Fecha de Publicación: 14/08/2008
Página: 415-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 Todas las Instituciones de Salud tanto públicas como privadas, deberán
velar para que toda modalidad de Investigación en la que participen seres
humanos respete dicho Marco Regulatorio.
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