Fecha de Publicación: 29/11/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículos 7 (inciso 2º), 8 (incisos 1º, 2º y 3º), 12 (último inciso), 13 
(literal b, inciso 2º), 16, 28 (inciso 1º) y 29 (inciso 1º) anulado por 
sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo con efectos 
generales y absolutos: Sentencia TCA Nº 586/015 de 11/08/2015.

Artículo 34

 Del desistimiento tácito a la objeción de conciencia: si una institución
constatare que quien haya declarado ser objetor de conciencia realiza
alguna de las actividades que dieron lugar a su objeción en ella o en
cualquier otra institución en donde trabaje o preste algún tipo de
servicio en ese sentido, se tendrá como desistido de su objeción de
conciencia.-
No se configura desistimiento tácito el caso de que el médico deba
intervenir a efectos del cumplimiento del literal a, del artículo 6° de la
Ley 18.987.-
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