Artículos 7 (inciso 2º), 8 (incisos 1º, 2º y 3º), 12 (último inciso), 13
(literal b, inciso 2º), 16, 28 (inciso 1º) y 29 (inciso 1º) anulado por
sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo con efectos
generales y absolutos: Sentencia TCA Nº 586/015 de 11/08/2015.
Artículo 6
Una vez que la usuaria manifieste su voluntad de interrumpir el embarazo
al médico que la asista, aduciendo cualquiera de las razones establecidas
en el articulo 3° de la Ley 18.987, éste la referirá al equipo
interdisciplinario al que aluden los incisos 3° y 4° del mencionado
artículo, de conformidad con las disposiciones internas de cada
institución, las que deberán ser informadas a la Junta Nacional de la
Salud..-