Fecha de Publicación: 01/02/1978
Página: 309-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 38/978

Se aprueba la modificación presupuestal propuesta por la Intendencia Municipal de Canelones (Intendencia Municipal y Junta de Vecinos) para el ejercicio 1978. 

Ministerio de Economía y Finanzas

                                   Montevideo, 18 de enero de 1978.

   Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Canelones (Intendencia
Municipal y Junta de Vecinos) por la cual propone al Poder Ejecutivo la
modificación presupuestal para el ejercicio 1978.

   Resultando: que esta ampliación presupuestal municipal para el año 1978
cuenta con la aprobación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y el acuerdo del Tribunal de Cuentas de la República.

   Considerando: I) Que de no recaudarse los recursos previstos deberán
abatirse gastos a los efectos de mantener el equilibrio presupuestal;

   II) Lo dispuesto por el artículo 5º literal c) del acto institucional 3
de 1º de setiembre de 1976.

   Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación 
y Difusión y a lo acordado por el Tribunal de Cuentas de la República,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

Apruébase la modificación presupuestal propuesta por la Intendencia
Municipal de Canelones (Intendencia Municipal y Junta de Vecinos), la que
queda fijada en la suma de N$ 37:020.768.00 (treinta y siete millones
veinte mil setecientos sesenta y ocho nuevos pesos).

La misma presentará la siguiente composición:

Recursos:                                      N$             N$
                                               --             --

Vigente 1977..............................                  21:806.422

Proyectado 1978:

Presupuesto...............................   32:413.933
Fondo Obras Zonas Balnearias                  1:634.615
Fondo Obras y Servicios Secciones 4ª, 5ª y
17ª.......................................      140.000
Fondo Mejoramiento Dptal..................    2:832.220     37:020.768

Erogaciones: Rubro                             Vigente      Proyectado
                                                  N$            N$
                                                  --            --

               0                             13:843.442     14:443.739
               1                              5:419.318      7:317.760
               2                              2:931.800      4:215.080
               3                              1:352.460      1:813.850
               4                                420.700        360.000
               5                              2:342.300      2:006.240
               6                              3:019.578      3:308.358
               7                                435.550        667.970
               8                                135.700        244.230
               9                              1:467.268      2:078.296
Junta de Vecinos:                               438.304        565.445
                                             ----------     ----------
                                             31:806.422     37:020.768

Artículo 2

De no recaudarse los recursos previstos, deberán abatirse los gastos a
efectos de mantener el equilibrio presupuestal.

Artículo 3

Permanecerán vigentes las disposiciones presupuestales no modificadas por
la presente resolución.

Artículo 4

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Intendencia Municipal de Canelones.

                    JUNTA DE VECINOS DE CANELONES

               MODIFICACIONES DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL
                DE SUELDOS, GASTOS, OBRAS, INVERSIONES
                     Y RECURSOS DEL EJERCICIO 1978

                              SECCION I

                      GASTOS DEL EJERCICIO 1978

                               Capítulo I

          Presupuesto de Sueldos, Gastos, Obras e Inversiones
                         del ejercicio 1978

ARTICULO 1º. El Presupuesto Municipal de Sueldos, Gastos, Obras e
Inversiones para el ejercicio 1978 se regirá por los créditos y
previsiones que contienen los programas de funcionamiento, obras e
inversiones que se adjuntan, los cuales se considerarán parte integrante
de esta ordenanza y por las demás disposiciones que éste contiene.

 Su monto anual es de treinta y dos millones cuatrocientos trece mil
novecientos treinta y tres (N$ 32:413.933), que se financiarán con las
rentas municipales previstas en el Presupuesto Municipal de Recursos que
también integrará esta ordenanza.

                              Capítulo II

               Fondo para Obras C/C. a Rentas Municipales con
                         Destino Especial

ARTICULO 2º. (Fondo para Obras en Zonas Balnearias). El "Fondo para Obras
y Servicios en Zonas Balnearias", Programa 3-01, tendrán los créditos
contenidos en el Anexo I, cuyo monto es de nuevos pesos un millón
seiscientos treinta y cuatro mil seiscientos quince (N$ 1:634.615.00 que
se atenderán con el producido de la renta municipal con destino especial
codificada con el Nº 2-03 "Adicional Inmobiliario en Zonas Balnearias".

ARTICULO 3º. (Fondo para Obras en las Secciones 4ª, 5ª y 17ª). El "Fondo
para Obras y Servicios en las Secciones 4ª, 5ª y 17ª", Programa 3-02,
tendrá los créditos contenidos en el Anexo II, cuyo monto es de nuevos
pesos ciento cuarenta mil (N$ 140.000.00), que se atenderán con el
producido de la renta municipal con destino especial codificada con el
Nº2-04 "Adicional Inmobiliario secciones 4ª, 5ª y 17ª".

ARTICULO 4º. (Fondo Mejoramiento Departamental). El "Fondo de Mejoramiento
Departamental", Programa 3-03, Subprograma 3-03/1, Sistema de Agua Potable
en Lagomar Sur, Subprograma 3-03/2 "Vialidad Urbana y Obras" y 3-03/3
"Vialidad Rural y Obras", tendrá los créditos contenidos en el anexo III,
cuyo monto es de nuevos pesos dos millones ochocientos treinta y dos mil
doscientos veinte (N$ 2:832.220.00), que se atenderán con los recursos
municipales y las contribuciones por mejoras por igual monto detalladas en
el Anexo III.

ARTICULO 5º. Las previsiones de los Fondos para obras incluidas en este
Capítulo no serán limitativas y sus saldos anuales respectivos acrecerán o
afectarán las previsiones del ejercicio siguiente.

                              Capítulo III

          Resumen de créditos correspondientes al ejercicio 1978

ARTICULO 6º. El resumen de créditos presupuestales para el ejercicio 1978
será de nuevos pesos treinta y siete millones veinte mil setecientos
sesenta y ocho (N$ 37:020.768.00) discriminados en la forma siguiente:

                                                       N$
                                                       --

a)   Presupuesto Sueldos, Gastos, Obras e
     Inversiones...............................   32:413.933.00

b)   Anexo I, Fondo para Obras y Servicios
     en Zonas Balnearias.......................    1:634.615.00

c)   Anexo II, Fondo para Obras y Servicios
     Secciones 4ª, 5ª y 17ª....................      140.000.00

d)   Anexo III, Fondo Mejoramiento
     Departamental.............................    2:832.220.00
                                                  -------------
                                   Total:         37:020.768.00

                              Capítulo IV

                         Retribuciones generales

ARTICULO 7º. Las retribuciones generales de los funcionarios municipales
presupuestados, contratados y jornaleros serán las siguientes:

a)   Desde el 1º de enero de 1978 serán las que figuran en el listado
     de cargos presupuestados contenidos en el Anexo IV de la Parte
     Segunda de esta ordenanza, incrementados por los aumentos que antes
     de esa fecha autorice el Poder Ejecutivo para los funcionarios de la
     Administración Central y previo el cumplimiento del trámite previsto
     en las normas presupuestales vigentes;

b)   Desde la fecha que corresponda, las retribuciones serán las
     resultantes del inciso a) incrementadas con los aumentos que autorice
     el Poder Ejecutivo para los funcionarios de la Administración
     Central, previo cumplimiento del trámite indicado en el artículo
     anterior.

                              Capítulo V

                    Normas de ejecución presupuestal

ARTICULO 8º. (Listado de cargos presupuestados). El listado de los cargos
presupuestos de los diversos Programas y Dependencias será el contenido en
el Anexo IV de la Parte Segunda de esta ordenanza. Estos cargos estarán
sujetos a las disposiciones del acto institucional 7.

ARTICULO 9º. (Supresión de vacantes). La supresión de vacantes y las
economías resultantes que se produzcan por esta causa o cualquier otro
motivo en el rubro cero (0) "Retribuciones Personales" se regirán por lo
dispuesto en el artículo 19º de la Ordenanza de Modificación Presupuestal
del ejercicio 1977.

ARTICULO 10º. (Importación de equipos). La importación atípica realizada
conjuntamente con el Poder Ejecutivo y las demás Intendencias Municipales
del Interior se atenderán con el Programa 2-03 "Urbanización, Obras e
Inversiones", rubro 31 "Adquisición de Maquinarias y Equipos de Producción
Nuevos".

ARTICULO 11º. (Inversiones para equipamiento). Las inversiones necesarias
para equipamiento, vehículos, edificios, terrenos, mobiliarios,
construcciones y demás bienes e implementos, se atenderán con cargo a los
rubros pertinentes del Programa 2-03 "Urbanización, Obras e Inversiones" o
con los rubros de los Programas de Funcionamiento que correspondieren.

ARTICULO 12º. (Disposiciones aplicables). En el ejercicio 1978 serán
aplicables las disposiciones de recursos presupuestales y de ordenamiento
financiero de ejercicio anteriores que no hayan sido expresamente
derogados en esta ordenanza. También se aplicarán al ejercicio 1978 en lo
pertinente, las disposiciones de esta ordenanza correspondientes al
ejercicio 1977.

                              SECCION II

               PRESUPUESTO DE RECURSOS MUNICIPALES
                       PARA EL EJERCICIO 1978

                              Capítulo I

          Financiación del Presupuesto del ejercicio 1978

ARTICULO 13º. Fíjase el Presupuesto de Recursos Municipales para el
ejercicio 1978 en la cantidad de nuevos pesos treinta y cuatro millones
cuatrocientos trece mil novecientos treinta y tres (N$ 34:413.933.00), que
se integrará a este efecto con las especificaciones y previsiones de
rentas municipales contenidas en el Anexo adjunto.

ARTICULO 14º. Del Presupuesto de Recursos a que se refiere el artículo
anterior se deducirá la suma anual de nuevos pesos dos millones
(N$ 2:000.000.00), que se destinará a solventar parcialmente el Programa
3-03 "Fondo de Mejoramiento Departamental".

ARTICULO 15º. El Presupuesto de Recursos Municipales para solventar el
Presupuesto de Sueldos, Gastos, Obras e Inversiones será de nuevos pesos
treinta y dos millones cuatrocientos trece mil novecientos treinta y tres
(N$ 32:413.933.00).

                              Capítulo II

                 Rentas municipales con destino especial

ARTICULO 16º. (Fondo para Obras en Zonas Balnearias). Fíjase el
presupuesto de Recursos para financiar el "Fondo para Obras y Servicios en
Zonas Balnearias", en la suma de nuevos pesos un millón seiscientos
treinta y cuatro mil seiscientos quince (N$ 1:634.615.00), proveniente de
la renta municipal con destino especial codificada con el número 2-03
"Adicional Inmobiliario de Zonas Balnearias", según el detalle del Anexo
I.

ARTICULO 17º. (Fondo para Obras de las Secciones 4ª, 5ª y 17ª). Fíjase el
Presupuesto de Recursos para financiar el "Fondo para Obras y Servicios de
las Secciones 4ª, 5ª y 17ª", en la suma de nuevos pesos ciento cuarenta
mil (N$140.000.00), proveniente de la renta municipal con destino
especial, codificada con el Nº 2-04 "Adicional Inmobiliario Secciones 4ª,
5ª y 17ª" según el detalle del Anexo II.

ARTICULO 18º. (Fondo de Mejoramiento Departamental). Fíjanse los recursos
para financiar el "Fondo de Mejoramiento Departamental", Programa 3-03, en
la suma de nuevos pesos dos millones ochocientos treinta y dos mil
doscientos veinte (N$ 2:832.220.00) proveniente de las rentas municipales
y demás conceptos de contribución de mejoras detalladas en el Anexo III.

ARTICULO 19º. Las previsiones de este Capítulo respecto a recursos
municipales con destino especial y obras con cargo a la contribución por
mejoras, no son limitativas y sus saldos anuales respectivos acrecerán o
afectarán las previsiones del ejercicio siguiente.

                              Capítulo III

               Resumen de recursos para el ejercicio 1978

ARTICULO 20º. En resumen los recursos para el ejercicio 1978 alcanzarán a
la suma de nuevos pesos treinta y siete millones veinte mil setecientos
sesenta y ocho (N$ 37:020.768.00), discriminada en la forma siguiente:

                                                  N$
                                                  --

a)   Presupuesto de recursos para el
     ejercicio 1978......................    32:413.933.00

b)   Fondo Obras Zonas Balnearias........     1:634.615.00

c)   Fondo para Obras y Servicios
     Secciones 4ª, 5ª y 17ª..............       140.000.00

d)   Fondo de Mejoramiento Departamental.     2:832.220.00
                                             -------------
                    Total................    37:020.768.00

                              Capítulo IV

                         Patente de rodados

ARTICULO 21º. Las patentes de rodados se liquidarán y percibirán con
sujeción a la Ordenanza de Proventos de Automotores vigente y as las
modificaciones vigentes.

ARTICULO 22º. Sustitúyese el texto del artículo 29 de la Ordenanza de
Proventos de Automotores 12.318 de 29 de diciembre de 1967 y modificativas
por el siguiente:

 "ARTICULO 29º. Los automóviles particulares y/o similares quedarán
sujetos al pago de una patente de rodados anual sobre la base del aforo
ficto que establecen las tablas periódicas de aforos oficiales emitidas
por el Banco de Seguros del Estado para el seguro de los automóviles:

a)   La Patente de Rodados Anual de esta categoría se liquidará por un
     importe equivalente al dos por ciento (2%) del aforo que corresponda
     en dicha tabla a cada automóvil;

b)   Se considerarán comprendidos en esta categoría y sujetos al pago de
     la misma Patente de Rodados Anual a todos los automotores que posean
     más de un asiento transversal o longitudinal, las camionetas con
     doble cabina o vehículos automotores que sean adaptables al
     transporte de pasajeros y las camionetas o furgones con ventanillas
     laterales de vidrio móviles o fijos".

                              Capítulo V

                    Tasa de Servicios Administrativos

ARTICULO 23º. Suprímese el Sellado y los Timbres Municipales que serán
sustituidos por la "Tasa de Servicios Administrativos" que se regirá por
las disposiciones de este Capítulo.

ARTICULO 24º. (Actos gravados). La Tasa de Servicios Administrativos
gravará los trámites siguientes:

a)   Todo escrito, petición, exposición, solicitud de certificados o
     constancias y en general, cualquier trámite que se presente en la
     Intendencia Municipal o sus dependencias;

b)   Todo certificado o constancia que expidan las oficinas municipales
     a solicitud de parte interesada, incluso los comprobantes expedidos
     por la Tesorería Central, Juntas Locales y Oficinas Recaudadoras de
     Tributos Inmobiliarios (Secciones Ortin);

c)   Todo testimonio que expidan las oficinas municipales a solicitud
     de parte interesada;

d)   Toda oferta que los particulares presenten espontáneamente a las
     dependencias municipales por el suministro de cualquier concepto.

e)   Toda oferta que se presente en licitaciones restringidas o públicas;

f)   Todos los informes téncicos que emitan las dependencias municipales
     a solicitud de parte interesada;

g)   Toda resolución de la Intendencia Municipal o de las Juntas Locales
     con carácter ejecutorio y dictada a solicitud o interés de
     particulares.

ARTICULO 25º. (Cuantía de la tasa). La cuantía de la Tasa de Servicios
Administrativos será la siguiente:

a)   Por las dos primeras hojas de todo escrito que se presenten en las
     oficinas municipales, pagarán nuevos pesos dieciocho (N$ 18.00);

b)   Por la tercera hoja y siguientes de los expedientes a que den lugar
     los actos mencionados en el inciso a), pagarán por cada una nuevos
     pesos nueve (N$ 9.00);

c)   Por la primera hoja y siguientes de los testimonios que expidan las
     oficinas municipales, excepto las del Registro del Estado Civil,
     pagarán por cada una nuevos pesos nueve (N$ 9.00);

d)   Por la primera hoja y siguientes de los certificados que expidan las
     oficinas municipales, excepto las del Registro Civil, pagarán por
cada
     una nuevos pesos seis (N$ 6.00);

e)   Por la primera hoja y siguientes de los testimonios que expida la
     Oficina Municipal del Registro del Estado Civil, pagarán por cada
     una, nuevos pesos tres (N$ 3.00);

f)   Por la primera hoja y siguientes de los certificados que expida la
     Oficina Municipal del Registro del Estado Civil, pagarán por cada
     una, nuevos pesos uno con cincuenta (N$ 1,50);

g)   Por las ofertas que los particulares efectúen ante las Oficinas
     Municipales para el suministro por cualquier concepto cuando se
     realizan espontáneamente, por la primera hoja y siguientes, pagarán
     por cada una, nuevos pesos cinco (N$ 5,00);

h)   Por la primera hoja y siguientes de todo informe técnico que emitan
     las dependencias municipales a solicitud de parte interesada, pagarán
     por cada una, nuevos pesos diez (N$ 10.00);

i)   Por la primera hoja y siguientes de toda resolución de la Intendencia
     Municipal o de las Juntas Locales con carácter ejecutorio y dictada a
     solicitud o en interés de particulares, pagarán, por cada una, nuevos
     pesos seis (N$ 6.00);

j)   Cuando la gestión tenga por fin celebrar un contrato con la
     Intendencia Municipal o sus dependencias la Tasa de Servicios
     Administrativos se regulará por el monto económico del asunto de
     acuerdo con la siguiente escala:

      Hasta N$ 50.00, será de nuevos pesos cinco (N$ 5.00);
      De N$ 50.01 hasta N$ 100.00, será de nuevos pesos diez (N$ 10.00);
      De N$ 100.01 hasta N$ 150.00, será de nuevos pesos quince
      (N$ 15.00);
      De N$ 150.01 hasta N$ 200.00, será de nuevos pesos veinte
      N$ 20.00);
      De N$ 200.01 hasta N$ 250.00, será de nuevos pesos veinte y cinco
      N$ 25.00);
      De N$ 250.01 hasta N$ 500.00, será de nuevos pesos treinta
      N$ 30.00);
      De más de N$ 500.00, será de nuevos pesos treinta y cinco
      N$ 35.00).
      A cada una de las hojas del contrato corresponderá un importe igual
      al que corresponda por la primera;

k)   Por cada comprobante que expida la Tesorería Central, las Juntas
     Locales o las Secciones Ortin se deberá abonar una Tasa de Derecho
     Administrativo equivalente al cinco por ciento (5%) sobre el monto de
     cada comprobante. Cuando la liquidación dispuesta en este inciso
     fuere inferior a la suma de nuevos pesos cinco (N$ 5.00) este importe
     sustituirá el gravamen porcentual respectivo y será pagado en
     carácter de la tasa mínima.
      En ningún caso la tasa liquidada con sujeción a lo dispuesto en este
     inciso podrá exceder la suma de nuevos pesos veinte (N$ 20.00).

ARTICULO 26º. No corresponderá el pago de la tasa dispuesta en el inciso
k) del artículo 25º a los testimonios y certificados que expida la Oficina
Municipal del Registro del Estado Civil ni en los comprobantes expedidos
para el pago de la propia Tasa de Servicios Administrativos. No
corresponderá tampoco el pago de la tasa del inciso k) del artículo 25º en
los comprobantes o constancias que se expidan de oficio al solo efecto del
contralor interno.

ARTICULO 27º. Los testimonios y certificados expedidos por la Oficina
Municipal del Registro del Estado Civil estarán exentos de esta tasa en
todos los casos en que las normas legales aplicables dispongan su
expedición gratuita.

ARTICULO 28º. (Derogaciones). Deróganse las siguientes ordenanzas y
disposiciones del Gobierno Departamental de Canelones:

a)   El decreto 1.932 de 13 de agosto de 1964 y sus modificativas y
     concordantes, instituyendo el uso del papel valorado municipal;

b)   El artículo 108º de la ordenanza 3.076 de 31 de octubre de 1975 y
     la ordenanza de 27 de agosto de 1963 que estableció la
     estampilla municipal;

c)   Los incisos a) y b) del artículo 107º, de la ordenanza 3.076 de
     31 de octubre de 1975 (derechos por concepto de expedición de
     testimonios y certificados);

d)   La ordenanza de 25 de noviembre de 1965 y sus modificativas y
     concordantes estableciendo la Tasa por Derecho de expedición; y

e)   Todas las disposiciones de ordenanzas y decretos del Gobierno
     Departamental de Canelones que se opongan directa o indirectamente a
     este Capítulo.

ARTICULO 29º. (Tasa de los solares en cartera de las empresas
fraccionadoras de tierras).
 Los solares en cartera de las empresas fraccionadoras de tierras a que se
refiere el artículo 54º de esta ordenanza pagarán la Tasa de Servicios
Administrativos, conforme a las normas dispuestas en el artículo 621º de
esta ordenanza.

ARTICULO 30º. La forma de percepción y fiscalización de la Tasa de
Servicios Administrativos será establecida en la reglamentación.

                              Capítulo VI

                         Disposiciones generales

ARTICULO 31º. En el listado de cargos a regir desde el 1º de julio de 1977
se dispone que el cargo Nº 233 "Director General de Departamento" del
Programa 1-03, se suprimirá al vacar.

ARTICULO 32º. (Vigencia de gravámenes para 1978). Las disposiciones de la
Sección II, de esta ordenanza, relativas a gravámenes municipales para
financiar el Presupuesto del ejercicio 1978, tendrán vigencia desde el 1º
de enero de 1978, inclusive.

ARTICULO 33º. (Vigencia de disposiciones presupuestales para 1978). Las
disposiciones de esta ordenanza relativas al Presupuesto de Sueldos,
Gastos, Obras e Inversiones del ejercicio 1978, tendrán vigencia desde el
1º de enero de 1978, inclusive.

ARTICULO 34º. (Corrección de meros errores). Facúltase a la Intendencia
Municipal para efectuar los ajustes de los Programas, Rubros y Subrubros
en caso de constatarse errores aritméticos, siempre sin alterar el monto
del Presupuesto de 1978.

 Facúltase también a la Intendencia Municipal para corregir los números
ordinales de artículos y capítulos en los casos que corresponda.

ARTICULO 35º. Regístrese, comuníquese, etc.

 Sala de Sesiones de la Junta de Vecinos de Canelones, a los doce días de
diciembre de 1977.

Coronel ROGELIO CAMACHO Presidente - NELSON A DE SIMONE Secretario
General.

                         ---------

Intendencia Municipal de Canelones.

                                        Canelones, 18 de enero de 1978.

Visto: la modificación del Presupuesto de Sueldos, Gastos, Obras,
Inversiones y Recursos del Gobierno Departamental de Canelones para el
ejercicio 1978.

Considerando: I) Que la Junta de Vecinos de Canelones aprobó el texto
definitivo que regulará dicha modificación presupuestal por decreto 850,
de 12 de diciembre de 1978;

II) Que la Modificación del Presupuesto precitado fue aprobada por el
Poder Ejecutivo por decreto de fecha de hoy, con sujeción a lo dispuesto
en el literal c) del artículo 5º del acto institucional 3.

Atento: a lo dispuesto en el artículo 35º, numeral 1 de la ley 9.515, de
28 de octubre de 1935,

El Intendente Municipal Interino de Canelones

                              RESUELVE:

 Promúlgase y pase a sus efectos a la Dirección General de Hacienda.

HEBER H REBUFELLO Intendente Municipal Interino - JULIO D'ALESSANDRO
Secretario.

MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.
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