Decreto 38/998
Apruébanse las siguientes Tasas y Tarifas de los servicios que presta la
Administración Nacional de Telecomunicaciones, que tendrán vigencia a
partir del 1º de setiembre de 1997.
(381*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 10 de febrero de 1998
VISTO: el Proyecto de nuevas Tasas y Tarifas de los servicios que
presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones, elevado en
acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.-
CONSIDERANDO: que es procedente aprobar las Tasas y Tarifas
propuestas.-
ATENTO: a lo establecido en el artículo 12 del Decreto-Ley 14.235 de
25 de julio de 1974.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébanse las siguientes Tasas y Tarifas de los servicios que presta
la Administración Nacional de Telecomunicaciones, que tendrán vigencia a
partir del 1ro. de setiembre de 1997.-
VALORES BASICOS DE TASAS Y TARIFAS SIN IVA
A REGIR DESDE EL 1/SET/97
CODIGO $ CODIGO $
T-1 4.495,65 F-1 241,81
T-2 2.898,65 F-2 1.803,89
T-3 2.200,80 F-6 186,41
T-4 1.526,36 F-8 80,59
T-5 10,53 F-12 45,60
T-6 440,00*
T-7 880,00* H-1 1,16
T-10 231,74 H-8 9,02
T-11 463,52 H-9 252,19
T-13 297,34
T-22 157,94 J-1 13,43
T-31 157,94 J-2 2,32
T-32 2.247,83 J-4 266,97
T-42 80,59
T-43 157,94 LDA-1 0,47
T-44 24,72 LDA-2 1,43
T-45 23,39 LDA-3 3,82
T-46 80,59
LDM-1 0,77
C-1 16,93 LDM-2 1,21
C-2 1,19 LDM-3 1,68
C-3 156,98
C-5 0,477 TX-10 474,02
C-6 68,76 TX-11 833,15
C-10 97,14 TX-12 260,84
C-15 24,44 TX-13 144,81
C-16 8,08
C-18 416,96 TP-1 1,14
TP-5 4,07
D-1 1,49 TP-50 34,96
D-2 24,44 TP-100 62,60
D-3 1,49 TP-200 104,07
D-4 0,87 TP-300 152,03
D-5 5,78 TP-500 237,40
D-6 2,14
D-9 202,87 TCR-1 2,32
D-100 1.143,28
TAC-1 0,67 (1)
E-1 215,38
E-2 385,27 PV-1 364,51
E-34 62,67 PV-2 10.853,07
E-35 5,84
E-36 45,29 MC-1 1,44 (1)
MC-2 1,88 (1)
AC-1 1,14 (1) MC-3 2,35 (1)
AC-2 2,10 (1)
AC-3 4,49 (1) VT-1 23,85
(1) MAS EL PRECIO DEL MINUTO DEL TIEMPO DE CONVERSACION QUE FIJE CADA
EMPRESA DE TELEFONIA CELULAR MOVIL.
Estos precios no incluyen I.V.A. Los señalados con (*) no están
gravados con ese impuesto.
EDICION 68
INDICE
SECCION 1. DEFINICIONES BASICAS
SECCION 2. DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
SECCION 3. SERVICIOS TELEFONICOS
3.1 SERVICIO URBANO ZONA A (Nuevo servicio y traslado)
3.2 SERVICIO URBANO ZONA B Y RURAL NO RADIOTELEFONICO
(Nuevo servicio y traslado)
3.3 COLECTIVOS
3.4 SERVICIOS CON NUMERO DE LLAMADA DE 3 Y 4 CIFRAS
3.5 SERVICIO DE COBRO REVERTIDO (0800)
3.6 ACCESO REMOTO A LOS SISTEMAS DE INFORMACION
3.7 DERIVADOS EXTERNOS
3.8 SOLUCIONES TECNICAS
3.9 SERVICIOS TELEFONICOS PUBLICOS
3.10 TARIFAS POR UTILIZACION
3.10.1 Comunicaciones Nacionales Urbanas
3.10.2 Comunicaciones Nacionales Telediscadas
3.10.3 Comunicaciones Nacionales por Operadora
3.10.4 Comunicaciones Internacionales Telediscadas
3.10.5 Comunicaciones Internacionales por Operadora
3.10.6 Comunicaciones con buques en navegación
3.10.7 Utilización de terminales INMARSAT "M"
3.11 OTROS CARGOS OCASIONALES
3.11.1 Facilidades de Abonado
3.11.2 Servicios en Suspensión Temporaria
3.11.3 Figuración múltiple en guía y no figuración
3.11.4 Cambio de número de llamada
3.11.5 Elección del número de llamada, por parte del cliente
3.11.6 Abonado que pasa a ser remoto de central digital
3.11.7 Lectura del medidor de cómputos
3.11.8 Daños en aparatos telefónicos
3.11.9 Servicio despertador por operadora
3.11.10 Servicio de encargos
3.11.11 Servicio de abonado ausente (por operadora)
3.11.12 Servicios de enchufes portuarios
3.11.13 Cesión de derechos
3.11.14 Trámite de usuario (uso precario del servicio)
3.11.15 Pagos fuera de fecha
3.11.16 Sanciones a los abonados ofensores de la red
3.11.17 Declaraciones falsas
3.11.18 Medida de tráfico y medida de grado de servicio
3.11.19 Servicio de Guía Numérico de Abonados de A.N.TEL
SECCION 4. SERVICIOS TELEX
SECCION 5. SERVICIOS TELEGRAFICOS
SECCION 6. LINEAS DIRECTAS
6.1 LINEAS DIRECTAS ANALOGICAS URBANAS
6.2 LINEAS DIRECTAS ANALOGICAS INTERURBANAS
6.3 LINEAS DIRECTAS ANALOGICAS INTERNACIONALES
6.4 SERVICIO DATAEXPRESS: LINEAS DIRECTAS DIGITALES
6.5 SERVICIO DATAMUNDI: LINEAS DIRECTAS INTERNACIONALES
6.6 SERVICIO MINISAT: SERVICIO DE COMUNICACION SATELITAL
6.7 RED DIGITAL DE SERVICIOS INTEGRADOS
SECCION 7. TRASMISIONES PARA LA PRENSA
7.1 TRASMISIONES URBANAS
7.2 TRASMISIONES INTERURBANAS
7.3 TRASMISIONES INTERNACIONALES
7.4 OTROS CARGOS
SECCION 8. SERVICIOS EXCLUSIVOS DE TELECENTROS
8.1 SERVICIO BUROFAX
8.2 VIDEO-TELEFONO
SECCION 9. SERVICIO DE DATOS
9.1 URUPAC
9.2 ADINET (ingreso directo a INTERNET)
SECCION 10. CORREO DE VOZ Y FAX
SECCION 11. TELEFONIA RURAL
11.1 SERVICIO RURAL RADIOTELEFONICO (R.T.R.A.)
11.2 TELEFONIA CELULAR RURAL FIJA - RURALCEL
SECCION 12. SERVICIO VIDEOMUNDI
SECCION 13. ANCEL
SECCION 14. VARIOS
14.1 SERVICIOS PROVISORIOS
14.2 APROBACION DE EQUIPOS
14.3 INSPECCIONES Y OMISIONES DE TRAMITE
14.4 REGIMEN DE EXPANSION MASIVA
SECCION 1: DEFINICIONES BASICAS
1.1 *** TASAS
Cobros que se realizan por una sola vez, generalmente en ocasión
de la contratación del servicios o la modificación de las
condiciones contractuales.
Se identifican con CODIGO < T >.
1.2 *** REGLAMENTACION
Conjunto de normas establecidas por el Directorio, mediante las
cuales se definen entre otras disposiciones, la forma y
oportunidad de aplicación de las Tasas y Tarifas.
Su texto y modificaciones toman estado público a través del
Diario Oficial y publicaciones de prensa ocasionales.
1.3 *** ZONAS < A > y < B >
A efectos del pago de la TASA POR CONEXION DEL SERVICIO, se
define como < zona A > la determinada de acuerdo a uno de los
siguientes criterios (en ese orden de prelación):
a) una vez puesta en funcionamiento la Telefonía Celular Rural
en cada Departamento, será aquella definida en los planos
elaborados y aprobados por las jerarquías competentes, como
el área de Planta Externa Convencional.
b) mientras no pueda aplicarse lo establecido precedentemente,
será la Planta Urbana Municipal más los espacios delimitados
por 300 metros de línea a partir de la caja de dispersión.
c) cuando no exista Planta Urbana Municipal, será el Area
comprendida en un círculo de 1000 metros de radio, tomando
como centro la central telefónica más las áreas comprendidas
por 300 metros de línea a partir de la caja de dispersión.
Se define como < zona B > el resto de la jurisdicción o zona de
influencia asignada a la Central.
1.4 *** ABONADOS URBANOS Y RURALES
A efectos de la fijación de la TARIFA MENSUAL se define como
Abonado Urbano al que está instalado en < zona A > o que, estando
en < zona B >, tiene servicio automático no radiotelefónico.
Se define como < Abonado Rural > al que está ubicado en < zona
B > y no tiene servicio automático por lo cual no tiene
posibilidad de telediscado.
Se define como Abonado Rural Radiotelefónico al que está
conectado a una estación radiobase del sistema de Radiotelefonía
Rural Automática (RTRA).
1.5 *** CASAS DE FAMILIA
Todas las figuraciones de este término, deben entenderse
aplicables a las casas de familia propiamente dichas y a las
situaciones asimiladas a ellas, según la reglamentación.
1.6 *** OTROS ABONADOS
Cualquier otra categoría de abonado, no catalogada como Casa de
Familia.
1.7 *** PRINCIPALES SIGLAS UTILIZADAS
RTRA = RADIOTELEFONIA RURAL AUTOMATICA
Sistema mediante el cual el servicio está conectado por
radioenlace a una central telefónica automática distante,
accediendo al telediscado nacional y a todas las facilidades que
brinde dicha central, aún cuando el abonado esté ubicado en la
jurisdicción de una central sin servicio automático.
SECCION 2: DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
2.1 *** SOBRE LA TASA DE CONEXION:
*1- La Tasa de Conexión por nuevo servicio o traslado debe ser
cobrada aún cuando exista conexión interior en la finca donde
se instalará el servicio.
*2- Los traslados de la zona A a la zona B y viceversa, se
considerarán en las condiciones y tarifas establecidas para
la zona de destino.
*3- RESCISION DE CONTRATO: Se podrá rescindir el contrato en
cualquier momento, aún antes de haberse habilitado el
servicio. Para este caso se aplican los siguientes criterios.
- Si el servicio fue habilitado o en su defecto se ejecutó
el trabajo de instalación, no corresponde la devolución
de la Tasa de Conexión. Las mensualidades no pagas
deberán hacerse efectivas sin discontinuidad.
- Si no se hubiera realizado ningún trabajo en el momento
de la rescisión, se devolverá lo aportado por Tasa de
Conexión.
*4- RADIOTELEFONIA RURAL: El pago de la Tasa incluye la
instalación del servicio, las pruebas de campo, el equipo de
abonado, el mástil o torre de antena y el equipo de energía,
para 220 V. 50 Hz.
2.2 *** SOBRE LA SOBRETASA REEMBOLSABLE:
*1- FORMA DE PAGO: El valor a pagar será el vigente a la fecha de la
firma del contrato. En caso de pago en cuotas, el valor de éstas
queda fijado en el momento de la firma del conforme,
manteniéndose constantes hasta el pago total, En caso de abonarse
al contado, el pago se hará efectivo conjuntamente con los
consumos. Si se elige el pago en cuotas éstas serán consecutivas
y la primera se abonará simultáneamente con la primera cuota de
la Tasa de Conexión.
*2- TRASLADOS: El aporte por traslado comprende a todo tipo de cambio
de ubicación. En los traslados que están aportando parte de la
sobretasa en mensualidades, su pago continuará aún cuando no se
obtenga el traslado en forma inmediata.
*3- Cuando el abonado suprime el servicio, se hace devolución del
porcentaje de Sobretasa integrado hasta esa fecha, actualizado a
los valores vigentes en ese momento.
2.3 *** SOBRE LA TARIFA MENSUAL:
*1- Cobros por fracciones de mes:
-Conexiones: Entre el 1 y el 10 -> Cuota íntegra
Del 11 al 20 -> Media cuota
Del 21 al 31 -> Un tercio de cuota.
-Desconexiones: Entre el 1 y el 10 -> Un tercio de cuota.
Del 11 al 20 -> Media cuota.
Del 21 al 31 -> Cuota íntegra.
2.4 *** SOBRE LAS LINEAS DIRECTAS ANALOGICAS:
La adjudicación de líneas directas tiene en cuenta:
- Las disponibilidades de bornes en ambos extremos (considerando
las solicitudes pendientes y los pares de troncales libres,
luego de considerar las reservas necesarias para la atención de
los servicios telefónicos y télex de uso público.
- La importancia y giro del comercio o industria que efectúa la
solicitud.
- La obligación primordial que tiene ANTEL es contemplar las
necesidades de los servicios telefónicos, télex y de datos de
uso público.
En virtud de ello, al ser la línea directa un servicio anexo,
su otorgamiento se realizará en carácter precario no dando
lugar a indemnización de especie alguna en caso se disponerse
su supresión, cuando las necesidades del servicio así lo
exijan, a exclusivo juicio de la Administración.
2.5 *** SOBRE LAS TRASMISIONES DE PRENSA INTERURBANAS:
*1- El otorgamiento de líneas de Larga Distancia para trasmisiones
de cualquier tipo está condicionado a que existan suficientes
circuitos para el servicio ordinario que se cursa por esas
líneas.
*2- Los pedidos se harán con una antelación mínima de 2 días
hábiles para las trasmisiones nacionales adjudicándose por
riguroso orden de presentación.
*3- Los lapsos no utilizados por woluntad del interesado y
comprendidos dentro del período por éste solicitado, se
tasarán siguiendo el criterio indicado para los
desistimientos.
*4- La Administración se reserva el derecho de rechazar
modificaciones que se pretenda sobre la solicitud original,
referentes a adelantos o prolongaciones de horarios. En caso
de aceptarse las modificaciones, el tiempo de adelanto o
prolongación se facturará a doble tarifa.
*5- Los cambios de un día para otro serán considerados como un
desistimiento y una nueva solicitud salvo casos de
postergación de programas organizados sin la intervención
directa o indirecta del solicitante, en cuyo caso se mantendrá
la misma prioridad
*6- Las solicitudes de circuitos para programas en general,
deberán hacerse en los formularios que a tales efectos posea
la Administración, los que serán rechazados en caso de que no
contengan los datos requeridos o que estos figuren en forma
ambigua.
Es imprescindible que se establezca clara y detalladamente en
qué consiste el programa a trasmitir. La modificación del
carácter del programa requiere la presentación de una nueva
solicitud.
*7- ANTEL podrá suspender una trasmisión que no corresponda a los
datos sin derecho a reclamación ni indemnización de especie
alguna.
SECCION 3 : SERVICIOS TELEFONICOS
3.1 *** SERVICIO URBANO ZONA A:
3.1.1 -> TASA DE CONEXION: (PARA NUEVO SERVICIO O TRASLADO HACIA LA ZONA
A)
NUEVO SERVICIO O TRASLADO CATEGORIA CASA DE FAMILIA
-Contado: (T-2) $ 2.898,65
-Financiado: 15 cuotas iguales y
consecutivas de $ 250,68
NUEVO SERVICIO O TRASLADO CATEGORIA OTROS ABONADOS
-Contado: (T-1) $ 4.495,65
-Financiado: 15 cuotas iguales y
consecutivas de $ 388,78
TRASLADOS REALIZADOS DENTRO DEL MISMO EDIFICIO:
* CATEGORIA CASA DE FAMILIA
-Contado: (T-4) $ 1.526,36
-Financiado: 15 cuotas iguales y
consecutivas de $ 132,00
* CATEGORIA OTROS ABONADOS
-Contado: (T-3) $ 2.200,80
- Financiado: 15 cuotas iguales y
consecutivas de $ 190,33
TRASLADO SIMULTANEO DE SERVICIOS TELEFONICOS:
* CATEGORIA OTROS ABONADOS
A LAS EMPRESAS E INSTITUCIONES QUE CUENTEN CON MAS DE 10
SERVICIOS TELEFONICOS Y SOLICITEN EL TRASLADO SIMULTANEO DE LOS
MISMOS, SE LES APLICARAN LAS SIGUIENTES REDUCCIONES SOBRE LA TASA
T-1.
PRIMEROS 10 SERVICIOS NO SE APLICA
REDUCCION
DEL 11º AL 30º SERVICIO 20% DE REDUCCION
DEL 31º SERVICIO EN ADELANTE 50% DE REDUCCION
3.1.2 -> SOBRETASA REEMBOLSABLE: (NUEVO SERVICIO O TRASLADO HACIA ZONA A)
NUEVO SERVICIO CATEGORIA CASA DE FAMILIA
-Contado: (T-6) $ 440,00
-Financiado: 15 cuotas iguales y
consecutivas de $ 38,10
NUEVO SERVICIO CATEGORIA OTROS ABONADOS
-Contado: (T-7) $ 880,00
-Financiado: 15 cuotas iguales y
consecutivas de $ 76,10
TRASLADO: Si en el momento de tramitar el traslado, el servicio
no tiene integrado el 100% de la sobretasa según su categoría,
deberá cobrarse el 100% o el saldo hasta completar el mismo.
3.1.3 -> PRECIO DE VENTA DE LOS APARATOS TELEFONICOS:
NORMAL
-Contado: (PV-1) $ 364,51
-Financiado: 15 cuotas iguales y
consecutivas de $ 31,50
VIDEO-TELEFONO
-Contado (PV-2) $ 10.853,07
-Financiado: 15 cuotas iguales y
consecutivas de $ 938,60
3.1.4 -> TARIFA MENSUAL:
CASA DE FAMILIA (C-6) $ 68,76
OTROS ABONADOS
-Con servicio automático (C-3) $ 156,98
-Con servicio manual (C-10) $ 97,14
3.1.5 -> TARIFA POR UTILIZACION:
Ver numeral 3.10.
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.1:
La definición de Zona A se encuentra en la Sección 1.
3.2 *** SERVICIO URBANO ZONA B Y RURAL NO RADIOTELEFONICO
3.2.1 -> TASA DE CONEXION: (NUEVO SERVICIO O TRASLADO HACIA ZONA B)
-CONTADO: se confecciona presupuesto tomando los metros de línea
(medidos desde el límite entre las zonas A y B), según el
siguiente detalle:
MATERIALES Y MANO DE OBRA A CARGO DE ANTEL
Por metro de línea (T-5) $ 10,53
Más la tasa de zona A, que es
la siguiente:
-CASA DE FAMILIA (T-2) $ 2.898,65
-OTROS ABONADOS (T-1) $ 4.495,65
POSTES, CRUCETAS, ALAMBRE DE HIERRO Y SUPERVISION A CARGO DE
ANTEL; EL RESTO DE LOS MATERIALES Y LA MANO DE OBRA, A CARGO DEL
ABONADO.
Por metro de línea (0,35 x T-5) $ 3,69
Más la tasa de zona A, al igual que en el detalle anterior.
POSTES, CRUCETAS Y SUPERVISION A CARGO DE ANTEL, EL RESTO DE LOS
MATERIALES Y LA MANO DE OBRA, A CARGO DEL ABONADO,
Por metro de línea (0,20 x T-5) $ 2,11
Más la tasa de zona A, al igual que en el detalle anterior.
-FINANCIADO: El importe total se facturará en 20 cuotas iguales
y consecutivas. El monto de cada cuota mensual se calculará
multiplicando el total del presupuesto (incluye lo
correspondiente a la aplicación de T-5 más la tasa de zona A) por
0,07075
3.2.2 -> SOBRETASA REEMBOLSABLE: (NUEVO SERVICIO O TRASLADO HACIA ZONA B)
NUEVO SERVICIO CATEGORIA CASA DE
FAMILIA
-Contado: (T-6) $ 440,00
-Financiado: 15 cuotas iguales y
consecutivas de $ 38,10
NUEVO SERVICIO CATEGORIA OTROS ABONADOS
-Contado: (T-7) $ 880,00
-Financiado: 15 cuotas iguales y
consecutivas de $ 76,10
TRASLADO: Si en el momento de tramitar el traslado, el servicio
no tiene integrado el 100% de la sobretasa según su categoría,
deberá cobrarse el 100% o el saldo hasta completar el mismo.
3.2.3 -> PRECIO DE VENTA DE LOS APARATOS TELEFONICOS:
NORMAL
-Contado: (PV-1) $ 364,51
-Financiado: 15 cuotas iguales y
consecutivas de $ 31,50
VIDEO-TELEFONO
-Contado: (PV-2) $ 10.853,07
-Financiado: 15 cuotas iguales y
consecutivas de $ 938,60
3.2.4 -> TARIFA MENSUAL:
URBANO ZONA B: -
CASA DE FAMILIA (C-6) $ 68,76
(Serv. automático):
-OTROS ABONADOS (C-3) $ 156,98
RURAL (No radiotelefónico) (C-10) $ 97,14
3.2.5 -> TARIFA POR UTILIZACION:
Ver Numeral 3.10.
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.2:
*1- La definición de Zona B y Rural
se encuentra en la Sección 1.
*2- Para formular presupuesto, se deberá
abonar una entrega inicial:
Si el servicio se conecta en la central
principal de la Regional, a más de
10 Km de la central, la entrega
será de (T-42) $ 80,59
Si el servicio se conecta en otra central
de la Regional, la entrega será de (3 x T-42) $ 241,77
Esta entrega tiene carácter de adelanto de pagos futuros. En caso
de desistimiento quedará a beneficio de la Administración como
compensación de gastos incurridos.
3.3 *** COLECTIVOS
3.3.1 -> TASA DE CONEXION: (POR LA CREACION DEL COLECTIVO)
Por cada línea del colectivo (0,20 x T-1) $ 899,13
Tope máximo a cobrar (T-1) $ 4.495,65
Este tope máximo debe cobrarse cada vez que se solicita la
creación del colectivo o agregado de líneas a uno ya existente.
En caso de que el colectivo sea creado con líneas nuevas o
agregado de éstas, deberá cobrarse las tasas de conexión y
sobretasas reembolsables correspondientes a dichas líneas.
3.3.2 -> TARIFA MENSUAL:
-Colectivo conectado a equipo normal:
Por cada línea (C-3) $ 156,98
-Colectivo conectado a equipo especial:
(este equipo permite el tráfico intenso)
Por cada línea (2,5 x C-3) $ 392,45
3.3.3 -> ACCESO A CENTRAL TELEFONICA PUBLICA A 2 MBPS:
TASA DE CONEXION: (INSTALACION O TRASLADO)
- Enlace digital local a 2 Mbps (5 x D-100) $ 5.716,40
- Creación del colectivo (T-1) $ 4.495,65
Tasa de instalación para 30 canales o menos.
TARIFA MENSUAL:
- Enlace digital local a 2 Mbps (3 x D-100) $ 3.429,84
-Cada canal del colectivo (2,5 x C-3) $ 392,45
Tarifa mensual para hasta 30 canales con un mínimo de 10.
NOTA: En los casos de servicios 0900 no corresponde el cobro por
creación del colectivo y la tarifa mensual por cada canal es
(1,5 x C-3) $ 235,47
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3:
*1- Cuando varias líneas son agrupadas en colectivo, cualquiera sea
la tarifa mensual que estuvieren pagando, pasarán a pagar la
tarifa indicada en el Numeral 3.3.2.
*2- Las líneas urbanas de las centrales privadas de EDIFICIOS DE
PROPIEDAD HORIZONTAL, pagarán la tarifa mensual correspondiente
a líneas en colectivo.
*3- Para el Numeral 3.3.3 las tarifas corresponden a accesos a 2 Mbps
en la central local.
3.4 *** SERVICIOS CON NUMERO DE LLAMADA DE 3 Y 4 CIFRAS:
(ESTE SERVICIO REQUIERE UN COLECTIVO CON UN MINIMO DE 5 LINEAS).
LA ADJUDICACION Y SUS CONDICIONES, SERAN DETERMINADAS EN TODOS LOS
CASOS POR EL DIRECTORIO.
3.4.1 -> TARIFA MENSUAL:
1 - Servicio de 3 cifras (40 x C-3) $ 6.279,20
2 - Servicio de 4 cifras (8 x C-3) $ 1.255,84
Se adicionan a estas tarifas, las correspondientes a cada línea
del colectivo según el numeral 3.3.2
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.4:
Si se requiere Discado Directo Entrante, el colectivo será
conectado al equipo especial, el cual permite esta facilidad,
además del tráfico intenso.
3.5 *** SERVICIO DE COBRO REVERTIDO: (0800)
3.5.1 -> COBRO REVERTIDO AUTOMATICO NACIONAL (0800)
3.5.1.1.-> TASA DE CONEXION:
Número cabeza del colectivo
(4 dígitos) (0,50 x T-1) $ 2.247,83
En el caso de que sea necesaria la creación del colectivo, esta
tasa se adiciona a las correspondientes a dicha creación (Numeral
3.3.1).
3.5.1.2-> TASA ADICIONAL POR LA ELECCION DE PARTE DEL CLIENTE, DEL NUMERO
CABEZA DEL COLECTIVO:
Número de 4 dígitos (3 x T-1) $ 13.486,95
3.5.1.3-> TASA ADICIONAL POR CAMBIO DEL NUMERO CABEZA DEL COLECTIVO:
Número de 4 dígitos (0,10 x T-1) $ 449,57
3.5.1.4-> TARIFA POR UTILIZACION:
1 - COMUNICACIONES URBANAS:
Hasta los dos primeros minutos (C-5) $ 0,477
A partir de los dos primeros minutos se factura:
Por minuto (0,50 x C-5) $ 0,239
Se aplica el horario de reducción de tarifas correspondientes a
las comunicaciones interurbanas (3.10.2)
2 - COMUNICACIONES INTERURBANAS:
Remitirse al Numeral 3.10.2, Comunicaciones Nacionales
Telediscadas y sus disposiciones.
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.5.1.4:
Se establece un mínimo de facturación equivalente a 2500 x C-5, para
cada línea asignada a un servicio 0800, en caso de que el tráfico a
facturar al mismo sea menor a dicho monto.
3.5.2-> COBRO REVERTIDO INTERNACIONAL (0800)
Se factura por la Administración del país de destino de la
llamada.
El cobro revertido internacional se habilita exclusivamente en
consideración a la utilidad del servicio que se brinda por su
intermedio.
El uso de servicios de cobro revertido internacional como
instrumento para la reventa de servicios telefónicos, se encuentra
expresamente prohibido.
3.6 *** ACCESO REMOTO A LOS SISTEMAS DE INFORMACION:
3.6.1-> CONSULTA DE INFORMACION DE GUIA (0900 2122):
Por minuto (4 x C-5) $ 1,91
Más el cargo de la comunicación telefónica al 0900 2122.
Este servicio está disponible entre las 16:00 y las 7:00 horas
del día siguiente, todos los días del año.
3.6.2 -> ACCESO A FACTURACION DETALLADA (0900 2127):
Por minuto (50 x C-5) $ 23,85
Más el cargo de la comunicación telefónica al 0900 2127.
Este servicio está disponible entre las 16:00 y las 20:00 horas,
de Lunes a Viernes.
3.7 *** DERIVADOS EXTERNOS:
(INSTALADOS CON ELEMENTOS DE PROPIEDAD PARTICULAR O DE ANTEL)
3.7.1 -> TASA DE CONEXION:
Por metro de línea (T-5) $ 10,53
Cobro mínimo (T-1) $ 4.495,65
Si el producto de los metros por T-5 es menor que el cobro
mínimo, se cobra T-1.
Si el producto de los metros por T-5 es mayor que el cobro
mínimo, se cobra ese producto.
3.7.2 -> SOBRETASA REEMBOLSABLE:
La que corresponda al tipo de servicio, según numerales 3.1.2 o
3.2.2.
La Sobretasa Reembolsable será acreditada a la SOLICITUD
REGISTRADA QUE CARECE DE POSIBILIDADES DE CONEXION INMEDIATA.
3.7.3 -> TARIFA MENSUAL:
Si el abonado es de la misma categoría que el principal paga la
misma tarifa mensual que éste. Si son de distinta categoría,
ambos pagarán tarifa mensual correspondiente a Otros Abonados,
según numerales 3.1.4 o 3.2.4.
3.7.4 -> TARIFA POR UTILIZACION:
Todo tipo de consumo se incluirá en la factura del servicio
principal. (Ver numeral 3.10)
LA INSTALACION DE UN SERVICIO TELEFONICO EN SUSTITUCION DE UN DERIVADO
EXTERNO CONSTRUIDO POR ANTEL, ESTARA EXONERADO DEL PAGO DE TASA DE
CONEXION.
3.8 *** SOLUCIONES TECNICAS:
3.8.1 -> ABONADOS URBANOS CONECTADOS A UNA CAJA DE DISTRIBUCION DISTINTA A
LA QUE PERTENECE:
1- TASA DE CONEXION:
Se mide en metros el puente realizado entre ambas cajas de
distribución, partiendo desde una de ellas y siguiendo el
recorrido del cable hasta llegar a la otra caja.
Por la solución técnica deberá cobrarse:
Por metro de línea (T-5) $ 10,53
Para completar la tasa debe sumarse la tasa de conexión que
corresponda al servicio telefónico, ya sea nuevo servicio,
traslado, zona A o zona B, según numerales 3.1.1 o 3.2.1.
FINANCIACION: Ver las disposiciones generales.
2- SOBRETASA REEMBOLSABLE:
La que corresponde al tipo de servicio, según numerales 3.1.2
o 3.2.2.
3. TARIFA MENSUAL:
La que corresponde al tipo de servicio, según numerales 3.1.4
o 3.2.4.
3.8.2 -> ABONADOS URBANOS O RURALES CONECTADOS A UNA CENTRAL DISTINTA A LA
DE SU JURISDICCION, A TRAVES DE UNA LINEA FISICA:
I) SIN OCUPACION DE TRONCALES ENTRE CENTRALES.
1- TASA DE CONEXION:
Se mide en metros la línea desde la central de conexión
hasta el abonado
Por metro de línea (T-5) $ 10,53
FINANCIACION: Ver las disposiciones generales.
2- SOBRETASA REEMBOLSABLE:
La que corresponde al tipo de servicio, según numerales
3.1.2 o 3.2.2
3- TARIFA MENSUAL (C-18) $ 416.96
II) CON OCUPACION DE TRONCALES ENTRE CENTRALES
1- TASA DE CONEXION:
Por la solución técnica (que en este caso es una línea
directa), deberá cobrarse la tasa de conexión de líneas
directas para un sólo extremo. (T-1).
Para completar la tasa debe sumarse la tasa de conexión
que corresponda al servicio telefónico, ya sea nuevo
servicio, traslado, zona A o zona B, según numerales
3.1.1 o 3.2.1.
FINANCIACION: Ver las disposiciones generales.
2- SOBRETASA REEMBOLSABLE:
La que corresponde al tipo de servicio, según numerales
3.1.2 o 3.2.2.
3- TARIFA MENSUAL:
La que corresponde al tipo de servicio, según numerales
3.1.4 o 3.2.4, más la tarifa mensual de la línea directa
según numeral 6.4.1.
3.8.3 -> ABONADOS URBANOS O RURALES CONECTADOS A UNA CENTRAL DISTINTA A LA
DE SU JURISDICCION, A TRAVES DE UNA LINEA DIRECTA INTERURBANA
(CANAL DE M.O.):
1 - TASA DE CONEXION:
Por la solución técnica, deberá cobrarse la tasa de conexión
de la directa (T-1) + (T-32)
Para completar la tasa debe sumarse la tasa de conexión que
corresponda al servicio telefónico, ya sea nuevo servicio,
traslado, zona A o zona B, según numerales 3.1.1 o 3.2.1.
FINANCIACION: Ver las disposiciones generales.
2 - SOBRETASA REEMBOLSABLE:
La que corresponde al tipo de servicio, según numerales 3.1.2
o 3.2.2.
3 - TARIFA MENSUAL:
La que corresponde al tipo de servicio, según numerales 3.1.4
o 3.2.4, más la tarifa mensual de la línea directa según
numeral 6.2.2.
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.8:
El importe total de la tasa de conexión se facturará en 20 cuotas
iguales y consecutivas.
El monto de cada cuota mensual se calcular multiplicando el total del
presupuesto, (que incluye la tasa por la solución técnica más, en
caso que corresponda, la tasa del servicio telefónico) por 0,07075.
3.9 *** SERVICIOS TELEFONICOS PUBLICOS:
3.9.1 -> TELEFONOS A FICHA:
Precio máximo de venta de la ficha
urbana, por ANTEL o intermediario,
al público (TP-1) $ 1,14
Precio máximo de venta de la ficha
de 5 cómputos, por ANTEL o
intermediario, al público (TP-5) $ 4,07
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.9.1:
*1- El adjudicatario de teléfono SEMIPUBLICO, (aparato que puede ser
utilizado tanto como servicio común como público a ficha) pagará
SOBRETASA REEMBOLSABLE, TASA DE CONEXION, TARIFA MENSUAL y
COMPUTOS, como un servicio de categoría "Otros Abonados".
*2- El concesionario de un teléfono PUBLICO (aparato a ficha que sólo
efectúa llamadas salientes) a cuyo cargo está la recaudación, sólo
pagará el consumo registrado por el contador de cómputos, a la
Tarifa C-5 (Numeral 3.10.1).
3.9.2 -> TARJETAS DE PREPAGO (MAGNETICAS Y TELECARD):
VENTA AL PUBLICO DE TARJETAS:
De 50 impulsos (TP-50) $ 34,96
De 100 impulsos (TP-100) $ 62,60
De 200 impulsos (TP-200) $ 104,07
De 300 impulsos (TP-300) $ 152,03
De 500 impulsos (TP-500) $ 237,40
VENTA AL POR MAYOR DE TARJETAS:
De 50 impulsos (0,94 x TP-50) $ 32,85
De 100 impulsos (0,94 x TP-100) $ 58,86
De 200 impulsos (0,94 x TP-200) $ 97,56
De 300 impulsos (0,94 x TP-300) $ 143,09
De 500 impulsos (0,94 x TP-500) $ 222,76
3.9.3-> ANCELBUS:
TABLA DE CADENCIAS:
* Omnibus de recorrido urbano/suburbano
DESTINO Horario normal Horario reducido
segundos/pulsos segundos/pulsos
Llamada local 30 60
menos de 50 Km. 30 60
entre 50 y 100 Km. 12 20
más de 100 Km. 6 10
celulares locales 7 14
celulares no locales 6 10
Argentina, Brasil y
Paraguay 3,5 4,67
Resto del Mundo 2,4 3,2
* Omnibus de recorrido interdepartamental
DESTINO Horario normal Horario reducido
segundos/pulsos segundos/pulsos
Llamada a localidades
del recorrido 12 20
a menos de 50 Km.
del recorrido 12 20
a más de 50 Km.
del recorrido 6 10
celulares locales 7 14
celulares no locales 6 10
Argentina, Brasil y
Paraguay 3,5 4,67
Resto del Mundo 2,4 3,2
3.10 *** TARIFAS POR UTILIZACION:
3.10.1.a-> COMUNICACIONES NACIONALES URBANAS:
POR CADA COMPUTO DEL CONTADOR:
Servicio Privado, Público y
Semipúblico (C-5) $ 0,477
Cómputo para Telecentros (1,25 x C-5) $ 0,60
ACCESO A LOS SERVICIOS CELULARES MOVILES:
Por cada minuto de conexión (TAC-1) $ 0,67
MAS EL PRECIO DEL MINUTO DEL TIEMPO DE CONVERSACION QUE FIJE
CADA EMPRESA DE TELEFONIA CELULAR MOVIL.
3.10.1.b-> AREA METROPOLITADA DE MONTEVIDEO:
POR CADA COMPUTO DEL CONTADOR:
Servicio Privado, Público y
Semipúblico (C-5) $ 0,477
Cómputo para Telecentros (1,25 x C-5) $ 0,60
ACCESO A LOS SERVICIOS CELULARES MOVILES:
Por cada minuto de conexión (TAC-1) $ 0,67
MAS EL PRECIO DEL MINUTO DEL TIEMPO DE CONVERSACION QUE FIJE
CADA EMPRESA DE TELEFONIA CELULAR MOVIL.
CENTRALES QUE SON CONSIDERADAS DENTRO DEL AREA METROPOLITANA DE
MONTEVIDEO:
Progreso, Toledo, Suárez, Las Piedras, La Paz, Melilla
(Canelones), Barros Blancos, Santa Teresita, Pando, San José de
Carrasco, Solymar, El Pinar, Autódromo (Rincón de la Bolsa,
Departamento de San José), Tropas Viejas, Totoral, Empalme
Olmos y Sauce.
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.10.1:
*1- Los abonados (Casa de Familia) tienen libre de cargo, 50 cómputos
por período mensual de facturación.
*2- Por cada comunicación urbana desde central sin multitasación local:
1 cómputo
*3- Por cada comunicación urbana desde central con multitasación local:
-LUNES A VIERNES: De 0.00 a 9.00 y de
21.00 a 24.00: 1 cómputo cada 6 minutos
De 9.00 a 11.00 y de
18.00 a 21.00: 1 cómputo cada 3 minutos
De 11:00 a 14.00 y de
16.00 a 18.00: 1 cómputo cada 1 minuto
De 14.00 a 16.00: 1 cómputo cada 2 minutos
-SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS
(1/1, 1/5, 18/7, 25/8, 25/12): 1 cómputo cada 6 minutos
3.10.2 -> COMUNICACIONES NACIONALES TELEDISCADAS:
DISTANCIA 1 COMP. CADA COM/MIN $/MINUTO
(aproximado)
Más de 15 hasta 50 Km 60 seg. 1 $ 0,47
Más de 50 hasta 100 Km 20 seg. 3 $ 1,43
Más de 100 Km 7,5 seg. 8 $ 3,82
ACCESO A LOS SERVICIOS CELULARES MOVILES:
Por cada minuto de conexión se deberá
adicionar a las tarifas anteriores (TAC-1) $ 0,67
MAS EL PRECIO DEL MINUTO DEL TIEMPO DE CONVERSACION QUE FIJE CADA
EMPRESA DE TELEFONIA CELULAR MOVIL.
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.10.2:
*1- La tarifa reducida es el 60% de la normal y se aplica en los
siguientes horario: Lunes a Viernes de 0.00 a 9.00 y de 21.00 a
24.00; Sábados, Domingos y Feriados (1/1, 1/5, 18/7, 25/8 y
25/12) de 0.00 a 24.00
*2- El acceso a los servicios celulares móviles no tiene tarifa
reducida.
*3- En centrales con facturación detallada, el cobro se realiza por
minuto. (A partir de los 5 segundos, se factura minuto
siguiente).
*4- En los Telecentros que disponen de discado directo por el
usuario, las conferencias discadas desde ellos, se cobran por los
cómputos registrados en el contador respectivo, a los valores del
Cómputo para Telecentros.
*5- Aquellas comunicaciones que pudiendo ser telediscadas son
solicitadas por Operadora, se cobran doble tarifa, con un mínimo
de tres minutos.
3.10.3 -> COMUNICACIONES NACIONALES POR OPERADORA:
1 - ENTRE ABONADOS DE UN CENTRO TELEFONICO Y SUS SUB-CENTROS
MANUALES Y ENTRE LOS DE ESOS SUB-CENTROS:
Hasta 50 Km. (LDM-1) $ 0,77
Más de 50 hasta 100 Km. (LDM-2) $ 1,21
Más de 100 Km. (LDM-3) $ 1,68
2 - RESTO DE LAS COMUNICACIONES
Hasta 50 Km. (LDA-1) $ 0,47
Más de 50 hasta 100 Km. (LDA-2) $ 1,43
Más de 100 Km. (LDA-3) $ 3,82
3 - DESDE SUBCENTROS MANUALES CON DESTINO A SERVICIOS MOVILES:
Hasta 50 Km. (MC-1) $ 1,44
Más de 50 hasta 100 Km. (MC-2) $ 1,88
Más de 100 Km. (MC-3) $ 2,35
MAS EL PRECIO DEL MINUTO DEL TIEMPO DE CONVERSACION QUE
FIJE CADA EMPRESA DE TELEFONIA CELULAR MOVIL.
4 - RESTO DE LAS COMUNICACIONES HACIA SERVICIOS MOVILES:
Hasta 50 Km. (AC-1) $ 1,14
Más de 50 hasta 100 Km. (AC-2) $ 2,10
Más de 100 Km. (AC-3) $ 4,49
MAS EL PRECIO DEL MINUTO DEL TIEMPO DE CONVERSACION QUE
FIJE CADA EMPRESA DE TELEFONIA CELULAR MOVIL.
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.10.3:
*1- Valores por minuto. Cobro mínimo: 3 minutos.
*2- Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas directamente o
a través del servicio "1611" son solicitadas por operadora: doble
tarifa.
*3- Las comunicaciones persona a persona: 1 minuto adicional a la
tarifa que corresponda. Se excluyen la comunicaciones de los
numerales 3.10.3-3 y 3.10.3-4, para las cuales no se admite cobro
revertido.
*4- Comunicaciones de cobro revertido: 1 minuto adicional a la tarifa
que corresponda.
*5- Las tarifas del numeral 3.10.3 - 2 se aplican en base al concepto
de zona tarifaria (igual tarifa para las comunicaciones con
abonados del centro telefónico principal o de sus sub-centros)
*6- Para los numerales 3.10.3-3 y 3.10.3-4, la distancia a considerar
es aquella entre el centro de origen de la llamada y el centro de
destino al que pertenece el servicio llamado.
3.10.4-> COMUNICACIONES INTERNACIONALES TELEDISCADAS:
TRAFICO INTERNACIONAL: POR MINUTO
-ARGENTINA, BRASIL
Y PARAGUAY $ 8,00
-RESTO DEL MUNDO
(Primer minuto) $ 23,02
(Minuto siguiente) $ 9,01
TRAFICO REGIONAL:
-Departamentos de Salto y Artigas
con PROVINCIAS DE CORRIENTES
Y MISIONES $ 8,00
-Litoral Oeste Uruguayo
(excepto Colonia) con PROVINCIA
DE ENTRE RIOS $ 5,04
-Departamento de Colonia con
BUENOS AIRES $ 3,78
TRAFICO FRONTERIZO:
-Bella Unión y Tomás Gomensoro
con MONTE CASEROS $ 1,77
-Salto con CONCORDIA $ 1,26
-Paysandú con Colón y Concepción
del Uruguay $ 1,26
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.10.4:
*1- Dentro del primer minuto de comunicación, la facturación se
redondea a 1 minuto, cualquiera sea el momento en que termine la
llamada.
En los minutos siguientes, se redondea a un minuto a partir de los
5 segundos iniciales.
*2- La facturación de las llamadas telediscadas a la Rep. Argentina y a
Río Grande del Sur, de los abonados conectados a centrales sin
facturación detallada, se realiza por medio de cómputos en su
contador de abonado.
La cadencia (cómputos por minuto) se fija en función de la relación
existente entre la tarifa por minuto según el destino y la tarifa
vigente para el cómputo local (C-5)
*3- En el tráfico internacional, se aplica tarifa reducida, que es el
75% de la normal, en los siguientes horarios:
Lunes a Viernes de 0.00 a 9.00 y de 21.00 a 24.00;
Sábados, Domingos y Feriados (1/1, 1/5, 18/7, 25/8 y 25/12) de 0.00
a 24.00.
3.10.5-> COMUNICACIONES INTERNACIONALES POR OPERADORA:
SALIENTES:
-Estas comunicaciones se facturan con un mínimo de 3 (tres)
minutos, a los valores del minuto del numeral 3.10.4 más un
recargo del 25%.
-Persona a Persona: Idem caso anterior más un recargo de un
minuto por comunicación.
ENTRANTES: (COBRO REVERTIDO Y URUGUAY DIRECTO)
Las comunicaciones internacionales entrantes, a cobrar al abonado
local, se facturan con un mínimo de 3 minutos más un recargo de
un minuto, a los valores por minuto del numeral 3.10.4.
TRAFICO FRONTERIZO:
-SALTO con CONCORDIA $ 1,26
-CHUY (ROU) con CHUI
(RGS)..(*) (3 x LDM-1) $ 2,31
(*)--> Cualquiera sea la duración de la conversación.
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.10.5:
En el tráfico internacional se aplica tarifa reducida, que es el 75%
de la normal, en los siguientes horarios:
Lunes a Viernes de 0.00 a 9.00 y de 21.00 a 24.00.
Sábados, Domingos y Feriados (1/1, 1/5, 18/7, 25/8 y 25/12) de 0.00
a 24.00.
3.10.6 -> COMUNICACIONES CON BUQUES EN NAVEGACION:
- A TRAVES DEL SERVICIO COSTERO
Embarcaciones Nacionales: Minuto
Tarifa Costera: Enlace en H.F $ 15,11
Enlace en V.H.F. $ 5,04
Tarifa de Línea: $ 3,02
Embarcaciones Extranjeras: Minuto
Tarifa Costera: Enlace en H.F. $ 25,18
Enlace en V.H.F. $ 15,11
Tarifa de Línea: $ 3,02
- A TRAVES DEL SERVICIO TELEFONICO INTERNACIO- NAL (INMARSAT)
Minuto
Standard A (todo destino) $ 85,63
Standard M (todo destino) $ 85,63
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.10.6:
PARA EL SERVICIO COSTERO
*1- Cobro mínima 3 minutos.
*2- Las tarifas COSTERA y DE LINEA se adicionan.
*3- La tarifa DE LINEA rige para todo el territorio nacional,
incluyendo Montevideo.
*4- Si el destino de la comunicación es un país extranjero, en lugar de
la tarifa DE LINEA se cobra la tarifa internacional correspondiente
(Numeral 3.10.4).
*5- En conferencias solicitadas (Persona a Persona), se cobra un
adicional de 1 minuto de conversación.
PARA EL SERVICIO TELEFONICO INMARSAT
*6- Valores por minuto. Para las comunicaciones obtenidas por
Operadora, cobro mínimo 3 minutos
*7- Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas, son solicitadas
por Operadora, tienen un recargo del 25%.
3.10.7 ->UTILIZACION DE TERMINALES INMARSAT "M":
TASA DE COMISIONAMIENTO $ 1.007,38
TARIFA MENSUAL FIJA $ 503,69
LAS FACTURAS QUE SE RECIBAN DE IMARSAT, CORRESPONDIENTES AL
TRAFICO CURSADO, SERAN INCREMENTADAS EN 30%.
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.10.7:
1 - La utilización de las referidas terminales se autoriza con
carácter provisorio y revocable sin justificación de causa.
2 - Su uso está restringido a zonas en las que ANTEL no puede brindar
servicios telefónicos automáticos.
3.11 *** OTROS CARGOS OCASIONALES:
3.11.1 -> FACILIDADES DE ABONADO: (servicios que prestan las centrales
digitales)
TASA TARIFA
CONEXION MENSUAL
T1 x C3 x
FACILIDADES TIPO A
17 CONSULTA Y CONFERENCIA (CC) 0,10 0,60
20 MARCACION ABREVIADA HASTA
9 NUMEROS (MA1) 0,05 0,30
05 TELETASACION DE COMPUTOS (TC) (*) 0,10 3,00
FACILIDADES TIPO B 0,05 0,30
09 BLOQUEO PROGRAMABLE DE TELEDISCADO (BP)
10 BLOQUEO PROG. DE TELEDISCADO INTERNACIONAL (BPI)
11 BLOQUEO PERMANENTE DE TELEDISCADO (BF)
12 BLOQUEO PERM. DE TELEDISCADO INTERNACIONAL (BFI)
14 BLOQUEO PROG. DE LLAMADAS ENTRANTES (BPE)
15 BLOQUEO PERMANENTE DE LLAMADAS ENTRANTES (BFE)
16 BLOQUEO PERMANENTE DE LLAMADAS SALIENTES (BFS)
01 BLOQUEO DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO (BSVA)
FACILIDADES TIPO B' 0,30
19 CAPTURA DEL NUMERO LLAMANTE (CNLL)
("CAPTOR")
FACILIDADES TIPO C 0,05 0,15
02 ABONADO AUSENTE (AU)
03 TRANSFERENCIA TEMPORAL (TT) (**)
06 CONEXION PROGRAMABLE SIN MARCAR (CP)
07 CONEXION UNICA SIN MARCAR (CU)
08 LLAMADA EN ESPERA (LLE)
18 REPETICION DE LLAMADO (RLL)
FACILIDADES TIPO D
COMPUTOS
PROGRA- CANCE-
MAR LAR
DESPERTADOR AUTOMATICO (DA) 2 1
1- La contratación de 2 facilidades significará un descuento del 15%
en el costo mensual de ambas, la contratación de tres o más
facilidades significará un descuento similar del 25%.
2- Los servicios suplementarios se prestan en las centrales
telefónicas digitales. En las centrales electromecánicas con ANI
(identificación de número de abonado) se prestan los de Despertador
Automático y Bloqueo permanente de Telediscado. Algunas centrales
electromecánicas disponen del servicio de Teletasación de cómputos.
3- En el caso de que un usuario contrate más de una facilidad de
abonado en forma simultánea, abonará una sola tasa de conexión
equivalente a la mayor de ellas.
(*) No incluye Contador Domiciliario de Cómputos.
(**) Más la tarifa correspondiente al costo de la llamada que se genera en
cada comunicación transferida.
3.11.2 -> SERVICIOS EN SUSPENSION TEMPORARIA:
TASA POR CADA DESCONEXION O RECONEXION
(T-43) $ 157,94
TARIFA MENSUAL:
Hasta los 6 meses: Casa
de Familia (2 x C-6) $ 137,52
Otros abonados (2 x C-3) $ 313,96
A partir de los 6 meses:
Casa de Familia (4 x C-6) $ 275,04
Otros abonados (4 x C-3) $ 627,92
3.11.3 -> FIGURACION MULTIPLE EN GUIA Y NO FIGURACION:
Por cada figuración adicional, por edición y
por sección de la Guía (T-46) $ 80,59
Por no figuración en guía se cobra
la tarifa mensual (C-16) $ 8,08
3.11.4 -> CAMBIO DE NUMERO DE LLAMADA:
Para los casos previstos en
la Reglamentación (T-43) $ 157,94
3.11.5 -> ELECCION DEL NUMERO DE LLAMADA POR PARTE DEL CLIENTE:
Por la elección de un número
específico (3 x T-1) $ 13.486,95
3.11.6 -> ABONADO QUE PASA A SER REMOTO DE CENTRAL DIGITAL:
Por el cambio de número (T-43) $ 157,94
TASA DE CONEXION: La que corresponda a la SOLUCION TECNICA que
deba realizarse (numerales 3.8.2 o 3.8.3). No corresponde sumar
la tasa del servicio telefónico por no tratarse de nuevo
servicio ni de traslado.
SOBRETASA REEMBOLSABLE: Si el servicio no tiene integrado el
100% de la Sobretasa según su categoría, deberá cobrarse el 100%
o el saldo hasta completarlo.
TARIFA MENSUAL: La que corresponda a la solución técnica
realizada. (Numeral 3.8.2 o 3.8.3)
3.11.7 -> LECTURA DEL MEDIDOR DE COMPUTOS:
Por cada lectura, según condiciones
reglamentarias vigentes (T-44) $ 24,72
3.11.8 -> DANOS EN APARATOS TELEFONICOS
Los aparatos nuevos tendrán 1 año de garantía a partir de la
fecha de instalación o entrega de los mismos. Esta Esta garantía
no cubrirá los daños causados por mal uso.
3.11.9 -> SERVICIO DESPERTADOR (por operadora):
Por cada servicio solicitado (D-1) $ 1,49
Servicio mensual contratado
como tal (D-2) $ 24,44
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.11.9
Cuando un abonado con acceso al servicio de Despertador Automático, opte
por usar el prestado por Operadora, se le aplicará un recargo adicional
del 50% sobre las tarifas anteriores.
3.11.10 -> SERVICIO DE ENCARGOS:
TRANSMISION A TELEFONO O RECEPCION DE UNA NOTICIA:
Transmisión de hasta 25 palabras (2 x D3) $ 2,98
Cada 10 palabras más o fracción (D-3) $ 1,49
Recargo por trasmitir la noticia
a persona (D-4) $ 0,87
3.11.11 -> SERVICIO DE ABONADO AUSENTE (por operadora)
TARIFA POR CADA CONEXION EN EL DIA:
Casas de Familia (D-5) $ 5,78
Otros Abonados (2 x D-5) $ 11,56
TARIFA POR USO DEL SERVICIO:
Respuesta informativa simple al llamante SIN CARGO
Transmisión o anotación de mensajes:
-Indole Social:
Hasta 25 palabras (2 x D-3) $ 2,98
Cada 10 palabras más o fracción (D-3) $ 1,49
-Indole Comercial o Profesional:
Hasta 25 palabras (2 x D-6) $ 4,28
Cada 10 palabras más o fracción (D-6) $ 2,14
(Si la Operadora interviene en ventas de
mercaderías, pasajes, etc., se DUPLICAN
las tarifas para mensajes comerciales)
3.11.12 -> SERVICIO DE ENCHUFES PORTUARIOS:
TASA POR CONEXION Y MANTENIMIENTO DE LINEA:
Primer día
(de 00:00 a 24:00 horas) (D-9) $ 202,87
Cada día siguiente (0,50 x D-9) $ 101,44
Servicio Mensual (4 x D-9) $ 811,48
TARIFA POR UTILIZACION: Se facturan todos los consumos
realizados según numeral 3.10.
3.11.13 -> CESION DE DERECHOS:
1- ENTRE CONYUGES: (Abonados Urbanos y Rurales no
radiotelefónicos)
Casas de familia
contado (T-10) $ 231,74
financiado: 15 cuotas iguales y
consecutivas de $ 20,04
10 cuotas iguales y
consecutivas de $ 27,47
5 cuotas iguales y
consecutivas de $ 50,05
En caso de no estar integrado el 100% de la SOBRETASA
REEMBOLSABLE, en cada cesión se deberá integrar un 25% o, en
última instancia, el complemento a 100%.
2- OTROS CASOS: (Abonados Urbanos, Rurales no radiotelefónicos y
de la Radiotelefonía Rural Automática)
Casa de Familia y Otros Abonados
contado (T-11) $ 463,52
financiado: 15 cuotas iguales y
consecutivas de $ 40,09
10 cuotas iguales y
consecutivas de $ 54,95
5 cuotas iguales y
consecutivas de $ 100,12
En caso de no estar integrado el 100% de la SOBRETASA
REEMBOLSABLE, se deberá abonar dicho monto o el remanente
respectivo.
3- CESIONES CON TRASLADO:
En los casos que determine la reglamentación, se admitirá el
traslado simultáneo del servicio dentro o fuera de zona. Se
cobrarán por la cesión de tasas de este Numeral y por el
traslado la de los numerales 3.1, 3.2 u 11.1, según
corresponda.
3.11.14 -> TRAMITE DE USUARIO (USO PRECARIO DEL SERVICIO):
El uso precario del servicio, por persona
ajena al titular, se autoriza mediante el
pago de la tasa (T-13) $ 297,34
Por concepto de información en guía
(figure o no). se abonará mensualmente
la tarifa (C-15) $ 24,44
3.11.15 -> PAGOS FUERA DE FECHA:
A) La primera factura adeudada generará una multa del 10% como
única sanción, hasta el vencimiento de la factura inmediata
siguiente.
B) Si la segunda factura tampoco fuera abonada en fecha, se
generará la supresión preventiva y se aplicará una multa del
10% a los cargos correspondientes al período facturado en
ella. Asimismo, a partir del vencimiento de esta última, el
importe total que incluye los cargos correspondientes a
ambas facturas, generará un recargo mensual calculado día a
día y capitalizable mensualmente, cuyo porcentaje será
fijado por la Administración.
C) El procedimiento establecido en B) se aplicará a toda la
deuda generada hasta el momento en que corresponda la
supresión definitiva, la cual ocurrirá en el tercer
vencimiento posterior al vencimiento de la primera factura
adeudada.
D) La rehabilitación del servicio por excepción, podrá
realizarse hasta cuatro meses después del vencimiento de la
primera factura impaga y obligará al pago de la tasa:
Casa de Familia (T-2) $ 2.898,65
Otros abonados (T-1) $ 4.495,65
3.11.16 -> SANCIONES A LOS ABONADOS OFENSORES DE LA RED:
A) Por no agregado de líneas al colectivo
existente, o
B) Por no agrupación en colectivo de
líneas existentes
Recargo en la tarifa mensual de
los servicios
principales respectivos, de (0,50 x C-3) $ 78,49
En el caso de darse A) y B) en forma
simultánea, el recargo
asciende a (C-3) $ 156,98
C) Por no cumplir la exigencia de
instalar posiciones de operación
adicionales y equipamiento,
recargo en la tarifa mensual
de los servicios principales
respectivos, de (C-3) $ 156,98
En caso de darse simultáneamente
A) y/o B y C) el recargo
asciende a (1,50 x C-3) $ 235,47
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.11.16:
Los recargos antes indicados, se comenzarán a aplicar tres meses
después de que se comunicó al abonado la solución a implementar para
subsanar los inconvenientes que sus servicios provocan a la red
telefónica.
De requerirse el cambio de instalación de centralita telefónica o
similar, el plazo anterior será de seis meses.
Vencidos dichos plazos ANTEL podrá disponer la supresión de los
servicios de telecomunicaciones de abonado que no haya cumplido con
los requerimientos indicados.
3.11.17 -> DECLARACIONES FALSAS:
Toda vez que se exija probar determinados extremos por el
interesado, si se comprobare que los hechos o la información
consignados son falsos o deliberadamente incompletos, el
infractor se hará pasible al cobro
de la tasa (T-1) $ 4.495,65
3.11.18 -> MEDIDA DE TRAFICO Y MEDIDA DE GRADO DE SERVICIO:
A) MEDIDAS DE TRAFICO (volumen de llamadas / perfil de
llamadas):
Primera semana (2,84 x D-100) $ 3.246,92
Cada semana siguiente (0,71 x D-100) $ 811,73
B) MEDIDAS DE GRADO DE SERVICIO
(llamadas completadas/llamadas iniciales)
Primera semana (4,73 x D-100) $ 5.407,71
Cada semana siguiente (0,95 x D-100) $ 1.086,12
C) AMBAS (medidas de tráfico y
de grado de servicio):
Primera semana (6,63 x D-100) $ 7.579,95
Cada semana siguiente (0,95 x D-100) $ 1.086,12
D) SOPORTE A PROGRAMAS DE TV QUE UTILIZAN LA FACILIDAD DE
TELEVOTACION:
Medida periódica en tiempo real, con un mínimo de 4 horas
por pedido por cada hora o fracción de tiempo de medición
(0,95 x D-100) $ 1.086,12
3.11.19 -> SERVICIO DE GUIA NUMERICO DE ABONADOS DE ANTEL (09001122):
TARIFA:
POR MINUTO DE COMUNICACION $ 4,70
Más el cargo de la comunicación telefónica al 0900 1122
SECCION 4: SERVICIOS TELEX
4.1 *** TASA DE CONEXION:
-Contado (T-1) $ 4.495,65
-Financiado: 15 cuotas iguales
y consecutivas de $ 388,78
4.2 *** SOBRETASA REEMBOLSABLE:
No corresponde cobrar esta tasa.
4.3 *** TARIFA MENSUAL:
-Abonado conectado por línea
física a 2 hilos (F-6) $ 186,41
-Arrendamiento de máquinas teleimpresoras y accesorios:
Teleimpresora 1000 S
(sin monitor) (TX-10) $ 474,02
Teleimpresora 1000 S 96
(con monitor) (TX-11) $ 833,15
Teleimpresora 1000 RO (TX-12) $ 260,84
Unidad lectora/perforadora
de cinta (TX-13) $ 144,81
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 4.3:
Los abonados del Servicio Télex que arrienden máquinas teleimpresoras
a ANTEL, dispondrán de un período d prueba gratuito de dos meses.
4.4 *** TARIFAS POR UTILIZACION:
4.4.1 -> COMUNICACIONES URBANAS/INTERURBANAS
Por minuto (3 x C-5) $ 1,43
Por minuto (con destino
a URUPAC) (3 x C-5) $ 1,43
ENVIO DE TELEGRAMA DIRECTO (STD):
Por minuto (73 x C-5) $ 34,82
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 4.4.1:
A partir de los 5 segundos iniciales de cada minuto de comunicación,
se factura un minuto.
4.4.2 -> COMUNICACIONES INTERNACIONALES:
DESTINO MINUTO
-ARGENTINA $ 12,59
-BRASIL, CANADA, EE.UU.,
PARAGUAY Y R. UNIDO $ 25,18
-RESTO DE AMERICA, EUROPA
Y JAPON $ 30,22
-RESTO DEL MUNDO $ 40,30
-Télex Diferido $ 25,18
-Télex a Fax (mínimo 5 minutos) $ 10,07
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 4.4.2:
A partir de los 5 segundos inciales de cada minuto de comunicación,
se factura un minuto.
4.4.3 -> POR CADA COMUNICACION CON BUQUES EN NAVEGACION:
-A TRAVES DE INMARSAT MINUTO
Todo Destino $ 70,52
-A TRAVES DE MARITEX
Todo destino $ 65,48
SECCION 5: SERVICIOS TELEGRAFICOS
5.1 *** TARIFAS POR UTILIZACION:
5.1.1 -> TELEGRAMA CURSADO ENTRE OFICINAS DEL TERRITORIO NACIONAL:
-Ordinario: Cada palabra.
.(mínimo 7) (H-1) $ 1,16
-Colacionado (TC): La tarifa ordinaria,
más sobretasa del 50%.
-Colacionado con copia (TCC):
Triple tarifa ordinaria.
-Múltiple (TMx): La tarifa que corresponda
a telegramas presentados separadamente.
-Con acuse de recibo (PC): La tarifa que
corresponda, más una sobretasa de:
en el momento (H-8) $ 9,02
diferido (10 x H-8) $ 90,20
-Con respuesta paga (RPx): La tarifa que corresponda más la
tasación de la cantidad de palabras de respuesta que indique el
expedidor (Mínimo 7).
-Dirigidos a abonados de centrales telefónicas donde no existe
Oficina Telegráfica:
La tarifa que corresponda al tipo de telegrama.
Nota: Se considera una palabra cada 10 caracteres o fracción
(letras, números, paréntesis, comillas y demás signos).
5.1.2 -> TELEGRAMAS CON BUQUES EN NAVEGACION: (A TRAVES DEL SERVICIO
COSTERO)
EMBARCACIONES NACIONALES: POR PALABRA
TARIFA COSTERA - Expedido
por compañías $ 1,00
- Expedido por tripulantes
(mensajes de índole estric-
tamente particular) $ 0,50
TARIFA DE LINEA - Compañías $ 1,01
- Tripulantes $ 0,50
EMBARCACIONES EXTRANJERAS:
TARIFA COSTERA $ 3,02
TARIFA DE LINEA $ 1,01
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 5.1.2:
*1- Cobro mínimo 7 palabras.
*2- Las tarifas COSTERA y DE LINEA se adicionan.
*3- La tarifa DE LINEA rige para todo el territorio nacional,
incluyendo Montevideo.
*4- Si el lugar de destino del telegrama es un país extranjero, en
lugar de la tarifa DE LINEA se cobra la tarifa internacional
correspondiente.
5.1.3 -> TELEGRAMA INTERNACIONAL:
POR PALABRA
-ARGENTINA $ 2,52
-BRASIL Y PARAGUAY $ 4,53
-RESTO DE AMERICA $ 5,54
-EUROPA $ 7,56
-RESTO DEL MUNDO $ 9,07
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 5.1.3:
*1- Cobro mínimo 7 palabras.
*2- Servicio de CARTA TELEGRAFICA (LT) con países que aceptan esta
modalidad: 50% de la tarifa ordinaria, con mínimo de 22 palabras.
5.2 *** OTROS CARGOS OCASIONALES:
-TELEFONOGRAMA: La tarifa que corresponda al tipo de telegrama.
-COPIA DE TELEGRAMA:
Si el telegrama aún se encuentra en
la Oficina de expedición (3 x H-8) $ 27,06
Si el formulario está en
Archivo Central corresponde
cobrar doble tarifa.
- REGISTRO DE DIRECCION
TELEGRAFICA:
Por palabra o abreviatura
convenida y por localidad,
con validez por el año civil (H-9) $ 252,19
-VENTA DE BLOCKS DE
FORMULARIOS COSTO REAL.
SECCION 6: LINEAS DIRECTAS
6.1 *** LINEAS DIRECTAS ANALOGICAS URBANAS:
-DEFINICION: Es una conexión entre dos terminales ubicados en
distintos puntos (padrones) de una ciudad, a través de los cables
que componen la red de ANTEL, sin entrar en los equipos de
conmutación de la central.
6.1.1 -> TASA DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO)
LINEAS CON CRUZADA (Requieren conexión en el Distribuidor
Principal de la Central):
-Por cada extremo en zona A:
Contado (T-1) $ 4.495,65
Financiado: 15 cuotas iguales y
consecutivas de 388,78
-Por cada extremo en zona B:
Contado: Por metro de línea (T-5) $ 10,53
Más la tasa de la zona A, (T-1)
(La medida se efectuará a partir del límite entre las
zonas A y B).
Financiado: El importe total se facturará en 15 cuotas iguales
y consecutivas.
El monto de cada cuota mensual se calculará multiplicando el
total del presupuesto, (que incluye lo correspondiente a la
aplicación de T-5, más la tasa de zona A) por 0,08648
LINEAS SIN CRUZADA: Por metro de línea
Cobro mínimo T-1: Si el producto de los metros por T-5 es
menor que T-1, se cobra T-1.
Si el producto metros por T-5
es mayo (T-5) $ 10,53
La medida se realiza desde un extremo al otro de
la directa, pasando por la caja de distribución y
siguiendo el recorrido de la red de cables.
LINEAS CONSTRUIDAS POR EL INTERESADO (Con previa aprobación de
ANTEL)
Por gastos de inspección (T-31) $ 157,94
Cuando las líneas son construidas por el interesado, si varias
de éstas se encuentran dentro de un cable multipar, se aplicará
la tasa considerando al cable como una sola línea, tantas veces
como puntos (padrones) de destino haya en el recorrido.
6.1.2 -> SOBRETASA REEMBOLSABLE:
No corresponde cobrar esta tasa.
6.1.3 -> TARIFA MENSUAL:
LOCAL L (F-1) $ 241,81
NO LOCALES AA (2 x F-1) $ 483,62
AB (2,5 x F-1) $ 604,53
BB (4 x F-1) $ 967,24
MONTEVIDEO
ZONA A: Centrales: Aguada, Atahualpa, Buceo, Centenario, Centro, Ciudad
Vieja, Cordón, Palacio, Paso Molino, Pocitos, Punta Carretas y
Unión.
ZONA B: Centrales de Montevideo que no pertenecen a la zona A.
NOTA: Las radioemisorass que utilizan el troncal Paso - Sgo. Vázquez
abonarán el 50% de la tarifa si derivan antes del Km. 11 y el 75%
de la misma si derivan entre los Km. 11 y 14,5.
MALDONADO
ZONA A: Centrales: Maldonado, Península y Punta del Este (Parada 5).
ZONA B: Centrales: La Barra, Portezuelo, San Carlos.
CANELONES
ZONA A: Central: Canelones
ZONA B: Centrales: Santa Lucía, Juanicó
PANDO
ZONA A: Central: Pando.
ZONA B: Centrales: B. Blancos, Empalme Olmos, Toledo, San Jacinto.
ATLANTIDA
ZONA A: Centrales: Atlántida, Parque del Plata.
ZONA B: Central: Salinas
SAN JOSE DE CARRASCO
ZONA A: Central: San José de Carrasco
ZONA B: Centrales: Solymar, El Pinar.
LAS PIEDRAS
ZONA A: Centrales: Las Piedras, La Paz.
ZONA B: Central: Progreso
NUEVA HELVECIA
ZONA A: Centrales: Nueva Helvecia, Colonia Valdense
ZONA B: Central: Rosario.
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.1.3:
*1- Definiciones de clases:
-AB: Línea Directa Analógica con un extremo en la Zona A y
otro en la Zona B.
-BB: Línea Directa Analógica con sus dos extremos en la Zona B
*2- La PRENSA oral, escrita o televisada abonará el 50% de las
tarifas de este numeral.
*3- No incluye ningún tipo de aparato en los extremos.
6.2 *** LINEAS DIRECTAS ANALOGICAS INTERURBANAS:
-DEFINICION: Estas líneas se forman con un enlace interurbano y
dos enlaces urbanos. (Se requiere un enlace urbano en la central
de origen y otro en la central de destino).
-ENLACE URBANO: Es una línea directa urbana, en la cual uno de los
extremos está en el punto solicitado por el abonado y el otro
extremo en la central donde se conecta con el enlace interurbano.
-ENLACE INTERURBANO: Es una conexión entre dos centrales ubicadas
en distintas ciudades a través de un sistema de transmisión.
(Micro-Ondas o cable).
6.2.1 -> TASA DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO):
-ENLACES URBANOS: Por cada extremo que se encuentra en la
central, no se paga Tasa. Por extremo fijado por el abonado, se
paga la Tasa establecida en el Numeral 6.1.1
-ENLACE INTERURBANO (T-32) $ 2.247,83
6.2.2 -> TARIFA MENSUAL:
-ENLACES URBANOS: Por cada enlace urbano, la tarifa establecida
en el Numeral 6.1.3.
-ENLACE INTERURBANO:
* Canal Telefónico:
Hasta 50 Km. (6 x F-1) $ 1.450,86
Más de 50 hasta 100 KM (29 x F-1) $ 7.012,49
Más de 100 Km. (54 x F-1) $ 13.057,74
* Canal Telegráfico:
Hasta 50 km
50 Baudios (0,75 x F-2) $ 1.352,92
75 Baudios (0,9 x F-2) $ 1.623,50
100 Baudios (F-2) $ 1.803,89
De 51 a 250 km.
50 Baudios (1,4 x F-2) $ 2.525,45
75 Baudios (1,6 x F-2) $ 2.886,22
100 Baudios (1,8 x F-2) $ 3.247,00
Más de 250 km
50 Baudios (1,8 x F-2) $ 3.247,00
75 Baudios (2,0 x F-2) $ 3.607,78
100 Baudios (2,3 x F-2) $ 4.148,95
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.2:
*1- La tarifa mensual de una línea directa analógica interurbana será
la suma de los tramos correspondientes.
*2- La calidad de la lína directa analógica, es la indicada por la
recomendación M 1040 del C.C.I.T.T.
*3- La PRENSA oral, escrita o televisada abonará el 50% de la tarifa
mensual indicada en el numeral 6.2.2
*4- No incluye ningún tipo de aparato en los extremos.
6.3 *** LINEAS DIRECTAS ANALOGICAS INTERNACIONALES:
-DEFINICION: Estas líneas se forman con un enlace urbano (y uno
interurbano en caso que corresponda), hasta la central donde se
conecta con el enlace internacional.
-ENLACE INTERNACIONAL: Es una conexión con el país de destino, a
través de un sistema de trasmisión.
(Satélite, micro-ondas o cable).
6.3.1 -> TASA DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO):
Por el extremo que se encuentra en la central, no se paga Tasa.
Por el extremo fijado por el abonado, se pagará la tasa
establecida en el Numeral 6.1.1. o en el 6.2.1, según se trate de
un enlace urbano o interurbano.
-ENLACE INTERNACIONAL (T-32) $ 2.247,83
6.3.2 -> TARIFA MENSUAL:
-ENLACE URBANO: La tarifa establecida en el Numeral 6.1.3
-ENLACE INTERURBANO (Si corresponde): La tarifa establecida en el
Numeral 6.2.2.
-ENLACE INTERNACIONAL:
Canal Telefónico: Colonia - Buenos Aires $ 5.666,51
Otros destinos: El valor equivalente a 1500 minutos de
comunicación con el país de destino (Numeral 3.10.4).
Canal Telegráfico 50 baudios 100 baudios 300 baudios
Argentina $ 9.066,00 9.822,00 10.577,00
Chile y EE.UU. $ 11.635,00 12.894,00 14.154,00
Australia, Brasil,
Paraguay y R. Unido $ 12.693,00 14.053,00 15.413,00
Resto de Sudamérica,
Canadá, España y
Nueva Zelandia $ 14.808,00 16.420,00 17.982,00
Resto de América,
Caribe, Alemania y
Suiza $ 16.924,00 18.737,00 20.551,00
Resto de Mundo $ 19.140,00 21.155,00 23.170,00
Colonia-Bs. Aires $ 3.022,00 3.425,00 3.778,00
Canal para uso alternativo de voz y datos (AVD):
-No integrado a redes de usuarios: El valor equivalente a 1500 minu-
tos de conversación telefónica con el país de destino.
-Integrado a redes de usuarios: El valor equivalente a 2000 minutos de
conversación telefónica con el país de destino. REQUIERE AUTORIZACION
EXPRESA DE ANTEL.
Canal vocal para transmisión de telefotos: 50% del canal de voz.
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.3:
*1- La calidad de la línea directa analógica, es la indicada por la
recomendación M 1040 del C.C.I.T.T.
*2- Para el caso de los canales telegráficos, la PRENSA oral, escrita o
televisada abonará el 50% de las tarifas establecidas en el Numeral
6.3.2.
*3- No incluye ningún tipo de aparato en los extremos.
6.4 *** SERVICIO DATAEXPRESS:
LINEAS DIRECTAS DIGITALES URBANAS E INTERURBANAS
Sujetos a las condiciones específicas para la prestación de este
servicio
6.4.1 -> TASA DE CONEXION:
6.4.1.1 -> INSTALACION:
En todos los casos será un valor equivalente a 1,5 veces el del
arrendamiento mensual, con un
mínimo de (5,5 x D-100) $ 6.288,04
6.4.1.2 -> TRASLADO:
-El precio del traslado de un extremo será el 50% del precio
equivalente a la instalación del servicio. Si se trasladan
todos los extremos del servicio el precio será el equivalente
al 100% el precio de instalación.
-Si el traslado es dentro del mismo inmueble (igual número de
puerta), el precio será el equivalente al 25% del precio de
instalación correspondiente.
6.4.2 -> TARIFA MENSUAL PARA 64 KBPS:
-LINEAS URBANAS.
En la misma Central (2 x D-100) $ 2.286,56
Entre Centrales (4 x D-100) $ 4.573,12
-LINEAS INTERURBANAS.
Hasta 50 Km. (9 x D-100) $ 10.289,52
Más de 50 hasta
100 Km (11,5 x D-100) $ 13.147,72
Más de 100 Km. (13 x D-100) $ 14.862,64
6.4.3 -> TARIFAS PARA OTRAS VELOCIDADES DE TRASMISION:
Siendo "P" el precio del servicio DATAEXPRESS A 64 kbps con los
mismos extremos del enlace punto a punto, se obtienen las
tarifas multiplicando por el coeficiente indicado:
-LINEAS URBANAS coeficiente
Velocidad menor o igual que 9,6 kbps 0,75 x P
Velocidad mayor que 9,6 "
y menor o igual que 19,2 " 0,85 x P
Velocidad mayor que 19,2 "
y menor o igual que 32 " 0,95 x P
Velocidad mayor que 32 "
y menor o igual que 64 " P
Velocidad igual a 2 Mbps 6,00 x P
-LINEAS INTERURBANAS
Velocidad igual a 2 Mbps 9,00 x P
6.5 *** SERVICIO DATAMUNDI (IBS):
LINEAS DIRECTAS INTERNACIONALES
6.5.1 -> TASA DE CONEXION:
6.5.1.1 -> INSTALACION:
El precio de instalación será el equivalente a un mes de
arrendamiento.
6.5.1.2 -> TRASLADO:
-El precio del traslado será el 50% del precio correspondiente
a un mes de arrendamiento.
-El precio del traslado dentro de un mismo edificio será el 25%
del precio correspondiente a un mes de arrendamiento
6.5.2 -> TARIFA MENSUAL PARA 64 KBPS:
PERIODO DE CONTRATO 1 AÑO 3 AÑOS 5 AÑOS
$ $ $
ARGENTINA y BRASIL
y CHILE 38.235,00 36.321,00 34.503,00
EE.UU 42.481,00 40.356,00 38.341,00
NOTA: La PRENSA oral, escrita o televisada, abonará mensualmente el 50%
del servicio DATAMUNDI a Estados Unidos para contratos a un año en todos
los casos.
6.5.3 ->TARIFAS PARA OTRAS VELOCIDADES DE TRASMISION:
Siendo "p" el precio del servicio DATAMUNDI a 64 KBPS con el mismo
destino y modalidades de contratación, se obtiene la tanta
multiplicando por el coeficiente que se indica:
128 Kbps 2 x P
6.6 *** SERVICIO MINISAT:
6.6.1 -> TASAS DE CONEXION:
Conexión de cada estación
MINISAT (60 x D-100) $ 68.596,80
Con contrato a 2 años (20 x D-100) $ 22.865,60
Incluye estudios previos del sitio y los trabajos de instalación
y puesta en marcha; excepto las eventaules obras civiles
necesarias.
Por cada conexión al telepuerto
(Montevideo) (30 x D-100) $ 34.298,40
Con contrato a 2 años (10 x D-100) $ 11.432,80
Incluye la puerta de acceso y la conexión urbana hasta su
recinto. No incluye el eventual tramo interurbano-
6.6.2 -> TARIFA MENSUAL:
Tarifa mensual por cada estación MINISAT
con tráfico estándar (17 x D-100) $ 19.435,76
con contrato a 2 años (9 x D-100) $ 10.289,52
Incluye arrendamiento de la estación remota, segmento satelital y
mantenimiento.
Tarifa mensual por cada conexión
al telepuerto Montevideo (10 x D-100) $ 11.432,80
con contrato a 2 años (5 x D-100) $ 5.716,40
Incluye arrendamiento de la puerta de acceso, la conexión urbana
hasta su recinto y su mantenimiento. No incluye el eventual tramo
interurbano.
6.6.3 -> TRASLADOS:
Conexión de cada estación
MINISAT (30 x D-100) $ 34.298,40
Con contrato a 2 años (10 x D-100) $ 11.432,80
Incluye estudios previos del sitio y los trabajos de instalación
y puesta en marcha, excepto las eventuales obras civiles
necesarias.
Por cada conexión al telepuerto
(Montevideo) (6 x D-100) $ 6.859,68
Incluye la puerta de acceso y la conexión urbana hasta su
recinto. No incluye el eventual tramo interurbano.
6.6.4 -> OTRAS ESTACIONES VSAT:
ANTEL podrá autorizar a operar en Uruguay estaciones VSAT
instaladas en el país y conectadas directamente vía satélite,
a otros países, sin pasar por el centro de control "HUB" de
ANTEL.
Estas estaciones serán propiedad del cliente e integrarán redes
privadas del mismo y cursarán solamente tráfico de datos.
No deberán: -conectarse a las redes públicas conmutadas
-cursar tráfico a terceros, ajeno a la naturaleza
del giro del negocio del cliente
-cursar tráfico nacional.
TARIFA MENSUAL
Licencia por la operación de un servicio de
telecomunicaciones VSAT de
hasta 19.2 kbps (4,5 x D-100) $ 5.144,76
6.7 *** RED DIGITAL DE SERVICIOS INTEGRADOS:
Conexión de acceso básico
(2B) (5,5 x D-100) $ 6.288,00
Arrendamiento mensual
(2B) (5 x C-3) $ 784,90
Utilización de cada canal B por minuto:
Servicio Urbano
- Lunes a Viernes
De 0:00 a 7:00 y de
22:00 a 24:00 (1/3 x C-5) $ 0,159
De 7:00 a 11:00 y de
18:00 a 22:00 (2/3 x C-5) $ 0,318
De 11:00 a 18:00 (C-5) $ 0,477
- Sábados
De 7:00 a 15:00 (2/3 x C-5) $ 0,318
Otros horarios (1/3 x C-5) $ 0,159
- Domingos y Feriados (1/3 x C-5) $ 0,159
Servicio Interurbano
De 7:00 a 22:00
-Menor a 50 km (4 x C-5) $ 1,91
-Entre 50 y 100 km (5 x C-5) $ 2,39
-Mayor a 100 km (10 x C-5) $ 4,77
La tarifa reducida es el 60% de la normal y se aplica en los
siguientes horarios:
Lunes a Viernes de 0:00 a 7:00 y de 22:00 a 24:00; Sábados de 0:00 a
7:00 y de 13:00 a 24:00
Domingos de 0:00 a 24:00.
SECCION 7: TRASMISIONES PARA LA PRENSA
7.1 *** TRASMISIONES URBANAS:
7.1.1 -> LINEAS ALTERNATIVAS:
Cada línea directa establecida en forma permanente entre < Mesa
de Radio > y los lugares de espectáculo, podrá ser utilizada
mediante una de las siguientes posibilidades:
< A > Utilización ocasional:
Cada día de utilización (3 x J-1) $ 40,29
Más cargo por supervisión (por cada punto de conexión
vigilada)
-Por la 1a. hora (2 x J-1) $ 26,86
-Por c/hora suplementaria
o fracción (J-1) $ 13,43
< B > Abono mensual:
Da derecho a utilizar, libre de cargo y todas las veces que
se desee, las líneas alternativas existentes.
Para Montevideo (20 x J-1) $ 268,60
Para el interior (10 x J-1) $ 134,30
*** DISPOSICIONES ESPECIALES:
7111 - ABONO: El derecho que se adquiere con el abono sólo rige para
el titular del mismo. Usuarios ajenos al abono pagarán la Tasa
correspondiente.
7112 - VIGILANCIA: Para los puntos que exijan atención especial
exclusiva, se confeccionará presupuesto real.
7.1.2 -> LINEAS VOLANTES:
INSTALACION O PROLONGACION DE LINEA:
Hasta 50 metros (30 x J-1) $ 402,90
Cada 25 metros más o fracción, hasta
200 metros (10 x J-1) $ 134,30
Mayor de 200 metros: Tasa
T-5 por metro (T-5) $ 10,53
UTILIZACION:
Igual que las líneas ALTERNATIVAS (Numeral 7.1.1 A)
En caso que se utilicen líneas de servicios telefónicos
existentes, se abonará además por cada conexión
o desconexión (2 x J-1) $ 26,86
La línea volante podrá mantenerse conectada y ser utilizada hasta
30 veces en un lapso de 9 meses, mediante el pago de los
siguientes cargos de mantenimiento, por día:
En zona < A > (J-2) $ 2,32
En zona < B > por kilómetro
o fracción, (J-2) $ 2,32
7.2 *** TRASMISIONES INTERURBANAS:
7.2.1 -> RADIO:
Además de los cargos por instalación, supervisión y utilización
establecidos en 7.1. se facturarán:
-Cargos por conexión y desconexión:
Valor equivalente a 10 minutos de comunicación telefónica de
Larga Distancia ordinaria, entre las localidades respectivas, a
tarifas de los Numerales 3.10.2 o 3.10.3.
-Cargos por utilización:
Los minutos de ocupación del circuito de Larga Distancia, al
precio del minuto de comunicación ordinaria (Numeral 3.10.2)
con mínimo de 10 minutos.
7.2.2 -> TELEVISION:
-Cadena Nacional de Televisión: (tarifas mensuales)
Por el lapso total
Entre 18.00 y 0.30 horas (500 x J-4) $ 133.485,00
Cada minuto adicional
De 16.00 a 18.00 horas (0.05 x J-4) $ 13,35
De 0.30 a 6.00 horas (0.25 x J-4) $ 66,74
De 6.00 a 16.00 horas (0.15 x J-4) $ 40,05
-Otras transmisiones: (Destino Montevideo)
Primera hora: Cada minuto: 12 veces el valor del minuto de
comunicación telefónica telediscada (3.10.2)
Cada media hora subsiguiente o fracción, reducción: 10% de la
tarifa inicial, hasta el 50% de dicha tarifa
(SE FACTURARA UN MINIMO DE 10 MINUTOS)
-Otras transmisiones: (Destino Interior)
Primera hora: Cada minuto, 7 veces el valor del minuto de
comunicación telefónica telediscada (3.10.2)
Cada media hora subsiguiente o fracción, reducción: 10% de la
tarifa inicial, hasta el 50% de dicha tarifa
(SE FACTURARA UN MINIMO DE 10 MINUTOS)
7.3 *** TRASMISIONES INTERNACIONALES:
7.3.1 -> TASAS DE CONEXION:
(A) TRASMISIONES SALIENTES:
Gastos locales de conexión y supervisión:
Línea a 4 hilos (Programa y retorno) $ 2.518,45
Prolongación de línea a 2 hilos $ 503,69
(B) TRASMISIONES ENTRANTES:
Se facturarán los gastos locales que se generen en el país de
origen de la transmisión.
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 7.3.1:
Los gastos que se originen por modificación de las condiciones del
pedido original, serán facturados (tanto comunicaciones telefónicas
como Télex).
7.3.2 -> TARIFAS POR UTILIZACION
(A) RADIODIFUSION
Colonia-Buenos Aires (Primeros 10 minutos) $ 28,33
(Cada minuto siguiente) $ 2,83
Bella Unión-Monte Caseros (Primeros 10 minutos) $ 35,26
(Cada minuto siguiente) $ 3,53
Montevideo-Buenos Aires (Primeros 10 minutos) $ 108,29
(Cada minuto siguiente) $ 10,83
Montevideo-Otros Destinos:
Enlace directo (Primeros 10 minutos) $ 308,36
(Cada minuto siguiente) $ 30,84
Tránsito por corresponsal: Tarifas según convenio.
(B) VIDEO (Incluye audio asociado):
Argentina (vía MO) (Primeros 10 minutos) $ 2.367,34
(Cada minuto siguiente) $ 128,44
Argentina (vía Manga) (Primeros 10 minutos) $ 5.540,59
(Cada minuto siguiente) $ 206,51
Brasil (vía MO) (Primeros 10 minutos) $ 1.964,39
(Cada minuto siguiente) $ 196,44
España (vía Manga) (Primeros 10 minutos) $ 5.742,07
(Cada minuto siguiente) $ 226,66
Otros destinos (vía Manga) (Primeros 10 minutos) $ 9.676,99
(Cada minuto siguiente) $ 343,12
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 7.3.2:
Los valores precedentes corresponden a la utilización del tramo de
enlace administrado por ANTEL.
7.4 *** OTROS CARGOS:
7.4.1 -> DESISTIMIENTOS:
(A) RADIODIFUSION: Transmisión sin ocupación de circuitos de larga
distancia.
-Aviso de desistimiento (T-45) $ 23,39
TRASMISION CON OCUPACION DE CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA
NACIONALES O INTERNACIONALES
-Aviso de desistimiento con antelación
mayor o igual a: 3 días (Trasmisiones Nacionales)
8 días (Trasmisiones Internacionales)
Tasa de 10 MINUTOS DE TRASMISION
-Aviso posterior al caso anterior, pero antes de las 4 horas
previas
............25% DEL TIEMPO DE TRASMISION SOLICITADO (Mínimo 10
minutos)
-Aviso dentro de las 4 horas previas
.............50% DEL TIEMPO DE TRASMISION SOLICITADO (Mínimo 10
minutos)
-Anulación de programa ajeno al solicitante, con el cual no
tuvo relación directa ni indirecta 10 MINUTOS DE TRASMISION
SECCION 8: SERVICIOS EXCLUSIVOS DE TELECENTROS
8.1 *** SERVICIO BUROFAX:
8.1.1 -> TRAFICO SALIENTE (Modo ESTANDAR):
NACIONAL
SIMPLE
Por cada página (1) (15 x C-5) $ 7,16
CON CERTIFICACION DE TRASMISION
Se cobrará el precio de fax simple más:
hasta cinco (5) páginas $ 124,60
cada página siguiente $ 31,20
INTERNACIONAL 1a. pág. Pág. Sgte.
(VALORES SIN IVA)
-ARGENTINA, BRASIL
Y PARAGUAY $ 12,00 $ 8,00
-RESTO DEL MUNDO $ 34,50 $ 9,00
-BUQUES EN NAVEGACION
(VIA INMARSAT) $ 128,40 $ 85,60
8.1.2 -> TRAFICO SALIENTE (Modo FINE):
Tarifa doble de la del modo ESTANDAR.
8.1.3 -> RECEPCION DE DOCUMENTOS Y MENSAJERIA:
RECEPCION DE DOCUMENTOS:
por c/página (1) (8 x C-5) $ 3,80
EN LOS CASOS DE RECEPCION MEDIANTE LLAMADA A CASILLA DE FAX,
DEBE ADICIONARSE LA TARIFA DE FAX SALIENTE QUE CORRESPONDA.
SERVICIO DE MENSAJERIA AL DESTINATARIO
por mensaje (2) (24 x C-5) $ 11,40
(1): Largo máximo de cada página 356 mm. (formato LEGAL)
(2): Sólo para destinatarios con servicio telefónico
8.2 *** VIDEO-TELEFONO:
8.1.1 -> TARIFA POR UTILIZACION DEL VIDEO-TELEFONO:
Por minuto de comunicación (VT-1) $ 23,85
Más la tarifa telefónica correspondiente a la comunicación
establecida.
SECCION 9: SERVICIO DE DATOS
9.1 URUPAC
9.1.1 *** TASA DE CONEXION:
1 - Abonado con acceso dedicado.
-Asincrónico X 28
(hasta 14400 BPS) (2 x T-1) $ 8.991,30
-Sincrónico X 25 (hasta 14400 BPS) (2 x T-1) $ 8.991,30
(hasta 64000 BPS) (3 x T-1) $ 13.486,95
2 - Abonado con acceso telefónico (0.1 x T-1) $ 449,57
9.1.2 *** TARIFAS MENSUALES:
1 - Abonado con acceso dedicado.
-Asincrónico X 28 (hasta 14400 BPS) (16 x C-3) $ 2.511,68
-Sincrónico X 25 (hasta 4800 BPS) (14 x C-3) $ 2.197,72
(hasta 14400 BPS) (14 x C-3) $ 2.197,72
(hasta 28800 BPS) (28 x C-3) $ 4.395,44
(hasta 64000 BPS) (55 x C-3) $ 8.633,90
La tarifa mensual para los abonados con acceso dedicado,
incluye 75 Kilo-segmentos de tráfico con destino a Uruguay o
Internet, sin costo. Para los accesos X 25, la tarifa mensual
incluye una configuración básica de 4 canales lógicos.
2 - Abonado con acceso dedicado:
-Adicional acceso especial a Internet:
4800 (7 x C-3) $ 1.098,86
14400 (14 x C-3) $ 2.197,72
28800 (21 x C-3) $ 3.296,58
64000 (37 x C-3) $ 5.808,26
El pago de esta tarifa exonera la tarifa por utilización
indicada en el numeral 9.1.3.9-1
La facilidad de acceso especial a INTERNET, no podrá ser
utilizada para transitar tráfico de terceros.
3 - Abonado con acceso telefónico (C-6) $ 68,76
9.1.3 *** TARIFAS POR UTILIZACION:
9.1.3.1 -> COMUNICACIONES CON DESTINO A ABONADOS DE LA RED DE DATOS
NACIONAL E INTERNACIONAL:
1 - ABONADO ORIGEN, CON ACCESO DEDICADO.
URUGUAY:Kilo/Segmento (20 x C-5) $ 9,54
ARGENTINA: -Hora $ 35,26
-Kilo/Segmento $ 35,26
BRASIL: -Hora $ 60,44
-Kilo/Segmento $ 60,44
EE.UU.: -Hora $ 60,44
-Kilo/Segmento $ 60,44
RESTO DEL MUNDO: -Hora $ 90,66
-Kilo/Segmento $ 90,66
2 - ABONADO ORIGEN, CON ACCESO TELEFONICO.
URUGUAY: -Hora (40 x C-5) $ 19,08
-Kilo/Segmento (22 x C-5) $ 10,49
ARGENTINA: -Hora $ 45,33
-Kilo/Segmento $ 45,33
BRASIL: -Hora $ 70,52
-Kilo/Segmento $ 70,52
RESTO DEL MUNDO: -Hora $ 95,70
-Kilo/Segmento $ 95,70
9.1.3.2 -> COMUNICACIONES CON DESTINO A ABONADOS DE LA RED TELEFONICA
AUTOMATICA NACIONAL:
URUGUAY:-Hora (60 x C-5) $ 28,62
-Kilo/Segmento (22 x C-5) $ 10,49
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS NUMERALES 9.1.3.1 Y 9.1.3.2:
*1- A los valores que están expresados en Franco Oro debe aplicárseles
el IVA
*2- Tarifa reducida: descuento del 25% los días hábiles de 19.00 a 8.00
horas y durante todo el día, los Sábados, Domingos y feriados no
laborables.
*3- Tarifa económica (sólo para tráfico nacional): descuento de 50% los
días hábiles de 22.00 a 8.00 horas y durante todo el día, los
Sábados, Domingos y feriados no laborables.
*4- Facturación mínima: un minuto y diez segmentos por comunicación.
Las utilizaciones superiores se redondean al minuto y segmento.
*5- Las tasas de conexión y la tarifa mensual de los servicios de
acceso dedicado incluyen las de las líneas directas urbanas e
interurbanas en las localidades con acceso al telediscado.
9.1.3.3 -> COMUNICACIONES CON DESTINO A ABONADOS DE LA RED TELEX
NACIONAL E INTERNACIONAL:
1 - DIRECTO (VIA CENTRAL TELEX ANTEL)
URUGUAY: -Minuto (3 x C-5) $ 1,43
POR MINUTO
ARGENTINA $ 10,07
BRASIL, PARAGUAY, EE.UU,
CANADA Y R. UNIDO $ 20,15
RESTO DE AMERICA, EUROPA
Y JAPON $ 22,67
RESTO DEL MUNDO $ 30,22
2 - DIFERIDO (VIA ANTEL URUPAC)
URUGUAY: -Minuto (2 x C-5) $ 0,95
POR MINUTO
ARGENTINA $ 8,06
BRASIL, PARAGUAY, EE.UU,
CANADA Y R. UNIDO $ 16,12
RESTO DE AMERICA, EUROPA
Y JAPON $ 18,13
RESTO DEL MUNDO $ 25,18
A estas tarifas debe agregarse el costo de una comunicación
hacia la red de datos Nacional, según 9.1.3.1
9.1.3.4 -> COMUNICACIONES CON DESTINO A ABONADOS DE LA RED TELEX O FAX
INTERNACIONAL:
(DIFERIDO VIA TRT)
1 - DESTINO TELEX INTERNACIONAL MINUTO
EE.UU $ 12,59
CANADA $ 12,59
MEXICO $ 14,61
EUROPA $ 18,13
RESTO DE AMERICA Y CARIBE $ 22,67
RESTO DEL MUNDO $ 26,19
INMARSAT $ 56,41
2- DESTINO FAX INTERNACIONAL MINUTO
EE.UU $ 9,57
CANADA $ 15,61
MEXICO $ 20,15
EUROPA $ 22,67
RESTO DE AMERICA Y CARIBE $ 28,21
RESTO DEL MUNDO $ 33,75
A estas tarifas, debe agregarse el costo de la
correspondiente comunicación de datos con destino a
EE.UU. conforme al Numeral 9.1.3.1 y sus disposiciones.
9.1.3.5 -> SERVICIO TRT ANSWER BANK:
Por minuto (sin IVA) $ 8,81
A estas tarifas, debe agregarse el costo de la correspondiente
comunicación de datos con destino a EE.UU. conforme al Numeral
9.1.3.1 y sus disposiciones.
9.1.3.6 -> SERVICIO FOR YOUR INFORMATION (FYI):
Por minuto (sin IVA) $ 7,30
A estas tarifas, debe agregarse el costo de la correspondiente
comunicación de datos con destino a EE.UU. conforme el Numeral
9.1.3.1 y sus disposiciones.
9.1.3.7 -> COMUNICACIONES CON DESTINO A FAX NACIONAL E INTERNACIONAL:
(DIFERIDO VIA URUPAC)
URUGUAY:
Primera página (4 x C-5) $ 1,91
Cada página siguiente (1,5 x C-5) $ 0,72
INTERNACIONAL 1º pág. Pág. Sgte.
(VALORES SIN IVA)
-ARGENTINA Y BRASIL
(SOLO RIO GRANDE) $ 13,60 5,54
-ESTADOS UNIDOS $ 25,18 4,03
-RESTO DE AMERICA,
EUROPA Y AUSTRALIA $ 20,15 8,06
-RESTO DEL MUNDO $ 30,22 12,09
Una página contiene hasta 60 líneas.
A esta tarifa debe agregarse el costo de una comunicación hacia
la red de datos Nacional, según 9.1.3.1.
Las tarifas son para envío de Fax en resolución "normal", para
el envío en la modalidad "alta", las tarifas son el doble de
las indicadas.
9.1.3.8 -> CORREO ELECTRONICO X 400:
TRAFICO NACIONAL:
Hasta 2500 caracteres (2,6 x C-5) $ 1,24
Cada 2500 caracteres adicionales (1,6 x C-5) $ 0,76
TRAFICO INTERNACIONAL:
Hasta 2500 caracteres (sin IVA) $ 5,54
Cada 2500 caracteres adicionales (sin IVA) $ 3,27
9.1.3.9 -> COMUNICACIONES CON LA RED INTERNET:
1 - Abonado con acceso dedicado:
Kilo/Segmento (30 x C-5) $ 14,31
2 - Abonado con acceso telefónico VER NUMERAL 9.2.1
En el caso de utilización del correo electrónico de INTERNET,
se aplicará la tarifa nacional del correo electrónico X. 400
según el numeral 9.1.3.8 en el sentido saliente y la mitad de
dicha tarifa en el sentido entrante.
9.1.3.10 -> ACCESO A LA BASE DE DATOS DEL INSTITUTO DEL TERCER MUNDO:
Por kilo/segmento (sin IVA) $ 41,55
A esta tarifa debe agregarse el costo de una comunicación
hacia la red de datos Nacional según 9.3.1.
9.1.3.11 -> ACCESO A GUIA TELEFONICA:
Por minuto (4 x C-5) $ 1,91
9.1.3.12 -> ACCESO A FACTURACION DETALLADA:
Por minuto (50 x C-5) $ 23,85
9.1.4 *** FACILIDADES DE ABONADOS URUPAC:
9.1.4.1 -> FACILIDADES OPCIONALES PARA ABONADOS CON ACCESO X. 25:
GRUPO 1
-Prohibición de llamadas entrantes.
-Prohibición de llamadas salientes.
-Canal lógico unidireccional entrante.
-Canal lógico unidireccional saliente.
-Grupo cerrado de usuarios con acceso de entrada.
-Grupo cerrado de usuarios con acceso de salida.
-Prohibición de llamadas entrantes en un grupo cerrado.
-Prohibición de llamadas salientes en un grupo cerrado.
-Grupo cerrado de usuarios bilateral con acceso de
salida.
-Información de Tarifación.
Las facilidades de este grupo son sin cargo.
GRUPO 2
-Canal lógico adicional.
-Grupo cerrado de usuarios bilateral.
-Aceptación de selección rápida.
-Llamada directa.
-Grupo de búsqueda.
-Registro/cancelación de facilidad en línea.
-Identificación del usuario de red.
Tarifa mensual para cada facilidad
de este grupo (0,6 x C-3) $ 94,19
GRUPO 3
-Numeración secuencial de trama extendida.
-Numeración secuencial extendida de paquetes.
-Tamaños de ventana por defecto no normalizados.
-Tamaños de paquetes por defecto no normalizados.
-Asignación de clases de caudal por defecto.
-Negociación de par metros de control de flujo.
-Negociación de la clase de caudal.
-Retransmisión de paquetes.
-Procedimiento multienlace.
-Redireccionamiento de llamadas.
Tarifa mensual para cada facilidad de
este grupo (1.2 x C-3) $ 188,38
9.2 ADINET:
(ACCESO DIRECTO A LA RED INTERNET)
9.2.1 *** TARIFA POR UTILIZACION:
Cada cómputo (C-2) $ 1,19
C-2=2,5xC-5)
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 9.2.1:
Cadencia del cómputo telefónico
-LUNES A VIERNES: de 00:00 a 09:00
y de 21:00 a 24:00 : 1 cómputo cada 6 minutos
de 09:00 a 11:00
y de 18:00 a 21:00 : 1 cómputo cada 3 minutos
de 11:00 a 14:00 y
de 16:00 a 18:00 : 1 cómputo cada 1 minuto
de 14:00 a 16:00 : 1 cómputo cada 2 minutos
-SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS
(1/1, 1/5, 18/7, 25/8, 25/12) : 1 cómputo cada 6 minutos
9.2.2 *** CORREO ELECTRONICO:
Tasa de Registro (40 x C-2) $ 47,60
Tasa Mensual (10 x C-2) $ 11,90
9.2.3 *** ACCESO DEDICADO:
64 Kbps - Uso exclusivo e Institutos de Enseñanza
(Conexión de red local privada para uso exclusivo de
contratante y para servicios solicitados por Institutos de
Enseñanza que no queden comprendidos en las siguientes
categorías).
- Tasa de conexión (22.5 x D-100) $ 25.724,00
- Tarifa mensual (15 x D-100) $ 17.149,00
128 Kbps - Uso exclusivo e Institutos de Enseñanza
(Conexión de red local privada para uso exclusivo del
contratante y para servicios solicitados por Institutos de
Enseñanza que no queden comprendidos en las siguientes
categorías).
-Tasa de conexión (45 x D-100) $ 51.448,00
-Tarifa mensual (30 x D-100) $ 34.298,00
64 Kbps - Proveedores de servicios WEB
(Conexión de red local privada y para brindar servicios a
terceros de alojamiento de páginas WEB o publicidad que no
incluyan servicios de acceso a Internet a terceros de ningún
tipo)
-Tasa de conexión (22.5 x D-100) $ 25.724,00
-Tarifa mensual (22 x D-100) $ 25.152,00
128 Kbps - Proveedores de servicios WEB
(Conexión de red local privada y para brindar servicios a
terceros de alojamiento de páginas WEB o publicidad que no
incluyan servicios de acceso a Internet a terceros de ningún
tipo).
-Tasa de conexión (45 x D-100) $ 51.448,00
-Tarifa mensual (44 x D-100) $ 50.304,00
64 Kbps - Proveedores de servicios de acceso
(Conexión a redes privadas y brindar todo tipo de servicios a
terceros)
-Tasa de conexión (30 x D-100) $ 34.298,00
-Tarifa mensual (38 x D-100) $ 43.445,00
128 Kbps - Proveedores de servicios de acceso
(Conexión a redes privadas y brindar todo tipo de servicios a
terceros)
-Tasa de conexión (60 x D-100) $ 68.597,00
-Tarifa mensual (76 x D-100) $ 86.889,00
(En esta categoría se incluyen por ejemplo los proveedores de
acceso por la red conmutada, líneas directas analógicas los
"cyber - cafés" y similares).
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 9.2.3:
-No podrán coexistir dos tipos diferentes de servicios de acceso en la
misma dirección ni estar interconectados.
-Otras condiciones de estos servicios están descriptas en la
"Condiciones Generales de Servicios de Acceso a Internet" y pueden ser
consultadas en la Gerencia de Proyectos Especiales.
SECCION 10: CORREO DE VOZ Y FAX
10.1 *** TASA DE CONEXION:
No corresponde cobrar esta tasa.
10.2 *** TARIFA MENSUAL:
- Clase básica de Correo de Voz (0.5 x C-6) $ 34,38
- Clase básica de Correo de Fax (0.75 x C-6) $ 51,57
- Clase básica combinada de
Voz y Fax (C-6) $ 68,76
SECCION 11: TELEFONIA RURAL
11.1 *** SERVICIO RURAL RADIOTELEFONICO (R.T.R.A):
11.1.1 -> TASA DE CONEXION: (PARA NUEVO SERVICIO O TRASLADO)
NUEVO SERVICIO O TRASLADO CATEGORIA CASA DE FAMILIA
-Contado (T-2) $ 2.898,65
-Financiado: 15 cuotas iguales y
consecutivas de $ 250,68
NUEVO SERVICO O TRASLADO CATEGORIA OTROS ABONADOS
-Contado (T-1) $ 4.495,65
-Financiado: 15 cuotas iguales y
consecutivas de $ 388,78
11.1.2 -> SOBRETASA REEMBOLSABLE: (NUEVO SERVICIO O TRASLADO)
NUEVO SERVICIO CATEGORIA CASA DE FAMILIA
-Contado (T-6) $ 440,00
-Financiado: 15 cuotas iguales y
consecutivas de $ 38,10
NUEVO SERVICO CATEGORIA OTROS ABONADOS
-Contado (T-7) $ 880,00
-Financiado: 15 cuotas iguales y
consecutivas de $ 76,10
TRASLADO: Si al tramitar el traslado, el servicio no tiene
integrado el 100% de la sobretasa, según su categoría, deberá
cobrarse el 100% o el saldo hasta completar al mismo.
11.1.3-> TARIFA MENSUAL:
Abonado particular (C-18) $ 416,96
Teléfono Comunitario (C-1) $ 16,93
Tarifa adicional por suministro de fuente de energía solar
Equipo de 1 Watt (E-1) $ 215,38
Equipo de 10 Watt (E-2) $ 385,27
(No rige para los abonados que contrataron el servicio antes del
16 de Setiembre de 1986)
11.1.4 -> TARIFA POR UTILIZACION:
Corresponde aplicar las tarifas del servicio telefónico.
(Numeral 3.10).
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 11.1:
Para formular presupuesto, en el pago al contado de la tasa de
conexión, se deberá abonar una entrega inicial igual a la del pago
financiado. Esta entrega tiene carácter de adelanto de pagos
futuros.
En caso de desistimiento, la entrega inicial quedará beneficio de la
Administración como compensación de los gastos incurridos.
En caso de constatarse la no factibilidad del servicio o al
percibirse del BROU la totalidad del importe de la tasa de conexión,
la entrega inicial será devuelta.
11.2 *** TELEFONIA CELULAR RURAL FIJA - RURALCEL:
11.2.1 -> TASA DE CONEXION: (PARA NUEVO SERVICIO O TRASLADO)
Ver numeral 11.1.1.
11.2.2 -> SOBRETASA REEMBOLSABLE: (NUEVO SERVICIO O TRASLADO)
Ver numeral 11.1.2.
11.2.3 -> PRECIO DE VENTA DEL APARATO TELEFONICO PRINCIPAL (AUTOMATICO):
En el caso de que el abonado solicite el aparato que brinda
ANTEL,
-Contado (PV-1) $ 364,51
-Financiado: 15 cuotas iguales
y consecutivas de $ 31,52
11.2.4 -> TARIFA MENSUAL:
CASA DE FAMILIA (C-6) $ 68,76
Los abonados Casa de Familia, no tendrán pulsos libres de cargo.
OTROS ABONADOS (C-3) $ 156,98
11.2.5 -> TARIFA POR UTILIZACION TELEFONICA
Corresponde aplicar las tarifas del servicio telefónico.
(Numeral 3.10)
11.2.6 -> TIEMPO DE CONVERSACION SALIENTE (MINUTO)
Los primeros 700 minutos son sin cargo.
Cada minuto siguiente (TCR-1) $ 2,32
SECCION 12: SERVICIO VIDEOMUNDI:
Servicio de Video Conferencias urbanas, interurbanas e
internacionales
12.1 *** CANAL BASICO DE COMUNICACION A 128 KBPS:
LA TARIFA SE APLICA CADA 30 MINUTOS O FRACCION.
HORA
-Comunicación urbana (0.4 x D-100) $ 457,31
-Comunicación interurbana (1.5 x D-100) $ 1.714,92
-Comunicación internacional (Arg. y Bra) $ 9.348,87 (corresponde
al medio canal del lado uruguayo, mínimo 60 minutos)
-Comunicación internacional (Otros dest.) $ 12.465,00
(corresponde al medio canal del lado uruguayo, mínimo 60
minutos).
12.2 *** UTILIZACION DE SALAS DE ANTEL Y EQUIPOS BASICOS:
LA TARIFA SE APLICA POR CADA DIA O FRACCION. DIA
-Salas Centro (Sist. 4000/800) o Península
(Sist. 4000/400) (5 x D-100) $ 5.716,40
-Equipo portátil PCS-100 (5 x D-100) $ 5.716,40
12.3 *** UTILIZACION DE EQUIPOS ADICIONALES
LA TARIFA SE APLICA POR CADA DIA O FRACCION. DIA
-Cámara de documentos (2 x D-100) $ 2.286,56
-Video grabador VHS (0.2 x D-100) $ 228,66
SECCION 13: ANCEL
13.1 *** TARIFA MENSUAL:
TARIFA MENSUAL FIJA $ 156,98
TARIFA MENSUAL FIJA $ 114,97
D.N.C $ 49,55
TOTA 321,50
13.2 *** TARIFA MENSUAL (FRACCCIONAMIENTO SEGUN EL DIA DEL MES):
1 al 10 11 al 20 21 al 30
TARIFA MENSUAL FIJA 156,98 78,49 52,33
TARIFA MENSUAL FIJA 114,97 57,48 38,32
Valores en $, sin IVA
13.3 *** TIEMPO EN EL AIRE - PLAN BASICO:
Costo de los 10 segundos
Lunes a Viernes
Horario Normal: 9:00 a 21:00 $ 0,47
Horario Reducido: 21:00 a 9:00 $ 0,24
Sábados y Domingos (Las 24 horas) $ 0,24
13.4 *** TARIFA DE ACCESO A UN CELULAR DE ANCEL:
TARIFA DE ACCESO ANTEL $ 0,67
TARIFA DE ACCESO ANCEL $ 2,61
TOTAL $ 3,28
13.5 *** DEPOSITO DE GARANTIA:
Nivel 1 - Teléfono Solidario $ 0,00
Nivel 2 - Tarjeta de Crédito $ 1.966,00 (*)
Nivel 3 - Otros Casos $ 3.930,00 (*)
(*) Exento de IVA.
13.6 *** SERVICIOS ADICIONALES:
Correo de Voz con Notificación $ 24,00
Consulta y Conferencia $ 32,40
Consulta y Conferencia y Transferencia $ 65,50
Transferencia Automática de llamadas $ 0,00
Transferencia en Ocupado $ 0,00
Transferencia en No Contesta $ 0,00
Llamada en Espera $ 0,00
Bloqueo Programable $ 19,85
Bloqueo Telediscado Interurbano $ 24,00
Bloqueo Telediscado Internacional $ 24,00
Facturación Detallada de Tráfico $ 56,45
Identificación de Llamada Entrante
(sólo servicios digitales) $ 0.00
Familiamigos $ 33,45
Costo del Minuto de Tiempo
en el Aire Familiamigos $ 1,70
SECCION 14: VARIOS
14.1 *** SERVICIOS PROVISORIOS:
Se trata de servicios adjudicados a plazo fijo, no mayor de 180
días, generalmente para espectáculos públicos, como
exposiciones, actos culturales, beneficios, deportivos, etc.
Se exigirá aporte de Sobretasa Reembolsable, en la forma que
fije la Reglamentación
14.1.1 -> TASA DE CONEXION:
Para todo servicio: la Tasa que corresponda al servicio en
cuestión.
14.1.2 -> SOBRETASA REEMBOLSABLE:
Los servicios telefónicos pagar n el 100% de la sobretasa según
numerales 3.1.2 o 3.2.2.
14.1.3 -> TARIFA DE ARRENDAMIENTO:
DIAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 y sig
COBRAR % 10 20 25 30 35 40 45 50 55 60 64 68 72 76 80 84 88 92 96 100
LAPSOS MAYORES DE 30 DIAS: Tarifa mensual completa, por cada 30
días o fracción.
Excepto los canales interurbanos e internacionales, donde se
cobra la tarifa mensual multiplicada por (1+N/30). Siendo N el
número de días que superan a los 30 iniciales.
14.1.4 -> TARIFA POR UTILIZACION:
Corresponde el cobro íntegro de todas las utilizaciones que se
hagan del servicio, especialmente las establecidas en el Numeral
3.10.
14.2 *** APROBACION DE EQUIPOS:
La aprobación técnica de ANTEL sólo asegura que su utilización
no perturbará la conmutación telefónica o télex. ANTEL no avala
la bondad del equipo, declinando toda responsabilidad sobre su
efectividad.
Cada 5 años puede requerirse renovación del trámite de
aprobación, correspondiendo el pago del 50% de las Tasas fijadas
para cada tipo de aprobación.
14.2.1 -> TASAS DE APROBACION:
1- RATIFICACION DE APROBACION POR EMPRESA RECONOCIDA:
- Aparatos telefónicos y contestadores
automáticos (T-22) $ 157,94
- Facsímiles, teleimpresoras
y modems (2 x T-22) $ 315,88
- Sistemas serie y centralitas (2 x T-22) $ 315,88
- Accesorios varios (llaves
conmutadoras, conmutadoras,
bloqueadores de telediscado,
indicadores de teletasa, etc. (0.5 x T-22) $ 78,97
2 - APROBACION POR PARTE DE ANTEL:
- Aparatos telefónicos y
contestadores automáticos (2 x T-22) $ 315,88
- Facsímiles, teleimpresoras
y modems (3 x T-22) $ 473,82
- Sistemas serie y centralitas.
Hasta 10 extensiones internas (3 x T-22) $ 473,82
Entre 11 y 50 extensiones
internas (3 x T-22) $ 473,82
Más de 50 extensiones internas (3 x T-22) $ 473,82
- Accesorios varios (llaves conmutadoras,
bloqueadores de telediscado, indicadores
de teletasa, etc. (1.5 x T-22) $ 236,91
- Centrales telefónicas privadas u otros
equipos para ser conectados en forma
digital a 2 Mbps con la central
pública (25 x T-22) $ 3.948,50
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 14.2.1:
Las tasas por inspecciones de otros equipos, asesoramiento técnico,
pliegos de condiciones, etc., serán determinadas por la Gerencia
respectiva.
14.3 *** INSPECCIONES Y OMISIONES DE TRAMITE:
14.3.1 -> INSPECCIONES:
De cañerías:
-Inspección parcial (E-34) $ 62,67
-Inspección final:
Viviendas individuales (E-34) $ 62,67
-Edificios de apartamentos (2 x E-34) $ 125,34
De enhebrado. Por servicio
(mínimo 10) (E-35) $ 5,84
14.3.2 -> RECHAZOS:
Rechazos por cañerías tapadas, por
unidad locativa o servicio (5 x E-36) $ 226,45
Rechazos por instalaciones sin
terminar, mal ejecutadas o planos mal:
-Inspección parcial (2 x E-36) $ 90,58
-Inspección final (5 x E-36) $ 226,45
14.3.3 -> OMISIONES DE TRAMITE:
Traslado del servicio a otra unidad locativa o dirección
distinta a la contratada con
ANTEL.............................. SUPRESION DEL SERVICIO
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 14.3:
La reiteración de transgresiones sujetas a multas, significará la
multiplicación de los valores de este numeral por el número de
transgresiones.
14.4 -> REGIMEN DE EXPANSION MASIVA DE NUEVOS SERVICIOS:
ACTIVACION DEL CONTADOR DE PLAZO DE 30 DIAS PARA EL NO COBRO DE
LA TASA DE CONEXION (R. Nº 254/97).
Operativo a partir del 20/03/97.
SOLICITUDES A PARTIR DEL 20/03/97:
- NUEVO SERVICIO: la activación del Contador de Plazo a 30 días
es a partir de realizada la solicitud, o de la fecha prevista
solicitada por el cliente.
-CAMBIO DE DIRECCCION (Traslado): la activación del Contador de
Plazo de 30 días es a partir de la fecha de desconexión o de la
fecha prevista de conexión solicitada por el cliente.
REHABILITACION QUE IMPLICA PARTICIPACION DE PLANTA:
- Conservación de Bornes. Suspensión Temporaria: la activación
del Contador de Plazo de 30 días es a partir de que el cliente
solicita la rehabilitación.
- Para la rehabilitación de Supresión Definitiva por Mora de
Oficio, la activación del Contador de Plazo de 30 días es a
partir de que el cliente resuelva el motivo de la supresión.
En todos los casos, si el cliente solicitara fecha prevista, el
Contador se activará a partir de la misma.
NOTA: En todos los casos la fecha prevista solicitada por el
cliente nunca podrá exceder a 30 días de la fecha de solicitud o
de la fecha de desconexión en caso de traslado.
REACTIVACION DEL CONTADOR DE PLAZO DE 30 DIAS
Opera a partir de la reprogramación con el cliente dentro de los
10 días siguientes a que se generó la interrupción del Contador,
por los motivos de Cliente Ausente, Casa Cerrada, Dirección
Incorrecta (Nombre de calle, Nro. de puerta), Falta de Embutido
(sólo Cobre) e Infraestructura Inadecuada (WLL, Celular Fijo,
Cobre), de no prosperar los contactos con el cliente, el trámite
será anulado.
CALIDAD DEL SERVICIO WLL
La facturación de Tasa de Conexión es a partir de la fecha de
activación del servicio, con verificación de buena calidad de
comunicación.