Fecha de Publicación: 29/11/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículos 7 (inciso 2º), 8 (incisos 1º, 2º y 3º), 12 (último inciso), 13 
(literal b, inciso 2º), 16, 28 (inciso 1º) y 29 (inciso 1º) anulado por 
sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo con efectos 
generales y absolutos: Sentencia TCA Nº 586/015 de 11/08/2015.

Artículo 41

 El Ministerio de Salud Pública dictará las guías necesarias para el
cumplimiento de la presente reglamentación, en particular para la
actuación de los profesionales y personal intervinientes.-
Ayuda