Fecha de Publicación: 29/11/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículos 7 (inciso 2º), 8 (incisos 1º, 2º y 3º), 12 (último inciso), 13 
(literal b, inciso 2º), 16, 28 (inciso 1º) y 29 (inciso 1º) anulado por 
sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo con efectos 
generales y absolutos: Sentencia TCA Nº 586/015 de 11/08/2015.

Artículo 31

 La objeción de conciencia se presentará por escrito ante  todas las
instituciones en las que el objetor preste servicios. Será dirigida a la
Dirección Técnica de cada institución y deberá contener una declaración de
que objeta participar en los procedimientos previstos en el inciso 5° del
artículo 3° y literales b) y c) del artículo 6° de la Ley 18.987.
Ayuda