Fecha de Publicación: 27/10/2004
Página: 121-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 379/004

Díctanse normas relativas a la Junta Asesora en Materia Económico 
Financiera del Estado.
(2.057*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO 
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

                                         Montevideo, 21 de Octubre de 2004
                                                                          
VISTO lo establecido en el numeral 1) del artículo 4º de la ley 17.060 de 
23 de diciembre de 1998.                                                  
                              
RESULTANDO Que no existe normativa expresa que regule el período 
transitorio comprendido entre el término de cinco años que establece la 
norma relacionada en el Visto para cada uno de los miembros de la Junta 
Asesora y la toma de posesión del nuevo miembro designado.

CONSIDERANDO I) Que a los efectos del cumplimiento de las importantes 
funciones conferidas por la ley a dichos cargos es pertinente disponer lo 
necesario a los fines de la continuidad institucional, la que en el caso 
del vencimiento simultáneo de dicho plazo de cinco años para todos los 
miembros de la Junta Asesora conducirá a la acefalía del órgano.

II) Que a fin de resolver la cuestión planteada procede acudir a la 
aplicación de los principios generales de derecho público habilitados por 
lo dispuesto por el artículo 332 de la Constitución de la República y a 
las disposiciones legales análogas, conforme lo habilita el artículo 16 
de Código Civil.

III) Que en virtud de los expuesto, se ha estimado pertinente la 
aplicación en el caso de lo establecido por el artículo 192 de la 
Constitución de la República, desde que los miembros de la Junta Asesora 
son designados por el Poder Ejecutivo con venia otorgada por la Cámara de 
Senadores por tres quintos de votos de componentes.

ATENTO a lo establecido en el numeral 4º de artículo 168 de la 
Constitución de la República,

                      El Presidente de la República                       
                     actuando en Consejo de Ministros                     
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Agréguense al artículo 2º del decreto 354/999 de fecha 12 de noviembre 
de 1999 los siguientes incisos:
"Los miembros de la Junta Asesora cesarán en sus funciones cuando tomen 
posesión del cargo quienes hayan de sucederlos, conforme a las normas de 
designación señaladas en el inciso anterio. Ello, sin perjuicio de los 
trámites pertinentes para proveer la nueva designación.
Por igual período será prorrogado el término de la reserva de cargo 
(artículo 1º del decreto ley 14.622 de 24 de diciembre de 1976 modificado 
por el artículo 12 de la ley 17.296 de 21 de febrero de 2001) que 
habilita el artículo 335 de la ley 17.296 mencionada, a cuyo efecto la 
Junta Asesora comunicará tal prórroga al órgano correspondiente a que 
pertenece el cargo reservado."

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE, DANIEL BORRELLI, DIDIER OPERTTI, ISAAC ALFIE, YAMANDU FAU, JOSE 
AMORIN, GABRIEL GURMENDEZ, JOSE VILLAR, SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO, 
CONRADO BONILLA, MARTIN AGUIRREZABALA, JUAN BORDABERRY, SAUL IRURETA.
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