Fecha de Publicación: 29/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículos 7 (inciso 2º), 8 (incisos 1º, 2º y 3º), 12 (último inciso), 13 
(literal b, inciso 2º), 16, 28 (inciso 1º) y 29 (inciso 1º) anulado por 
sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo con efectos 
generales y absolutos: Sentencia TCA Nº 586/015 de 11/08/2015.

Artículo 33

 Del desistimiento expreso a la objeción de conciencia:
En cualquier momento el objetor de conciencia podrá revocar la objeción de
conciencia por escrito ante la institución o instituciones en que la haya
presentado.
El desistimiento en una institución se extenderá a todas las instituciones
en donde trabaje el objetor.-
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