Decreto 379/004
Díctanse normas relativas a la Junta Asesora en Materia Económico
Financiera del Estado.
(2.057*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 21 de Octubre de 2004
VISTO lo establecido en el numeral 1) del artículo 4º de la ley 17.060 de
23 de diciembre de 1998.
RESULTANDO Que no existe normativa expresa que regule el período
transitorio comprendido entre el término de cinco años que establece la
norma relacionada en el Visto para cada uno de los miembros de la Junta
Asesora y la toma de posesión del nuevo miembro designado.
CONSIDERANDO I) Que a los efectos del cumplimiento de las importantes
funciones conferidas por la ley a dichos cargos es pertinente disponer lo
necesario a los fines de la continuidad institucional, la que en el caso
del vencimiento simultáneo de dicho plazo de cinco años para todos los
miembros de la Junta Asesora conducirá a la acefalía del órgano.
II) Que a fin de resolver la cuestión planteada procede acudir a la
aplicación de los principios generales de derecho público habilitados por
lo dispuesto por el artículo 332 de la Constitución de la República y a
las disposiciones legales análogas, conforme lo habilita el artículo 16
de Código Civil.
III) Que en virtud de los expuesto, se ha estimado pertinente la
aplicación en el caso de lo establecido por el artículo 192 de la
Constitución de la República, desde que los miembros de la Junta Asesora
son designados por el Poder Ejecutivo con venia otorgada por la Cámara de
Senadores por tres quintos de votos de componentes.
ATENTO a lo establecido en el numeral 4º de artículo 168 de la
Constitución de la República,
El Presidente de la República
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Agréguense al artículo 2º del decreto 354/999 de fecha 12 de noviembre
de 1999 los siguientes incisos:
"Los miembros de la Junta Asesora cesarán en sus funciones cuando tomen
posesión del cargo quienes hayan de sucederlos, conforme a las normas de
designación señaladas en el inciso anterio. Ello, sin perjuicio de los
trámites pertinentes para proveer la nueva designación.
Por igual período será prorrogado el término de la reserva de cargo
(artículo 1º del decreto ley 14.622 de 24 de diciembre de 1976 modificado
por el artículo 12 de la ley 17.296 de 21 de febrero de 2001) que
habilita el artículo 335 de la ley 17.296 mencionada, a cuyo efecto la
Junta Asesora comunicará tal prórroga al órgano correspondiente a que
pertenece el cargo reservado."
BATLLE, DANIEL BORRELLI, DIDIER OPERTTI, ISAAC ALFIE, YAMANDU FAU, JOSE
AMORIN, GABRIEL GURMENDEZ, JOSE VILLAR, SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO,
CONRADO BONILLA, MARTIN AGUIRREZABALA, JUAN BORDABERRY, SAUL IRURETA.