Artículos 7 (inciso 2º), 8 (incisos 1º, 2º y 3º), 12 (último inciso), 13
(literal b, inciso 2º), 16, 28 (inciso 1º) y 29 (inciso 1º) anulado por
sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo con efectos
generales y absolutos: Sentencia TCA Nº 586/015 de 11/08/2015.
Artículo 33
Del desistimiento expreso a la objeción de conciencia:
En cualquier momento el objetor de conciencia podrá revocar la objeción de
conciencia por escrito ante la institución o instituciones en que la haya
presentado.
El desistimiento en una institución se extenderá a todas las instituciones
en donde trabaje el objetor.-