   2-  Los servicios suplementarios se prestan en las centrales
       telefónicas digitales. En las centrales electromecánicas con ANI
       (identificación de número de abonado) se prestan los de Despertador
       Automático y Bloqueo permanente de Telediscado. Algunas centrales
       electromecánicas disponen del servicio de Teletasación de cómputos.
   3-  En el caso de que un usuario contrate más de una facilidad de
       abonado en forma simultánea, abonará una sola tasa de conexión
       equivalente a la mayor de ellas.

(*) No incluye Contador Domiciliario de Cómputos.
(**) Más la tarifa correspondiente al costo de la llamada que se genera en
cada comunicación transferida.

3.11.2 -> SERVICIOS EN SUSPENSION TEMPORARIA:
          TASA POR CADA DESCONEXION O RECONEXION
                                                       (T-43)  $   157,94
          TARIFA MENSUAL:
          Hasta los 6 meses: Casa
          de Familia                               (2 x C-6)   $   137,52
          Otros abonados                           (2 x C-3)   $   313,96
          A partir de los 6 meses:
          Casa de Familia                          (4 x C-6)   $   275,04
          Otros abonados                           (4 x C-3)   $   627,92

3.11.3 -> FIGURACION MULTIPLE EN GUIA Y NO FIGURACION:
          Por cada figuración adicional, por edición y
          por sección de la Guía                       (T-46)  $    80,59
          Por no figuración en guía se cobra
          la tarifa mensual                            (C-16)  $     8,08

3.11.4 -> CAMBIO DE NUMERO DE LLAMADA:
          Para los casos previstos en
          la Reglamentación                            (T-43)  $   157,94

3.11.5 -> ELECCION DEL NUMERO DE LLAMADA POR PARTE DEL CLIENTE:
          Por la elección de un número
          específico                                (3 x T-1)  $ 13.486,95

3.11.6 -> ABONADO QUE PASA A SER REMOTO DE CENTRAL DIGITAL:
          Por el cambio de número                      (T-43)  $   157,94

          TASA DE CONEXION: La que corresponda a la SOLUCION TECNICA que
          deba realizarse (numerales 3.8.2 o 3.8.3). No corresponde sumar
          la tasa del servicio telefónico por no tratarse de nuevo
          servicio ni de traslado.
          SOBRETASA REEMBOLSABLE: Si el servicio no tiene integrado el
          100% de la Sobretasa según su categoría, deberá cobrarse el 100%
          o el saldo hasta completarlo.
          TARIFA MENSUAL: La que corresponda a la solución técnica
          realizada. (Numeral 3.8.2 o 3.8.3)

3.11.7 -> LECTURA DEL MEDIDOR DE COMPUTOS:

          Por cada lectura, según condiciones
          reglamentarias vigentes                       (T-44)  $   24,72

3.11.8 -> DANOS EN APARATOS TELEFONICOS

          Los aparatos nuevos tendrán 1 año de garantía a partir de la
          fecha de instalación o entrega de los mismos. Esta Esta garantía
          no cubrirá los daños causados por mal uso.

3.11.9 -> SERVICIO DESPERTADOR (por operadora):

          Por cada servicio solicitado                  (D-1)   $    1,49
          Servicio mensual contratado
          como tal                                      (D-2)   $   24,44

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.11.9

  Cuando un abonado con acceso al servicio de Despertador Automático, opte
  por usar el prestado por Operadora, se le aplicará un recargo adicional
  del 50% sobre las tarifas anteriores.

3.11.10 -> SERVICIO DE ENCARGOS:

           TRANSMISION A TELEFONO O RECEPCION DE UNA NOTICIA:
           Transmisión de hasta 25 palabras             (2 x D3) $   2,98
           Cada 10 palabras más o fracción               (D-3)   $   1,49
           Recargo por trasmitir la noticia
           a persona                                     (D-4)   $   0,87

3.11.11 ->  SERVICIO DE ABONADO AUSENTE (por operadora)

            TARIFA POR CADA CONEXION EN EL DIA:
            Casas de Familia                             (D-5)   $   5,78
            Otros Abonados                           (2 x D-5)   $  11,56

            TARIFA POR USO DEL SERVICIO:
            Respuesta informativa simple al llamante            SIN CARGO
            Transmisión o anotación de mensajes:
            -Indole Social:
            Hasta 25 palabras                       (2 x D-3)   $   2,98
            Cada 10 palabras más o fracción             (D-3)   $   1,49
            -Indole Comercial o Profesional:
            Hasta 25 palabras                       (2 x D-6)   $   4,28
            Cada 10 palabras más o fracción             (D-6)   $   2,14
            (Si la Operadora interviene en ventas de
            mercaderías, pasajes, etc., se DUPLICAN
            las tarifas para mensajes comerciales)

3.11.12 -> SERVICIO DE ENCHUFES PORTUARIOS:
           TASA POR CONEXION Y MANTENIMIENTO DE LINEA:
           Primer día
           (de 00:00 a 24:00 horas)                    (D-9)   $   202,87
           Cada día siguiente                  (0,50 x D-9)    $   101,44
           Servicio Mensual                        (4 x D-9)   $   811,48
           TARIFA POR UTILIZACION: Se facturan todos los consumos
           realizados según numeral 3.10.

3.11.13 -> CESION DE DERECHOS:
        1- ENTRE CONYUGES: (Abonados Urbanos y Rurales no
           radiotelefónicos)
           Casas de familia
           contado                                    (T-10)  $   231,74
           financiado:   15 cuotas iguales y
                         consecutivas de                      $    20,04
                         10 cuotas iguales y
                         consecutivas de                      $    27,47
                         5 cuotas iguales y
                         consecutivas de                      $    50,05
           En caso de no estar integrado el 100% de la SOBRETASA
           REEMBOLSABLE, en cada cesión se deberá integrar un 25% o, en
           última instancia, el complemento a 100%.
        2- OTROS CASOS: (Abonados Urbanos, Rurales no radiotelefónicos y
           de la Radiotelefonía Rural Automática)
           Casa de Familia y Otros Abonados
            contado                                   (T-11)  $   463,52
            financiado:    15 cuotas iguales y
                           consecutivas de                    $    40,09
                           10 cuotas iguales y
                           consecutivas de                    $    54,95
                           5 cuotas iguales y
                           consecutivas de                    $   100,12
           En caso de no estar integrado el 100% de la SOBRETASA
           REEMBOLSABLE, se deberá abonar dicho monto o el remanente
           respectivo.

        3- CESIONES CON TRASLADO:
           En los casos que determine la reglamentación, se admitirá el
           traslado simultáneo del servicio dentro o fuera de zona. Se
           cobrarán por la cesión de tasas de este Numeral y por el
           traslado la de los numerales 3.1, 3.2 u 11.1, según
           corresponda.

3.11.14 -> TRAMITE DE USUARIO (USO PRECARIO DEL SERVICIO):
           El uso precario del servicio, por persona
           ajena al titular, se autoriza mediante el
           pago de la tasa                             (T-13)  $   297,34
           Por concepto de información en guía
           (figure o no). se abonará mensualmente
           la tarifa                                   (C-15)  $    24,44

3.11.15 -> PAGOS FUERA DE FECHA:

           A) La primera factura adeudada generará una multa del 10% como
              única sanción, hasta el vencimiento de la factura inmediata
              siguiente.
           B) Si la segunda factura tampoco fuera abonada en fecha, se
              generará la supresión preventiva y se aplicará una multa del
              10% a los cargos correspondientes al período facturado en
              ella. Asimismo, a partir del vencimiento de esta última, el
              importe total que incluye los cargos correspondientes a
              ambas facturas, generará un recargo mensual calculado día a
              día y capitalizable mensualmente, cuyo porcentaje será
              fijado por la Administración.
           C) El procedimiento establecido en B) se aplicará a toda la
              deuda generada hasta el momento en que corresponda la
              supresión definitiva, la cual ocurrirá en el tercer
              vencimiento posterior al vencimiento de la primera factura
              adeudada.
           D) La rehabilitación del servicio por excepción, podrá
              realizarse hasta cuatro meses después del vencimiento de la
              primera factura impaga y obligará al pago de la tasa:
           Casa de Familia                           (T-2)   $   2.898,65
           Otros abonados                            (T-1)   $   4.495,65

3.11.16 -> SANCIONES A LOS ABONADOS OFENSORES DE LA RED:
           A) Por no agregado de líneas al colectivo
              existente, o
           B) Por no agrupación en colectivo de
              líneas existentes
              Recargo en la tarifa mensual de
              los servicios
              principales respectivos, de   (0,50 x C-3)      $     78,49
              En el caso de darse A) y B) en forma
              simultánea, el recargo
              asciende a                    (C-3)             $    156,98
           C) Por no cumplir la exigencia de
              instalar posiciones de operación
              adicionales y equipamiento,
              recargo en la tarifa mensual
              de los servicios principales
              respectivos, de               (C-3)             $   156,98
              En caso de darse simultáneamente
              A) y/o B y C) el recargo
              asciende a                    (1,50 x C-3)      $   235,47

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.11.16:
    Los recargos antes indicados, se comenzarán a aplicar tres meses
    después de que se comunicó al abonado la solución a implementar para
    subsanar los inconvenientes que sus servicios provocan a la red
    telefónica.
    De requerirse el cambio de instalación de centralita telefónica o
    similar, el plazo anterior será de seis meses.
    Vencidos dichos plazos ANTEL podrá disponer la supresión de los
    servicios de telecomunicaciones de abonado que no haya cumplido con
    los requerimientos indicados.

3.11.17 -> DECLARACIONES FALSAS:

           Toda vez que se exija probar determinados extremos por el
           interesado, si se comprobare que los hechos o la información
           consignados son falsos o deliberadamente incompletos, el
           infractor se hará pasible al cobro
           de la tasa                               (T-1)   $   4.495,65

3.11.18 -> MEDIDA DE TRAFICO Y MEDIDA DE GRADO DE SERVICIO:

           A)  MEDIDAS DE TRAFICO (volumen de llamadas / perfil de
               llamadas):
               Primera semana               (2,84 x D-100)  $   3.246,92
               Cada semana siguiente        (0,71 x D-100)  $     811,73
           B)  MEDIDAS DE GRADO DE SERVICIO
               (llamadas completadas/llamadas iniciales)
               Primera semana               (4,73  x D-100) $   5.407,71
               Cada semana siguiente        (0,95 x D-100)  $   1.086,12
           C)  AMBAS (medidas de tráfico y
               de grado de servicio):
               Primera semana               (6,63 x D-100)  $   7.579,95
               Cada semana siguiente        (0,95 x D-100)  $   1.086,12
           D)  SOPORTE A PROGRAMAS DE TV QUE UTILIZAN LA FACILIDAD DE
               TELEVOTACION:
               Medida periódica en tiempo real, con un mínimo de 4 horas
               por pedido por cada hora o fracción de tiempo de medición
                                            (0,95 x D-100)  $   1.086,12

3.11.19 -> SERVICIO DE GUIA NUMERICO DE ABONADOS DE ANTEL (09001122):
           TARIFA:
           POR MINUTO DE COMUNICACION                       $       4,70
           Más el cargo de la comunicación telefónica al 0900 1122

SECCION 4: SERVICIOS TELEX

4.1 *** TASA DE CONEXION:

           -Contado                                 (T-1)   $   4.495,65
           -Financiado: 15 cuotas iguales
           y consecutivas de                                $     388,78

4.2 *** SOBRETASA REEMBOLSABLE:

        No corresponde cobrar esta tasa.

4.3 ***  TARIFA MENSUAL:

         -Abonado conectado por línea
         física a 2 hilos                           (F-6)   $     186,41
         -Arrendamiento de máquinas teleimpresoras y accesorios:
         Teleimpresora 1000 S
         (sin monitor)                              (TX-10) $     474,02
         Teleimpresora 1000 S 96
         (con monitor)                              (TX-11) $     833,15
         Teleimpresora 1000 RO                      (TX-12) $     260,84
         Unidad lectora/perforadora
         de cinta                                   (TX-13) $     144,81

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 4.3:

     Los abonados del Servicio Télex que arrienden máquinas teleimpresoras
     a ANTEL, dispondrán de un período d prueba gratuito de dos meses.

4.4 ***  TARIFAS POR UTILIZACION:

4.4.1 -> COMUNICACIONES URBANAS/INTERURBANAS
         Por minuto                             (3 x C-5)   $       1,43
         Por minuto (con destino
         a URUPAC)                              (3 x C-5)   $       1,43

         ENVIO DE TELEGRAMA DIRECTO (STD):
         Por minuto                             (73 x C-5)  $      34,82

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 4.4.1:

     A partir de los 5 segundos iniciales de cada minuto de comunicación,
     se factura un minuto.

4.4.2 -> COMUNICACIONES INTERNACIONALES:

     DESTINO                                               MINUTO
   -ARGENTINA                                           $   12,59
   -BRASIL, CANADA, EE.UU.,
   PARAGUAY Y R. UNIDO                                  $   25,18
   -RESTO DE AMERICA, EUROPA
   Y JAPON                                              $   30,22
   -RESTO DEL MUNDO                                     $   40,30

   -Télex Diferido                                      $   25,18
   -Télex a Fax (mínimo 5 minutos)                      $   10,07

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 4.4.2:

     A partir de los 5 segundos inciales de cada minuto de comunicación,
     se factura un minuto.

4.4.3 -> POR CADA COMUNICACION CON BUQUES EN NAVEGACION:

   -A TRAVES DE INMARSAT                                 MINUTO
   Todo Destino                                         $   70,52
   -A TRAVES DE MARITEX
   Todo destino                                         $   65,48

SECCION 5: SERVICIOS TELEGRAFICOS

5.1 *** TARIFAS POR UTILIZACION:

5.1.1 -> TELEGRAMA CURSADO ENTRE OFICINAS DEL TERRITORIO NACIONAL:

         -Ordinario: Cada palabra.
         .(mínimo 7)                             (H-1)   $   1,16
         -Colacionado (TC): La tarifa ordinaria,
         más sobretasa del 50%.
         -Colacionado con copia (TCC):
         Triple tarifa ordinaria.
         -Múltiple (TMx): La tarifa que corresponda
         a telegramas presentados separadamente.
         -Con acuse de recibo (PC): La tarifa que
         corresponda, más una sobretasa de:
                     en el momento               (H-8)   $   9,02
                     diferido                (10 x H-8)  $   90,20
         -Con respuesta paga (RPx): La tarifa que corresponda más la
         tasación de la cantidad de palabras de respuesta que indique el
         expedidor (Mínimo 7).
         -Dirigidos a abonados de centrales telefónicas donde no existe
         Oficina Telegráfica:
         La tarifa que corresponda al tipo de telegrama.
         Nota: Se considera una palabra cada 10 caracteres o fracción
         (letras, números, paréntesis, comillas y demás signos).

5.1.2 -> TELEGRAMAS CON BUQUES EN NAVEGACION: (A TRAVES DEL SERVICIO
         COSTERO)

         EMBARCACIONES NACIONALES:                      POR PALABRA
        TARIFA COSTERA - Expedido
                       por compañías                      $   1,00
                       - Expedido por tripulantes
                       (mensajes de índole estric-
                       tamente particular)                $   0,50
        TARIFA DE LINEA - Compañías                       $   1,01
        - Tripulantes                                     $   0,50
        EMBARCACIONES EXTRANJERAS:
        TARIFA COSTERA                                    $   3,02
        TARIFA DE LINEA                                   $   1,01

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 5.1.2:

   *1- Cobro mínimo 7 palabras.
   *2- Las tarifas COSTERA y DE LINEA se adicionan.
   *3- La tarifa DE LINEA rige para todo el territorio nacional,
       incluyendo Montevideo.
   *4- Si el lugar de destino del telegrama es un país extranjero, en
       lugar de la tarifa DE LINEA se cobra la tarifa internacional
       correspondiente.

5.1.3 -> TELEGRAMA INTERNACIONAL:

                                                        POR PALABRA
           -ARGENTINA                                    $   2,52
           -BRASIL Y PARAGUAY                            $   4,53
           -RESTO DE AMERICA                             $   5,54
           -EUROPA                                       $   7,56
           -RESTO DEL MUNDO                              $   9,07

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 5.1.3:

   *1- Cobro mínimo 7 palabras.
   *2- Servicio de CARTA TELEGRAFICA (LT) con países que aceptan esta
       modalidad: 50% de la tarifa ordinaria, con mínimo de 22 palabras.

5.2 *** OTROS CARGOS OCASIONALES:

       -TELEFONOGRAMA: La tarifa que corresponda al tipo de telegrama.
       -COPIA DE TELEGRAMA:
       Si el telegrama aún se encuentra en
       la Oficina de expedición                    (3 x H-8)   $   27,06
       Si el formulario está en
       Archivo Central corresponde
       cobrar doble tarifa.
   -   REGISTRO DE DIRECCION
        TELEGRAFICA:
       Por palabra o abreviatura
       convenida y por localidad,
        con validez por el año civil                   (H-9)   $  252,19
       -VENTA DE BLOCKS DE
       FORMULARIOS               COSTO REAL.

SECCION 6: LINEAS DIRECTAS

6.1 *** LINEAS DIRECTAS ANALOGICAS URBANAS:

        -DEFINICION: Es una conexión entre dos terminales ubicados en
        distintos puntos (padrones) de una ciudad, a través de los cables
        que componen la red de ANTEL, sin entrar en los equipos de
        conmutación de la central.

6.1.1 -> TASA DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO)

          LINEAS CON CRUZADA (Requieren conexión en el Distribuidor
          Principal de la Central):
          -Por cada extremo en zona A:
          Contado                                    (T-1)   $   4.495,65
          Financiado: 15 cuotas iguales y
          consecutivas de                                          388,78

          -Por cada extremo en zona B:
          Contado:     Por metro de línea            (T-5)   $      10,53
          Más la tasa de la zona A,                  (T-1)
          (La medida se efectuará a partir del límite entre las
          zonas A y B).
          Financiado: El importe total se facturará en 15 cuotas iguales
          y consecutivas.
          El monto de cada cuota mensual se calculará multiplicando el
          total del presupuesto, (que incluye lo correspondiente a la
          aplicación de T-5, más la tasa de zona A) por         0,08648

          LINEAS SIN CRUZADA: Por metro de línea
          Cobro mínimo T-1: Si el producto de los metros por T-5 es
               menor que T-1, se cobra T-1.
               Si el producto metros por T-5
               es mayo         (T-5)                         $   10,53
               La medida se realiza desde un extremo al otro de
               la directa, pasando por la caja de distribución y
               siguiendo el recorrido de la red de cables.

          LINEAS CONSTRUIDAS POR EL INTERESADO (Con previa aprobación de
          ANTEL)
          Por gastos de inspección                   (T-31)  $   157,94
          Cuando las líneas son construidas por el interesado, si varias
          de éstas se encuentran dentro de un cable multipar, se aplicará
          la tasa considerando al cable como una sola línea, tantas veces
          como puntos (padrones) de destino haya en el recorrido.

6.1.2 ->  SOBRETASA REEMBOLSABLE:

          No corresponde cobrar esta tasa.

6.1.3 -> TARIFA MENSUAL:
        LOCAL                  L   (F-1)       $   241,81
        NO LOCALES             AA  (2 x F-1)   $   483,62
                               AB  (2,5 x F-1) $   604,53
                               BB  (4 x F-1)   $   967,24

MONTEVIDEO
ZONA A: Centrales: Aguada, Atahualpa, Buceo, Centenario, Centro, Ciudad
        Vieja, Cordón, Palacio, Paso Molino, Pocitos, Punta Carretas y
        Unión.

ZONA B: Centrales de Montevideo que no pertenecen a la zona A.

NOTA:  Las radioemisorass que utilizan el troncal Paso - Sgo. Vázquez
       abonarán el 50% de la tarifa si derivan antes del Km. 11 y el 75%
       de la misma si derivan entre los Km. 11 y 14,5.

MALDONADO
ZONA A: Centrales: Maldonado, Península y Punta del Este (Parada 5).

ZONA B: Centrales: La Barra, Portezuelo, San Carlos.

CANELONES
ZONA A: Central: Canelones

ZONA B: Centrales: Santa Lucía, Juanicó

PANDO
ZONA A: Central: Pando.

ZONA B: Centrales: B. Blancos, Empalme Olmos, Toledo, San Jacinto.

ATLANTIDA
ZONA A: Centrales: Atlántida, Parque del Plata.

ZONA B: Central: Salinas

SAN JOSE DE CARRASCO
ZONA A: Central: San José de Carrasco

ZONA B: Centrales: Solymar, El Pinar.

LAS PIEDRAS
ZONA A: Centrales: Las Piedras, La Paz.

ZONA B: Central: Progreso

NUEVA HELVECIA
ZONA A: Centrales: Nueva Helvecia, Colonia Valdense

ZONA B: Central: Rosario.

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.1.3:

      *1- Definiciones de clases:
          -AB: Línea Directa Analógica con un extremo en la Zona A y
          otro en la Zona B.
          -BB: Línea Directa Analógica con sus dos extremos en la Zona B
      *2- La PRENSA oral, escrita o televisada abonará el 50% de las
          tarifas de este numeral.
      *3- No incluye ningún tipo de aparato en los extremos.

6.2 *** LINEAS DIRECTAS ANALOGICAS INTERURBANAS:

        -DEFINICION: Estas líneas se forman con un enlace interurbano y
        dos enlaces urbanos. (Se requiere un enlace urbano en la central
        de origen y otro en la central de destino).
        -ENLACE URBANO: Es una línea directa urbana, en la cual uno de los
        extremos está en el punto solicitado por el abonado y el otro
        extremo en la central donde se conecta con el enlace interurbano.
        -ENLACE INTERURBANO: Es una conexión entre dos centrales ubicadas
        en distintas ciudades a través de un sistema de transmisión.
        (Micro-Ondas o cable).

6.2.1 -> TASA DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO):

         -ENLACES URBANOS: Por cada extremo que se encuentra en la
         central, no se paga Tasa. Por extremo fijado por el abonado, se
         paga la Tasa establecida en el Numeral 6.1.1
         -ENLACE INTERURBANO         (T-32)              $   2.247,83

6.2.2 -> TARIFA MENSUAL:

         -ENLACES URBANOS: Por cada enlace urbano, la tarifa establecida
         en el Numeral 6.1.3.
         -ENLACE INTERURBANO:
         * Canal Telefónico:
         Hasta 50 Km.                           (6 x F-1)   $   1.450,86
         Más de 50 hasta 100 KM                 (29 x F-1)  $   7.012,49
         Más de 100 Km.                         (54 x F-1)  $  13.057,74
         * Canal Telegráfico:
         Hasta 50 km
           50 Baudios                       (0,75 x F-2)    $   1.352,92
           75 Baudios                       (0,9 x F-2)     $   1.623,50
           100 Baudios                      (F-2)           $   1.803,89
         De 51 a 250 km.
           50 Baudios                       (1,4 x F-2)     $   2.525,45
           75 Baudios                       (1,6 x F-2)     $   2.886,22
           100 Baudios                      (1,8 x F-2)     $   3.247,00
         Más de 250 km
           50 Baudios                       (1,8 x F-2)     $   3.247,00
           75 Baudios                       (2,0 x F-2)     $   3.607,78
           100 Baudios                      (2,3 x F-2)     $   4.148,95

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.2:

   *1- La tarifa mensual de una línea directa analógica interurbana será
       la suma de los tramos correspondientes.
   *2- La calidad de la lína directa analógica, es la indicada por la
       recomendación M 1040 del C.C.I.T.T.
   *3- La PRENSA oral, escrita o televisada abonará el 50% de la tarifa
       mensual indicada en el numeral 6.2.2
   *4- No incluye ningún tipo de aparato en los extremos.

6.3 *** LINEAS DIRECTAS ANALOGICAS INTERNACIONALES:

       -DEFINICION: Estas líneas se forman con un enlace urbano (y uno
       interurbano en caso que corresponda), hasta la central donde se
       conecta con el enlace internacional.
       -ENLACE INTERNACIONAL: Es una conexión con el país de destino, a
       través de un sistema de trasmisión.
       (Satélite, micro-ondas o cable).

6.3.1 -> TASA DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO):

         Por el extremo que se encuentra en la central, no se paga Tasa.
         Por el extremo fijado por el abonado, se pagará la tasa
         establecida en el Numeral 6.1.1. o en el 6.2.1, según se trate de
         un enlace urbano o interurbano.
         -ENLACE INTERNACIONAL         (T-32)             $   2.247,83

6.3.2 -> TARIFA MENSUAL:

         -ENLACE URBANO: La tarifa establecida en el Numeral 6.1.3
         -ENLACE INTERURBANO (Si corresponde): La tarifa establecida en el
         Numeral 6.2.2.
         -ENLACE INTERNACIONAL:
         Canal Telefónico: Colonia - Buenos Aires         $   5.666,51
         Otros destinos: El valor equivalente a 1500 minutos de
         comunicación con el país de destino (Numeral 3.10.4).

Canal Telegráfico         50 baudios   100 baudios  300 baudios
   Argentina            $    9.066,00    9.822,00    10.577,00
   Chile y EE.UU.       $   11.635,00   12.894,00    14.154,00
   Australia, Brasil,
   Paraguay y R. Unido  $   12.693,00   14.053,00    15.413,00
   Resto de Sudamérica,
   Canadá, España y
   Nueva Zelandia       $   14.808,00   16.420,00    17.982,00
   Resto de América,
   Caribe, Alemania y
   Suiza                $   16.924,00   18.737,00    20.551,00
   Resto de Mundo       $   19.140,00   21.155,00    23.170,00
   Colonia-Bs. Aires    $    3.022,00    3.425,00     3.778,00
   Canal para uso alternativo de voz y datos (AVD):
   -No integrado a redes de usuarios: El valor equivalente a 1500 minu-
   tos de conversación telefónica con el país de destino.
   -Integrado a redes de usuarios: El valor equivalente a 2000 minutos de
   conversación telefónica con el país de destino. REQUIERE AUTORIZACION
   EXPRESA DE ANTEL.
   Canal vocal para transmisión de telefotos: 50% del canal de voz.

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.3:

   *1- La calidad de la línea directa analógica, es la indicada por la
       recomendación M 1040 del C.C.I.T.T.
   *2- Para el caso de los canales telegráficos, la PRENSA oral, escrita o
       televisada abonará el 50% de las tarifas establecidas en el Numeral
       6.3.2.

   *3- No incluye ningún tipo de aparato en los extremos.

6.4 *** SERVICIO DATAEXPRESS:
        LINEAS DIRECTAS DIGITALES URBANAS E INTERURBANAS
        Sujetos a las condiciones específicas para la prestación de este
        servicio
6.4.1 -> TASA DE CONEXION:

6.4.1.1 -> INSTALACION:
           En todos los casos será un valor equivalente a 1,5 veces el del
           arrendamiento mensual, con un
           mínimo de                   (5,5 x D-100)        $   6.288,04

6.4.1.2 -> TRASLADO:

           -El precio del traslado de un extremo será el 50% del precio
           equivalente a la instalación del servicio. Si se trasladan
           todos los extremos del servicio el precio será el equivalente
           al 100% el precio de instalación.
           -Si el traslado es dentro del mismo inmueble (igual número de
           puerta), el precio será el equivalente al 25% del precio de
           instalación correspondiente.

6.4.2 -> TARIFA MENSUAL PARA 64 KBPS:

         -LINEAS URBANAS.
         En la misma Central                 (2 x D-100)    $   2.286,56
         Entre Centrales                     (4 x D-100)    $   4.573,12

         -LINEAS INTERURBANAS.
         Hasta 50 Km.                        (9 x D-100)    $  10.289,52
         Más de 50 hasta
         100 Km                              (11,5 x D-100) $  13.147,72
         Más de 100 Km.                      (13 x D-100)   $   14.862,64

6.4.3 -> TARIFAS PARA OTRAS VELOCIDADES DE TRASMISION:

          Siendo "P" el precio del servicio DATAEXPRESS A 64 kbps con los
          mismos extremos del enlace punto a punto, se obtienen las
          tarifas multiplicando por el coeficiente indicado:

          -LINEAS URBANAS                             coeficiente
          Velocidad menor o igual que    9,6     kbps    0,75 x P
          Velocidad mayor que            9,6      "
          y menor o igual que           19,2      "      0,85 x P
          Velocidad mayor que           19,2      "
          y menor o igual que           32        "      0,95 x P
          Velocidad mayor que           32        "
          y menor o igual que           64        "             P
          Velocidad igual a             2        Mbps    6,00 x P

          -LINEAS INTERURBANAS
          Velocidad igual a             2        Mbps    9,00 x P

6.5 *** SERVICIO DATAMUNDI (IBS):
        LINEAS DIRECTAS INTERNACIONALES

6.5.1 -> TASA DE CONEXION:

6.5.1.1 -> INSTALACION:
           El precio de instalación será el equivalente a un mes de
           arrendamiento.

6.5.1.2 -> TRASLADO:
           -El precio del traslado será el 50% del precio correspondiente
           a un mes de arrendamiento.
           -El precio del traslado dentro de un mismo edificio será el 25%
           del precio correspondiente a un mes de arrendamiento

6.5.2 -> TARIFA MENSUAL PARA 64 KBPS:

PERIODO DE CONTRATO          1 AÑO       3 AÑOS      5 AÑOS
                               $            $           $
ARGENTINA y BRASIL
y CHILE                     38.235,00   36.321,00   34.503,00
EE.UU                       42.481,00   40.356,00   38.341,00
  NOTA: La PRENSA oral, escrita o televisada, abonará mensualmente el 50%
del servicio DATAMUNDI a Estados Unidos para contratos a un año en todos
los casos.

6.5.3 ->TARIFAS PARA OTRAS VELOCIDADES DE TRASMISION:

        Siendo "p" el precio del servicio DATAMUNDI a 64 KBPS con el mismo
        destino y modalidades de contratación, se obtiene la tanta
        multiplicando por el coeficiente que se indica:
                                128 Kbps    2 x P

6.6 *** SERVICIO MINISAT:

6.6.1 -> TASAS DE CONEXION:
         Conexión de cada estación
         MINISAT                           (60 x D-100)    $   68.596,80
         Con contrato a 2 años             (20 x D-100)    $   22.865,60
         Incluye estudios previos del sitio y los trabajos de instalación
         y puesta en marcha; excepto las eventaules obras civiles
         necesarias.
         Por cada conexión al telepuerto
         (Montevideo)                      (30 x D-100)    $   34.298,40
         Con contrato a 2 años             (10 x D-100)    $   11.432,80
         Incluye la puerta de acceso y la conexión urbana hasta su
         recinto. No incluye el eventual tramo interurbano-

6.6.2 -> TARIFA MENSUAL:

         Tarifa mensual por cada estación MINISAT
         con tráfico estándar              (17 x D-100)    $   19.435,76
         con contrato a 2 años             (9 x D-100)     $   10.289,52
         Incluye arrendamiento de la estación remota, segmento satelital y
         mantenimiento.
         Tarifa mensual por cada conexión
         al telepuerto Montevideo          (10 x D-100)    $   11.432,80
         con contrato a 2 años             (5 x D-100)     $    5.716,40
         Incluye arrendamiento de la puerta de acceso, la conexión urbana
         hasta su recinto y su mantenimiento. No incluye el eventual tramo
         interurbano.

6.6.3 -> TRASLADOS:
         Conexión de cada estación
         MINISAT                           (30 x D-100)    $   34.298,40
         Con contrato a 2 años             (10 x D-100)    $   11.432,80
         Incluye estudios previos del sitio y los trabajos de instalación
         y puesta en marcha, excepto las eventuales obras civiles
         necesarias.
         Por cada conexión al telepuerto
         (Montevideo)                      (6 x D-100)     $    6.859,68
         Incluye la puerta de acceso y la conexión urbana hasta su
         recinto. No incluye el eventual tramo interurbano.

6.6.4 -> OTRAS ESTACIONES VSAT:

         ANTEL podrá autorizar a operar en Uruguay estaciones VSAT
         instaladas en el país y conectadas directamente vía satélite,
         a otros países, sin pasar por el centro de control "HUB" de
         ANTEL.
         Estas estaciones serán propiedad del cliente e integrarán redes
         privadas del mismo y cursarán solamente tráfico de datos.
         No deberán:     -conectarse a las redes públicas conmutadas
                         -cursar tráfico a terceros, ajeno a la naturaleza
                         del giro del negocio del cliente
                         -cursar tráfico nacional.
         TARIFA MENSUAL
         Licencia por la operación de un servicio de
         telecomunicaciones VSAT de
         hasta 19.2 kbps                    (4,5 x D-100)   $    5.144,76

6.7 *** RED DIGITAL DE SERVICIOS INTEGRADOS:

        Conexión de acceso básico
        (2B)                                (5,5 x D-100)   $    6.288,00
        Arrendamiento mensual
        (2B)                                (5 x C-3)       $      784,90
        Utilización de cada canal B por minuto:
        Servicio Urbano
        - Lunes a Viernes
        De 0:00 a 7:00 y de
        22:00 a 24:00                       (1/3 x C-5)     $       0,159
        De 7:00 a 11:00 y de
        18:00 a 22:00                       (2/3 x C-5)     $       0,318
        De 11:00 a 18:00                    (C-5)           $       0,477
        - Sábados
        De 7:00 a 15:00                     (2/3 x C-5)     $       0,318
        Otros horarios                      (1/3 x C-5)     $       0,159
        - Domingos y Feriados               (1/3 x C-5)     $       0,159
        Servicio Interurbano
        De 7:00 a 22:00
        -Menor a 50 km                      (4 x C-5)       $        1,91
        -Entre 50 y 100 km                  (5 x C-5)       $        2,39
        -Mayor a 100 km                     (10 x C-5)      $        4,77

     La tarifa reducida es el 60% de la normal y se aplica en los
     siguientes horarios:
     Lunes a Viernes de 0:00 a 7:00 y de 22:00 a 24:00; Sábados de 0:00 a
     7:00 y de 13:00 a 24:00
     Domingos de 0:00 a 24:00.

SECCION 7: TRASMISIONES PARA LA PRENSA

7.1 *** TRASMISIONES URBANAS:

7.1.1 -> LINEAS ALTERNATIVAS:

         Cada línea directa establecida en forma permanente entre < Mesa
         de Radio > y los lugares de espectáculo, podrá ser utilizada
         mediante una de las siguientes posibilidades:
         < A >  Utilización ocasional:
              Cada día de utilización             (3 x J-1)   $   40,29
              Más cargo por supervisión (por cada punto de conexión
              vigilada)
              -Por la 1a. hora                    (2 x J-1)   $   26,86
              -Por c/hora suplementaria
              o fracción                          (J-1)       $   13,43
         < B >  Abono mensual:
              Da derecho a utilizar, libre de cargo y todas las veces que
              se desee, las líneas alternativas existentes.
              Para Montevideo                     (20 x J-1)  $   268,60
              Para el interior                    (10 x J-1)  $   134,30

*** DISPOSICIONES ESPECIALES:

   7111 -  ABONO: El derecho que se adquiere con el abono sólo rige para
           el titular del mismo. Usuarios ajenos al abono pagarán la Tasa
           correspondiente.

   7112 -  VIGILANCIA: Para los puntos que exijan atención especial
           exclusiva, se confeccionará presupuesto real.

7.1.2 -> LINEAS VOLANTES:

         INSTALACION O PROLONGACION DE LINEA:
         Hasta 50 metros                         (30 x J-1)  $   402,90
         Cada 25 metros más o fracción, hasta
         200 metros                              (10 x J-1)  $   134,30
         Mayor de 200 metros: Tasa
         T-5 por metro                           (T-5)       $    10,53
         UTILIZACION:
         Igual que las líneas ALTERNATIVAS (Numeral 7.1.1 A)
         En caso que se utilicen líneas de servicios telefónicos
         existentes, se abonará además por cada conexión
         o desconexión                           (2 x J-1)   $    26,86
         La línea volante podrá mantenerse conectada y ser utilizada hasta
         30 veces en un lapso de 9 meses, mediante el pago de los
         siguientes cargos de mantenimiento, por día:
         En zona < A >                          (J-2)       $     2,32
         En zona < B > por kilómetro
         o fracción,                            (J-2)       $     2,32

7.2 *** TRASMISIONES INTERURBANAS:

7.2.1 -> RADIO:
         Además de los cargos por instalación, supervisión y utilización
         establecidos en 7.1. se facturarán:
         -Cargos por conexión y desconexión:
         Valor equivalente a 10 minutos de comunicación telefónica de
         Larga Distancia ordinaria, entre las localidades respectivas, a
         tarifas de los Numerales 3.10.2 o 3.10.3.
-Cargos por utilización:
         Los minutos de ocupación del circuito de Larga Distancia, al
         precio del minuto de comunicación ordinaria (Numeral 3.10.2)
         con mínimo de 10 minutos.

7.2.2 ->   TELEVISION:
           -Cadena Nacional de Televisión: (tarifas mensuales)
           Por el lapso total
           Entre 18.00 y 0.30 horas            (500 x J-4)   $ 133.485,00
           Cada minuto adicional
           De 16.00 a 18.00 horas              (0.05 x J-4)  $      13,35
           De 0.30 a 6.00 horas                (0.25 x J-4)  $      66,74
           De 6.00 a 16.00 horas               (0.15 x J-4)  $      40,05
           -Otras transmisiones: (Destino Montevideo)
           Primera hora: Cada minuto: 12 veces el valor del minuto de
           comunicación telefónica telediscada (3.10.2)
           Cada media hora subsiguiente o fracción, reducción: 10% de la
           tarifa inicial, hasta el 50% de dicha tarifa
           (SE FACTURARA UN MINIMO DE 10 MINUTOS)
           -Otras transmisiones: (Destino Interior)
           Primera hora: Cada minuto, 7 veces el valor del minuto de
           comunicación telefónica telediscada (3.10.2)
           Cada media hora subsiguiente o fracción, reducción: 10% de la
           tarifa inicial, hasta el 50% de dicha tarifa
           (SE FACTURARA UN MINIMO DE 10 MINUTOS)

7.3 *** TRASMISIONES INTERNACIONALES:

7.3.1 -> TASAS DE CONEXION:

        (A) TRASMISIONES SALIENTES:
            Gastos locales de conexión y supervisión:
            Línea a 4 hilos (Programa y retorno)          $   2.518,45
            Prolongación de línea a 2 hilos               $     503,69

        (B) TRASMISIONES ENTRANTES:
            Se facturarán los gastos locales que se generen en el país de
            origen de la transmisión.

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 7.3.1:
     Los gastos que se originen por modificación de las condiciones del
     pedido original, serán facturados (tanto comunicaciones telefónicas
     como Télex).

7.3.2 -> TARIFAS POR UTILIZACION

         (A) RADIODIFUSION

           Colonia-Buenos Aires    (Primeros 10 minutos)     $  28,33
                               (Cada minuto siguiente)       $   2,83
           Bella Unión-Monte Caseros   (Primeros 10 minutos) $  35,26
                               (Cada minuto siguiente)       $   3,53
           Montevideo-Buenos Aires (Primeros 10 minutos)     $ 108,29
                               (Cada minuto siguiente)       $  10,83
           Montevideo-Otros Destinos:
           Enlace directo         (Primeros 10 minutos)      $ 308,36
                               (Cada minuto siguiente)       $  30,84

           Tránsito por corresponsal: Tarifas según convenio.
        (B) VIDEO (Incluye audio asociado):

          Argentina (vía MO)     (Primeros 10 minutos)     $ 2.367,34
                             (Cada minuto siguiente)       $   128,44
          Argentina (vía Manga)  (Primeros 10 minutos)     $ 5.540,59
                             (Cada minuto siguiente)       $   206,51
          Brasil (vía MO)        (Primeros 10 minutos)     $ 1.964,39
                             (Cada minuto siguiente)       $   196,44
          España (vía Manga)     (Primeros 10 minutos)     $ 5.742,07
                             (Cada minuto siguiente)       $   226,66
          Otros destinos (vía Manga) (Primeros 10 minutos) $ 9.676,99
                             (Cada minuto siguiente)       $   343,12

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 7.3.2:

    Los valores precedentes corresponden a la utilización del tramo de
    enlace administrado por ANTEL.

7.4 *** OTROS CARGOS:

7.4.1 ->      DESISTIMIENTOS:

   (A)     RADIODIFUSION: Transmisión sin ocupación de circuitos de larga
           distancia.
           -Aviso de desistimiento                    (T-45)  $   23,39
           TRASMISION CON OCUPACION DE CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA
           NACIONALES O INTERNACIONALES

           -Aviso de desistimiento con antelación
           mayor o igual a:    3 días (Trasmisiones Nacionales)
                               8 días (Trasmisiones Internacionales)
           Tasa de             10 MINUTOS DE TRASMISION

           -Aviso posterior al caso anterior, pero antes de las 4 horas
           previas
           ............25% DEL TIEMPO DE TRASMISION SOLICITADO (Mínimo 10
           minutos)
           -Aviso dentro de las 4 horas previas
           .............50% DEL TIEMPO DE TRASMISION SOLICITADO (Mínimo 10
           minutos)
           -Anulación de programa ajeno al solicitante, con el cual no
           tuvo relación directa ni indirecta  10 MINUTOS DE TRASMISION

SECCION 8: SERVICIOS EXCLUSIVOS DE TELECENTROS

8.1 *** SERVICIO BUROFAX:

8.1.1 -> TRAFICO SALIENTE (Modo ESTANDAR):

                  NACIONAL

         SIMPLE
         Por cada página (1)                      (15 x C-5)   $    7,16

         CON CERTIFICACION DE TRASMISION
         Se cobrará el precio de fax simple más:
         hasta cinco (5) páginas                               $   124,60
         cada página siguiente                                 $    31,20

                  INTERNACIONAL                  1a. pág.      Pág. Sgte.
                                                 (VALORES SIN IVA)

         -ARGENTINA, BRASIL
         Y PARAGUAY                              $   12,00      $    8,00
         -RESTO DEL MUNDO                        $   34,50      $    9,00
         -BUQUES EN NAVEGACION
         (VIA INMARSAT)                          $   128,40     $   85,60

8.1.2 -> TRAFICO SALIENTE (Modo FINE):
         Tarifa doble de la del modo ESTANDAR.

8.1.3 -> RECEPCION DE DOCUMENTOS Y MENSAJERIA:

         RECEPCION DE DOCUMENTOS:
             por c/página (1)                   (8 x C-5)       $    3,80
         EN LOS CASOS DE RECEPCION MEDIANTE LLAMADA A CASILLA DE FAX,
         DEBE ADICIONARSE LA TARIFA DE FAX SALIENTE QUE CORRESPONDA.
         SERVICIO DE MENSAJERIA AL DESTINATARIO
             por mensaje (2)                    (24 x C-5)      $   11,40
         (1): Largo máximo de cada página 356 mm. (formato LEGAL)
         (2): Sólo para destinatarios con servicio telefónico

8.2 ***  VIDEO-TELEFONO:

8.1.1 -> TARIFA POR UTILIZACION DEL VIDEO-TELEFONO:

         Por minuto de comunicación                (VT-1)       $   23,85
         Más la tarifa telefónica correspondiente a la comunicación
         establecida.

SECCION 9: SERVICIO DE DATOS

9.1 URUPAC

9.1.1 *** TASA DE CONEXION:

          1 - Abonado con acceso dedicado.
            -Asincrónico X 28
            (hasta 14400 BPS)                     (2 x T-1)   $   8.991,30
            -Sincrónico X 25 (hasta 14400 BPS)    (2 x T-1)   $   8.991,30
            (hasta 64000 BPS)                     (3 x T-1)   $  13.486,95
          2 - Abonado con acceso telefónico       (0.1 x T-1) $     449,57

9.1.2 *** TARIFAS MENSUALES:

          1 - Abonado con acceso dedicado.
            -Asincrónico  X 28  (hasta 14400 BPS)    (16 x C-3) $ 2.511,68
            -Sincrónico X 25 (hasta 4800 BPS)        (14 x C-3) $ 2.197,72
            (hasta 14400 BPS)                        (14 x C-3) $ 2.197,72
            (hasta 28800 BPS)                        (28 x C-3) $ 4.395,44
            (hasta 64000 BPS)                        (55 x C-3) $ 8.633,90
            La tarifa mensual para los abonados con acceso dedicado,
            incluye 75 Kilo-segmentos de tráfico con destino a Uruguay o
            Internet, sin costo. Para los accesos X 25, la tarifa mensual
            incluye una configuración básica de 4 canales lógicos.

         2 - Abonado con acceso dedicado:
           -Adicional acceso especial a Internet:
                             4800          (7 x C-3)      $   1.098,86
                             14400        (14 x C-3)      $   2.197,72
                             28800        (21 x C-3)      $   3.296,58
                             64000        (37 x C-3)      $   5.808,26

           El pago de esta tarifa exonera la tarifa por utilización
           indicada en el numeral 9.1.3.9-1
           La facilidad de acceso especial a INTERNET, no podrá ser
           utilizada para transitar tráfico de terceros.

         3 - Abonado con acceso telefónico             (C-6)   $   68,76

9.1.3 *** TARIFAS POR UTILIZACION:

9.1.3.1 -> COMUNICACIONES CON DESTINO A ABONADOS DE LA RED DE DATOS
           NACIONAL E INTERNACIONAL:

           1 - ABONADO ORIGEN, CON ACCESO DEDICADO.
           URUGUAY:Kilo/Segmento                    (20 x C-5)  $   9,54
           ARGENTINA:      -Hora                                $  35,26
                           -Kilo/Segmento                       $  35,26
           BRASIL:         -Hora                                $  60,44
                           -Kilo/Segmento                       $  60,44
           EE.UU.:         -Hora                                $  60,44
                           -Kilo/Segmento                       $  60,44
           RESTO DEL MUNDO: -Hora                               $  90,66
                           -Kilo/Segmento                       $  90,66

     2 - ABONADO ORIGEN, CON ACCESO TELEFONICO.
           URUGUAY:        -Hora                    (40 x C-5)  $  19,08
                           -Kilo/Segmento           (22 x C-5)  $  10,49
           ARGENTINA:      -Hora                                $  45,33
                           -Kilo/Segmento                       $  45,33
           BRASIL:         -Hora                                $  70,52
                           -Kilo/Segmento                       $  70,52
           RESTO DEL MUNDO: -Hora                               $  95,70
                           -Kilo/Segmento                       $  95,70

9.1.3.2 -> COMUNICACIONES CON DESTINO A ABONADOS DE LA RED TELEFONICA
           AUTOMATICA NACIONAL:

           URUGUAY:-Hora                            (60 x C-5)  $  28,62
                   -Kilo/Segmento                   (22 x C-5)  $  10,49

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS NUMERALES 9.1.3.1 Y 9.1.3.2:

   *1- A los valores que están expresados en Franco Oro debe aplicárseles
       el IVA
   *2- Tarifa reducida: descuento del 25% los días hábiles de 19.00 a 8.00
       horas y durante todo el día, los Sábados, Domingos y feriados no
       laborables.
   *3- Tarifa económica (sólo para tráfico nacional): descuento de 50% los
       días hábiles de 22.00 a 8.00 horas y durante todo el día, los
       Sábados, Domingos y feriados no laborables.
   *4- Facturación mínima: un minuto y diez segmentos por comunicación.
       Las utilizaciones superiores se redondean al minuto y segmento.
   *5- Las tasas de conexión y la tarifa mensual de los servicios de
       acceso dedicado incluyen las de las líneas directas urbanas e
       interurbanas en las localidades con acceso al telediscado.

9.1.3.3 ->  COMUNICACIONES CON DESTINO A ABONADOS DE LA RED TELEX
            NACIONAL E INTERNACIONAL:
            1 - DIRECTO (VIA CENTRAL TELEX ANTEL)
            URUGUAY:                -Minuto      (3 x C-5)     $    1,43

                                                            POR     MINUTO
            ARGENTINA                                          $   10,07
            BRASIL, PARAGUAY, EE.UU,
            CANADA Y R. UNIDO                                  $   20,15
            RESTO DE AMERICA, EUROPA
            Y JAPON                                            $   22,67
            RESTO DEL MUNDO                                    $   30,22
            2 - DIFERIDO (VIA ANTEL URUPAC)
            URUGUAY:                -Minuto    (2 x C-5)       $    0,95

                                                           POR      MINUTO
            ARGENTINA                                          $    8,06
            BRASIL, PARAGUAY, EE.UU,
            CANADA Y R. UNIDO                                  $   16,12
            RESTO DE AMERICA, EUROPA
            Y JAPON                                            $   18,13
            RESTO DEL MUNDO                                    $   25,18
            A estas tarifas debe agregarse el costo de una comunicación
            hacia la red de datos Nacional, según 9.1.3.1

9.1.3.4 ->  COMUNICACIONES CON DESTINO A ABONADOS DE LA RED TELEX O FAX
            INTERNACIONAL:
            (DIFERIDO VIA TRT)

            1 - DESTINO TELEX INTERNACIONAL MINUTO
                 EE.UU                                          $   12,59
                 CANADA                                         $   12,59
                 MEXICO                                         $   14,61
                 EUROPA                                         $   18,13
                 RESTO DE AMERICA Y CARIBE                      $   22,67
                 RESTO DEL MUNDO                                $   26,19
                 INMARSAT                                       $   56,41

           2- DESTINO FAX  INTERNACIONAL                         MINUTO
                 EE.UU                                          $    9,57
                 CANADA                                         $   15,61
                 MEXICO                                         $   20,15
                 EUROPA                                         $   22,67
                 RESTO DE AMERICA Y CARIBE                      $   28,21
                 RESTO DEL MUNDO                                $   33,75
                 A estas tarifas, debe agregarse el costo de la
                 correspondiente comunicación de datos con destino a
                 EE.UU. conforme al Numeral 9.1.3.1 y sus disposiciones.

9.1.3.5 -> SERVICIO TRT ANSWER BANK:

           Por minuto (sin IVA)                                 $   8,81
           A estas tarifas, debe agregarse el costo de la correspondiente
           comunicación de datos con destino a EE.UU. conforme al Numeral
           9.1.3.1 y sus disposiciones.

9.1.3.6 -> SERVICIO FOR YOUR INFORMATION (FYI):

           Por minuto (sin IVA)                                 $   7,30
           A estas tarifas, debe agregarse el costo de la correspondiente
           comunicación de datos con destino a EE.UU. conforme el Numeral
           9.1.3.1 y sus disposiciones.

9.1.3.7 -> COMUNICACIONES CON DESTINO A FAX NACIONAL E INTERNACIONAL:
           (DIFERIDO VIA URUPAC)

           URUGUAY:
           Primera página                         (4 x C-5)     $   1,91
           Cada página siguiente                (1,5 x C-5)     $   0,72

              INTERNACIONAL                        1º pág.     Pág. Sgte.
                                                     (VALORES SIN IVA)
           -ARGENTINA Y BRASIL
           (SOLO RIO GRANDE)          $            13,60       5,54
           -ESTADOS UNIDOS            $            25,18       4,03
           -RESTO DE AMERICA,
           EUROPA Y AUSTRALIA         $            20,15       8,06
           -RESTO DEL MUNDO           $            30,22      12,09
           Una página contiene hasta 60 líneas.
           A esta tarifa debe agregarse el costo de una comunicación hacia
           la red de datos Nacional, según 9.1.3.1.
           Las tarifas son para envío de Fax en resolución "normal", para
           el envío en la modalidad "alta", las tarifas son el doble de
           las indicadas.

9.1.3.8 -> CORREO ELECTRONICO X 400:

           TRAFICO NACIONAL:
           Hasta 2500 caracteres            (2,6 x C-5)      $   1,24
           Cada 2500 caracteres adicionales (1,6 x C-5)      $   0,76

           TRAFICO INTERNACIONAL:
           Hasta 2500 caracteres (sin IVA)                   $   5,54
           Cada 2500 caracteres adicionales (sin IVA)        $   3,27

9.1.3.9 -> COMUNICACIONES CON LA RED INTERNET:

            1 - Abonado con acceso dedicado:
                Kilo/Segmento                (30 x C-5)      $   14,31

            2 - Abonado con acceso telefónico VER NUMERAL 9.2.1
            En el caso de utilización del correo electrónico de INTERNET,
            se aplicará la tarifa nacional del correo electrónico X. 400
            según el numeral 9.1.3.8 en el sentido saliente y la mitad de
            dicha tarifa en el sentido entrante.

9.1.3.10 -> ACCESO A LA BASE DE DATOS DEL INSTITUTO DEL TERCER  MUNDO:

            Por kilo/segmento (sin IVA)                      $   41,55
            A esta tarifa debe agregarse el costo de una comunicación
            hacia la red de datos Nacional según 9.3.1.

9.1.3.11 -> ACCESO A GUIA TELEFONICA:

            Por minuto                           (4 x C-5)    $   1,91

9.1.3.12 -> ACCESO A FACTURACION DETALLADA:

            Por minuto                           (50 x C-5)   $   23,85

9.1.4 ***  FACILIDADES DE ABONADOS URUPAC:

9.1.4.1 -> FACILIDADES OPCIONALES PARA ABONADOS CON ACCESO X. 25:

        GRUPO 1
               -Prohibición de llamadas entrantes.
               -Prohibición de llamadas salientes.
               -Canal lógico unidireccional entrante.
               -Canal lógico unidireccional saliente.
               -Grupo cerrado de usuarios con acceso de entrada.
               -Grupo cerrado de usuarios con acceso de salida.
               -Prohibición de llamadas entrantes en un grupo cerrado.
               -Prohibición de llamadas salientes en un grupo cerrado.
               -Grupo cerrado de usuarios bilateral con acceso de
                salida.
               -Información de Tarifación.

               Las facilidades de este grupo son sin cargo.

      GRUPO 2
               -Canal lógico adicional.
               -Grupo cerrado de usuarios bilateral.
               -Aceptación de selección rápida.
               -Llamada directa.
               -Grupo de búsqueda.
               -Registro/cancelación de facilidad en línea.
               -Identificación del usuario de red.

               Tarifa mensual para cada facilidad
               de este grupo                     (0,6 x C-3)   $   94,19

     GRUPO 3
               -Numeración secuencial de trama extendida.
               -Numeración secuencial extendida de paquetes.
               -Tamaños de ventana por defecto no normalizados.
               -Tamaños de paquetes por defecto no normalizados.
               -Asignación de clases de caudal por defecto.
               -Negociación de par metros de control de flujo.
               -Negociación de la clase de caudal.
               -Retransmisión de paquetes.
               -Procedimiento multienlace.
               -Redireccionamiento de llamadas.

               Tarifa mensual para cada facilidad de
               este grupo                      (1.2 x C-3)     $   188,38

9.2     ADINET:
        (ACCESO DIRECTO A LA RED INTERNET)

9.2.1 *** TARIFA POR UTILIZACION:

          Cada cómputo                            (C-2)         $    1,19
                                               C-2=2,5xC-5)

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 9.2.1:

   Cadencia del cómputo telefónico

     -LUNES A VIERNES: de 00:00 a 09:00
                       y de 21:00 a 24:00  : 1 cómputo cada 6 minutos
                       de 09:00 a 11:00
                       y de 18:00 a 21:00  : 1 cómputo cada 3 minutos
                       de 11:00 a 14:00 y
                       de 16:00 a 18:00    : 1 cómputo cada 1 minuto
                       de 14:00 a 16:00    : 1 cómputo cada 2 minutos

    -SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS
    (1/1, 1/5, 18/7, 25/8, 25/12)          : 1 cómputo cada 6 minutos

9.2.2 *** CORREO ELECTRONICO:

            Tasa de Registro                 (40 x C-2)     $   47,60
            Tasa Mensual                     (10 x C-2)     $   11,90

9.2.3 *** ACCESO DEDICADO:

           64 Kbps - Uso exclusivo e Institutos de Enseñanza
           (Conexión de red local privada para uso exclusivo de
           contratante y para servicios solicitados por Institutos de
           Enseñanza que no queden comprendidos en las siguientes
           categorías).

           - Tasa de conexión              (22.5 x D-100)  $   25.724,00
           - Tarifa mensual                 (15 x D-100)   $   17.149,00

           128 Kbps - Uso exclusivo e Institutos de Enseñanza
           (Conexión de red local privada para uso exclusivo del
           contratante y para servicios solicitados por Institutos de
           Enseñanza que no queden comprendidos en las siguientes
           categorías).

           -Tasa de conexión                (45 x D-100)    $   51.448,00
           -Tarifa mensual                  (30 x D-100)    $   34.298,00

           64 Kbps - Proveedores de servicios WEB
           (Conexión de red local privada y para brindar servicios a
           terceros de alojamiento de páginas WEB o publicidad que no
           incluyan servicios de acceso a Internet a terceros de ningún
           tipo)

           -Tasa de conexión                (22.5 x D-100)  $   25.724,00
           -Tarifa mensual                  (22 x D-100)    $   25.152,00

           128 Kbps - Proveedores de servicios WEB
           (Conexión de red local privada y para brindar servicios a
           terceros de alojamiento de páginas WEB o publicidad que no
           incluyan servicios de acceso a Internet a terceros de ningún
           tipo).

           -Tasa de conexión                 (45 x D-100)    $   51.448,00
           -Tarifa mensual                   (44 x D-100)    $   50.304,00

           64 Kbps - Proveedores de servicios de acceso
           (Conexión a redes privadas y brindar todo tipo de servicios a
           terceros)

           -Tasa de conexión                 (30 x D-100)    $   34.298,00
           -Tarifa mensual                   (38 x D-100)    $   43.445,00

           128 Kbps - Proveedores de servicios de acceso
           (Conexión a redes privadas y brindar todo tipo de servicios a
           terceros)

           -Tasa de conexión                 (60 x D-100)    $   68.597,00
           -Tarifa mensual                   (76 x D-100)    $   86.889,00

           (En esta categoría se incluyen por ejemplo los proveedores de
           acceso por la red conmutada, líneas directas analógicas los
           "cyber - cafés" y similares).

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 9.2.3:

    -No podrán coexistir dos tipos diferentes de servicios de acceso en la
    misma dirección ni estar interconectados.
    -Otras condiciones de estos servicios están descriptas en la
    "Condiciones Generales de Servicios de Acceso a Internet" y pueden ser
    consultadas en la Gerencia de Proyectos Especiales.

SECCION 10: CORREO DE VOZ Y FAX

   10.1 *** TASA DE CONEXION:

            No corresponde cobrar esta tasa.

   10.2 *** TARIFA MENSUAL:

            - Clase básica de Correo de Voz       (0.5 x C-6)  $   34,38
            - Clase básica de Correo de Fax       (0.75 x C-6) $   51,57
            - Clase básica combinada de
            Voz y Fax                             (C-6)        $   68,76

SECCION 11: TELEFONIA RURAL

11.1 *** SERVICIO RURAL RADIOTELEFONICO (R.T.R.A):

11.1.1 ->  TASA DE CONEXION: (PARA NUEVO SERVICIO O TRASLADO)

           NUEVO SERVICIO O TRASLADO CATEGORIA CASA DE FAMILIA
           -Contado                               (T-2)    $   2.898,65
           -Financiado: 15 cuotas iguales y
           consecutivas de                                 $     250,68
           NUEVO SERVICO O TRASLADO CATEGORIA OTROS ABONADOS
           -Contado                               (T-1)    $   4.495,65
           -Financiado: 15 cuotas iguales y
           consecutivas de                          $            388,78

11.1.2 ->  SOBRETASA REEMBOLSABLE: (NUEVO SERVICIO O TRASLADO)

           NUEVO SERVICIO CATEGORIA CASA DE FAMILIA
           -Contado                               (T-6)    $   440,00
           -Financiado: 15 cuotas iguales y
           consecutivas de                                 $    38,10
           NUEVO SERVICO CATEGORIA OTROS ABONADOS
           -Contado                               (T-7)    $   880,00
           -Financiado: 15 cuotas iguales y
           consecutivas de                                 $    76,10
           TRASLADO: Si al tramitar el traslado, el servicio no tiene
           integrado el 100% de la sobretasa, según su categoría, deberá
           cobrarse el 100% o el saldo hasta completar al mismo.

11.1.3->  TARIFA MENSUAL:
          Abonado particular                      (C-18)   $   416,96
          Teléfono Comunitario                    (C-1)    $    16,93
          Tarifa adicional por suministro de fuente de energía solar
          Equipo de 1 Watt                        (E-1)    $   215,38
          Equipo de 10 Watt                       (E-2)    $   385,27
          (No rige para los abonados que contrataron el servicio antes del
          16 de Setiembre de 1986)

11.1.4 -> TARIFA POR UTILIZACION:
          Corresponde aplicar las tarifas del servicio telefónico.
          (Numeral 3.10).

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 11.1:

      Para formular presupuesto, en el pago al contado de la tasa de
      conexión, se deberá abonar una entrega inicial igual a la del pago
      financiado. Esta entrega tiene carácter de adelanto de pagos
      futuros.
      En caso de desistimiento, la entrega inicial quedará beneficio de la
      Administración como compensación de los gastos incurridos.
      En caso de constatarse la no factibilidad del servicio o al
      percibirse del BROU la totalidad del importe de la tasa de conexión,
      la entrega inicial será devuelta.

11.2 *** TELEFONIA CELULAR RURAL FIJA - RURALCEL:

11.2.1 -> TASA DE CONEXION: (PARA NUEVO SERVICIO O TRASLADO)
          Ver numeral 11.1.1.

11.2.2 -> SOBRETASA REEMBOLSABLE: (NUEVO SERVICIO O TRASLADO)

          Ver numeral 11.1.2.

11.2.3 -> PRECIO DE VENTA DEL APARATO TELEFONICO PRINCIPAL (AUTOMATICO):

          En el caso de que el abonado solicite el aparato que brinda
          ANTEL,
          -Contado                                (PV-1)    $    364,51
          -Financiado: 15 cuotas iguales
          y consecutivas de                                 $     31,52

11.2.4 -> TARIFA MENSUAL:

          CASA DE FAMILIA                         (C-6)     $     68,76
          Los abonados Casa de Familia, no tendrán pulsos libres de cargo.

          OTROS ABONADOS                          (C-3)     $    156,98

11.2.5 -> TARIFA POR UTILIZACION TELEFONICA
          Corresponde aplicar las tarifas del servicio telefónico.
          (Numeral 3.10)

11.2.6 -> TIEMPO DE CONVERSACION SALIENTE (MINUTO)
          Los primeros 700 minutos son sin cargo.
          Cada minuto siguiente                  (TCR-1)    $     2,32

SECCION 12: SERVICIO VIDEOMUNDI:

          Servicio de Video Conferencias urbanas, interurbanas e
          internacionales

12.1 ***  CANAL BASICO DE COMUNICACION A 128 KBPS:

          LA TARIFA SE APLICA CADA 30 MINUTOS O FRACCION.

          HORA
          -Comunicación urbana               (0.4 x D-100)   $    457,31

          -Comunicación interurbana          (1.5 x D-100)   $  1.714,92

          -Comunicación internacional (Arg. y Bra) $ 9.348,87 (corresponde
          al medio canal del lado uruguayo, mínimo 60 minutos)

          -Comunicación internacional (Otros dest.) $ 12.465,00
          (corresponde al medio canal del lado uruguayo, mínimo 60
          minutos).

12.2 ***  UTILIZACION DE SALAS DE ANTEL Y EQUIPOS BASICOS:

          LA TARIFA SE APLICA POR CADA DIA O FRACCION.             DIA

          -Salas Centro (Sist. 4000/800) o Península
          (Sist. 4000/400)                (5 x D-100)    $     5.716,40
          -Equipo portátil PCS-100        (5 x D-100)    $     5.716,40

12.3 ***  UTILIZACION DE EQUIPOS ADICIONALES

          LA TARIFA SE APLICA POR CADA DIA O FRACCION.             DIA

          -Cámara de documentos           (2 x D-100)    $     2.286,56

          -Video grabador VHS             (0.2 x D-100)  $       228,66

          SECCION 13: ANCEL

13.1 ***   TARIFA MENSUAL:

            TARIFA MENSUAL FIJA                               $   156,98
            TARIFA MENSUAL FIJA                               $   114,97
            D.N.C                                             $    49,55

            TOTA                                                  321,50

13.2 *** TARIFA MENSUAL (FRACCCIONAMIENTO SEGUN EL DIA DEL MES):

                                       1 al 10     11 al 20     21 al 30

              TARIFA MENSUAL FIJA      156,98       78,49         52,33
              TARIFA MENSUAL FIJA      114,97       57,48         38,32
              Valores en $, sin IVA

13.3 *** TIEMPO EN EL AIRE - PLAN BASICO:

           Costo de los 10 segundos

           Lunes a Viernes

           Horario Normal: 9:00 a 21:00                $          0,47
           Horario Reducido: 21:00 a 9:00              $          0,24
           Sábados y Domingos (Las 24 horas)           $          0,24

13.4 *** TARIFA DE ACCESO A UN CELULAR DE ANCEL:

             TARIFA DE ACCESO ANTEL                    $          0,67

             TARIFA DE ACCESO ANCEL                    $          2,61

             TOTAL                                     $          3,28

13.5 *** DEPOSITO DE GARANTIA:

          Nivel 1 - Teléfono Solidario             $              0,00
          Nivel 2 - Tarjeta de Crédito             $      1.966,00 (*)
          Nivel 3 - Otros Casos                    $      3.930,00 (*)

          (*) Exento de IVA.

13.6 *** SERVICIOS ADICIONALES:

          Correo de Voz con Notificación               $         24,00
          Consulta y Conferencia                       $         32,40
          Consulta y Conferencia y Transferencia       $         65,50
          Transferencia Automática de llamadas         $          0,00
          Transferencia en Ocupado                     $          0,00
          Transferencia en No Contesta                 $          0,00
          Llamada en Espera                            $          0,00
          Bloqueo Programable                          $         19,85
          Bloqueo Telediscado Interurbano              $         24,00
          Bloqueo Telediscado Internacional            $         24,00
          Facturación Detallada de Tráfico             $         56,45
          Identificación de Llamada Entrante
          (sólo servicios digitales)                   $          0.00
          Familiamigos                                 $         33,45
          Costo del Minuto de Tiempo
          en el Aire Familiamigos                      $          1,70

SECCION 14: VARIOS

14.1 *** SERVICIOS PROVISORIOS:

           Se trata de servicios adjudicados a plazo fijo, no mayor de 180
           días, generalmente para espectáculos públicos, como
           exposiciones, actos culturales, beneficios, deportivos, etc.
           Se exigirá aporte de Sobretasa Reembolsable, en la forma que
           fije la Reglamentación

14.1.1 ->  TASA DE CONEXION:

           Para todo servicio: la Tasa que corresponda al servicio en
           cuestión.

14.1.2 ->  SOBRETASA REEMBOLSABLE:

           Los servicios telefónicos pagar n el 100% de la sobretasa según
           numerales 3.1.2 o 3.2.2.

14.1.3 -> TARIFA DE ARRENDAMIENTO:

DIAS      1  2  3  4  5  6  7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 y sig

COBRAR % 10 20 25 30 35 40 45 50 55 60 64 68 72 76 80 84 88 92 96 100

          LAPSOS MAYORES DE 30 DIAS: Tarifa mensual completa, por cada 30
          días o fracción.
          Excepto los canales interurbanos e internacionales, donde se
          cobra la tarifa mensual multiplicada por (1+N/30). Siendo N el
          número de días que superan a los 30 iniciales.

14.1.4 ->  TARIFA POR UTILIZACION:

          Corresponde el cobro íntegro de todas las utilizaciones que se
          hagan del servicio, especialmente las establecidas en el Numeral
          3.10.

14.2 *** APROBACION DE EQUIPOS:

          La aprobación técnica de ANTEL sólo asegura que su utilización
          no perturbará la conmutación telefónica o télex. ANTEL no avala
          la bondad del equipo, declinando toda responsabilidad sobre su
          efectividad.
          Cada 5 años puede requerirse renovación del trámite de
          aprobación, correspondiendo el pago del 50% de las Tasas fijadas
          para cada tipo de aprobación.

14.2.1 -> TASAS DE APROBACION:

          1- RATIFICACION DE APROBACION POR EMPRESA RECONOCIDA:

          - Aparatos telefónicos y contestadores
          automáticos                        (T-22)         $   157,94
          - Facsímiles, teleimpresoras
          y modems                           (2 x T-22)     $   315,88
          - Sistemas serie y centralitas     (2 x T-22)     $   315,88
          - Accesorios varios (llaves
          conmutadoras, conmutadoras,
          bloqueadores de telediscado,
          indicadores de teletasa, etc.      (0.5 x T-22)   $    78,97
          2 - APROBACION POR PARTE DE ANTEL:

          - Aparatos telefónicos y
          contestadores automáticos          (2 x T-22)     $   315,88
          - Facsímiles, teleimpresoras
          y modems                           (3 x T-22)     $   473,82
          - Sistemas serie y centralitas.
          Hasta 10 extensiones internas      (3 x T-22)     $   473,82
          Entre 11 y 50 extensiones
          internas                           (3 x T-22)     $   473,82
          Más de 50 extensiones internas     (3 x T-22)     $   473,82
          - Accesorios varios (llaves conmutadoras,
          bloqueadores de telediscado, indicadores
          de teletasa, etc.                 (1.5 x T-22)    $   236,91
          - Centrales telefónicas privadas u otros
          equipos para ser conectados en forma
          digital a 2 Mbps con la central
          pública                           (25 x T-22)     $  3.948,50

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 14.2.1:

    Las tasas por inspecciones de otros equipos, asesoramiento técnico,
    pliegos de condiciones, etc., serán determinadas por la Gerencia
    respectiva.

14.3 *** INSPECCIONES Y OMISIONES DE TRAMITE:

14.3.1 -> INSPECCIONES:

           De cañerías:

           -Inspección parcial               (E-34)       $    62,67
           -Inspección final:
           Viviendas individuales            (E-34)       $    62,67
           -Edificios de apartamentos        (2 x E-34)   $   125,34
           De enhebrado. Por servicio
           (mínimo 10)                       (E-35)       $     5,84

14.3.2 -> RECHAZOS:

          Rechazos por cañerías tapadas, por
          unidad locativa o servicio         (5 x E-36)   $   226,45
          Rechazos por instalaciones sin
          terminar, mal ejecutadas o planos mal:
          -Inspección parcial                (2 x E-36)    $    90,58
          -Inspección final                  (5 x E-36)    $   226,45

14.3.3 -> OMISIONES DE TRAMITE:
           Traslado del servicio a otra unidad locativa o dirección
           distinta a la contratada con
           ANTEL.............................. SUPRESION DEL SERVICIO

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 14.3:

   La reiteración de transgresiones sujetas a multas, significará la
   multiplicación de los valores de este numeral por el número de
   transgresiones.

14.4 ->   REGIMEN DE EXPANSION MASIVA DE NUEVOS SERVICIOS:
          ACTIVACION DEL CONTADOR DE PLAZO DE 30 DIAS PARA EL NO COBRO DE
          LA TASA DE CONEXION (R. Nº 254/97).
          Operativo a partir del 20/03/97.

          SOLICITUDES A PARTIR DEL 20/03/97:

          - NUEVO SERVICIO: la activación del Contador de Plazo a 30 días
          es a partir de realizada la solicitud, o de la fecha prevista
          solicitada por el cliente.

          -CAMBIO DE DIRECCCION (Traslado): la activación del Contador de
          Plazo de 30 días es a partir de la fecha de desconexión o de la
          fecha prevista de conexión solicitada por el cliente.

          REHABILITACION QUE IMPLICA PARTICIPACION DE PLANTA:

          - Conservación de Bornes. Suspensión Temporaria: la activación
          del Contador de Plazo de 30 días es a partir de que el cliente
          solicita la rehabilitación.

          - Para la rehabilitación de Supresión Definitiva por Mora de
          Oficio, la activación del Contador de Plazo de 30 días es a
          partir de que el cliente resuelva el motivo de la supresión.

          En todos los casos, si el cliente solicitara fecha prevista, el
          Contador se activará a partir de la misma.

        NOTA: En todos los casos la fecha prevista solicitada por el
        cliente nunca podrá exceder a 30 días de la fecha de solicitud o
        de la fecha de desconexión en caso de traslado.

        REACTIVACION DEL CONTADOR DE PLAZO DE 30 DIAS

        Opera a partir de la reprogramación con el cliente dentro de los
        10 días siguientes a que se generó la interrupción del Contador,
        por los motivos de Cliente Ausente, Casa Cerrada, Dirección
        Incorrecta (Nombre de calle, Nro. de puerta), Falta de Embutido
        (sólo Cobre) e Infraestructura Inadecuada (WLL, Celular Fijo,
        Cobre), de no prosperar los contactos con el cliente, el trámite
        será anulado.

        CALIDAD DEL SERVICIO WLL

        La facturación de Tasa de Conexión es a partir de la fecha de
        activación del servicio, con verificación de buena calidad de
        comunicación.

Artículo 2

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de
Telecomunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA.- LUIS MOSCA.-


Recibido por D. O. el 12 de Febrero de 1998
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